Auto nº 13001-23-33-000-2015-00350-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 782386985

Auto nº 13001-23-33-000-2015-00350-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Abril de 2019

Fecha12 Abril 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00350-01

Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: EFECTIVIDAD PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE IMPORTACIÓN - ADUANERO

Referencia: AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE

El Despacho procede a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del fallo emitido el 5 de julio de 2018 por la Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar, que accedió a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

«[…] PRIMERO: Declárase la nulidad del artículo cuarto del acto administrativo contenido en la Resolución 01620 del 16 de octubre de 2014, proferido por el jefe de división de gestión de liquidación de la DIAN y la nulidad de la Resolución 0133 del 09 de febrero de 2015, proferido por el Jefe de la División de Gestión Jurídica Aduanera, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, EXHONERAR (sic) a la Aseguradora del Estado S.A. del pago de la sanción por liquidación oficial de revisión de valor al importador Business Trading Corporation S.A. de hacer efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales póliza no. 18-43-101002565.

TERCERO: Se niegan las demás pretensiones.

CUARTO: C. en costas a la parte demandada […]». (resalta el Despacho)

Cabe poner de relieve que el recurso de apelación fue concedido por el a quo mediante auto de 2 de octubre de 2018; sin embargo, llegado el momento procesal de decidir sobre su admisión, el Despacho advierte que el inciso cuarto del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dispone lo siguiente:

«[…] Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se...

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