Auto nº 11001-03-24-000-2014-00113-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00113-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 11 Abril 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2014-00113-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1775 / LEY 80 DE 1968 – ARTÍCULO 9 / DECRETO LEY 2344 DE 1971 – ARTÍCULO 27 / LEY 1427 DE 2010 – ARTÍCULO 5 |
TRANSPORTE - Regulación / RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se dejó sin efectos la resolución que fijó las tarifas de los derechos y las tasas cedidas al concesionario de algunos aeropuertos / SERVICIO DE AERONAVEGACIÓN A TERRITORIOS NACIONALES SATENA – Aeronaves: tienen calidad de aviones militares / AERONAVES DEL ESTADO – Lo son las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía / SERVICIO DE AERONAVEGACIÓN A TERRITORIOS NACIONALES SATENA - Naturaleza jurídica / SERVICIO DE AERONAVEGACIÓN A TERRITORIOS NACIONALES SATENA – Régimen aplicable / SERVICIO DE AERONAVEGACIÓN A TERRITORIOS NACIONALES SATENA – Función: comercial / SERVICIO DE AERONAVEGACIÓN A TERRITORIOS NACIONALES SATENA – Aeronaves: no es posible determinar a prima facie que sean del Estado / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Para su decreto se requiere la confrontación del acto demandado con la norma invocada como vulnerada y las pruebas / EXONERACIÓN AL SERVICIO DE AERONAVEGACIÓN A TERRITORIOS NACIONALES SATENA – Del pago de derechos de aeródromos y servicios de protección al vuelo en ruta: Su determinación requiere un estudio de fondo sobre su naturaleza como empresa de economía mixta y la de sus aeronaves como militares / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada porque se debe realizar un estudio de fondo que no es propio de esta etapa procesal
[D]e la lectura de los artículos 9 de la Ley 80 de 1968, 27 del Decreto Ley 2344 de 1971 y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1427 de 2010, se desprende que las aeronaves de Satena tienen la calidad de militares y están sometidas al régimen de aeronavegación que se rige para estos. […] [C]onforme a lo dispuesto en el artículo 1775 del Código de Comercio, son aeronaves del Estado las que prestan, entre otros, servicios militares. […] [Ú]nicamente son aeronaves del Estado aquellas que sean utilizadas en la prestación de servicios militares, de aduanas y de policía. Por su parte, se advierte que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1427 de 2010 el Legislador ordenó constituir a Satena como una sociedad de economía mixta, que se rige por normas de derecho privado, en la medida que esa empresa desarrolla funciones económicas […]. En ese orden de ideas, pese a que es cierto que las aeronaves de esa entidad tienen la calidad de aviones militares, también lo es que, en virtud de la Ley, la función que desarrolla esa empresa es comercial. Por tal razón, del contraste normativo propuesto por la actora, no es posible determinar prima facie que sus aeronaves se enmarquen dentro del supuesto del artículo 1775 del Código de Comercio, en tanto esa norma dispuso que sólo son aeronaves del Estado, las que entre otras, presten servicios militares. Esto es así por cuanto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […] es requisito para la prosperidad de la medida cautelar de suspensión provisional la confrontación del acto demandado con la norma invocada como vulnerada y las pruebas que se pretendan hacer valer se derive de la violación de las disposiciones superiores. En el presente caso, no se advierte tal situación, pues, en lo que refiere a la alegada violación del artículo 14.2.8.4. del Reglamento Aeronáutico de Colombia, se encuentra que el cotejo con el acto demandado no deriva en una violación de aquél, como quiera que es primero necesario determinar el alcance de las normas que fueron invocadas como vulneradas desde la situación concreta de Satena dada su naturaleza como empresa de economía mixta y las de sus aeronaves como militares. Aunado a lo anterior, también se hace necesario un análisis profundo del caso en concreto, a efectos de determinar si la empresa actora se encuentra exonerada o no del pago de derechos de aeródromo, lo que involucra fijar un alcance a las normas que disponen que sus aeronaves son militares y se encuentran sometidas al régimen de aeronavegación que rigen para estos, sin que el mismo sea pertinente en esta etapa, al ser propio del fondo del asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1775 / LEY 80 DE 1968 – ARTÍCULO 9 / DECRETO LEY 2344 DE 1971 – ARTÍCULO 27 / LEY 1427 DE 2010 – ARTÍCULO 5
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 03546 DE 2013 (17 de julio) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (No suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00113-00
Actor: SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
El Despacho decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por la sociedad Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - Satena, en contra el auto del 14 de enero de 2019[1], mediante el cual se dispuso negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 03546 del 17 de julio de 2013 “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 03558 del 4 de agosto de 2008 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil”, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
- ANTECEDENTES
El 14 de marzo de 2014, la sociedad Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (en adelante SATENA), presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad en contra de la Resolución 03546 del 17 de julio de 2013, “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 03558 del 4 de agosto de 2008 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil”, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
La actora presentó con la demanda, en escrito separado, solicitud de suspensión provisional de los efectos de la citada decisión, teniendo en cuenta lo siguiente:
Manifestó que el acto acusado desconoce lo preceptuado en los artículos 7 y 9 de la Ley 80 de 1968; 27 y 28 del Decreto Ley 2344 de 1971, y 5 de la Ley 1427 de 2010, en razón a que tales normas exoneraron a Satena S.A. del pago de derechos de aeródromos y servicios de protección al vuelo en ruta, en la medida que sus aviones ostentan la calidad de militares y están sometidos al régimen jurídico que sobre navegación rige para los mismos.
Señaló que la resolución acusada vulnera los derechos al debido proceso y de defensa establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política, al carecer de una motivación seria, objetiva, suficiente y lógica, que permita garantizar la seguridad jurídica en la aplicación de sus efectos. Además indicó que, el acto demandado pretende trasladar a Satena S.A. la responsabilidad del laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado por la sociedad Airplan contra la Aerocivil y el Establecimiento Público Aeropuerto O.H. y dentro del cual no hizo parte la sociedad demandante.
Sostuvo que el artículo primero de la Resolución No. 03546 del 17 de julio de 2013 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante Aerocivil), causó un perjuicio irremediable a Satena S.A., en...
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