Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00724-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00724-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387461

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00724-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00724-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00724-00

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RETIRO DEL SERVICIO POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA - Estudiante Escuela de Carabineros R.N. / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN - No configuración / DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO - No configuración / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

¿Incurrió la autoridad judicial en defecto fáctico, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución al no observar lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-381 de 2005, que ordena a la Policía Nacional evaluar la posibilidad de reubicación de las personas disminuidas psicofísicamente en labores diferentes a las meramente operativas, como es el caso del señor [O.B.]. Aunado a lo anterior, incurrió en defecto sustantivo por inobservar los tratados internacionales que establecen protección a las personas discapacitadas? // ¿El fallo cuestionado está viciado de defecto fáctico y defecto procedimental por exceso ritual manifiesto porque el tribunal demandado tenía la obligación de decretar de oficio las pruebas que permitieran aclarar la fecha en la que fue expedido el concepto de neurología, toda vez que ese documento era de imposible acceso para el paciente? (…) [S]e concluye que la autoridad judicial demandada no incurrió en desconocimiento del precedente judicial, defecto sustantivo, defecto fáctico o violación directa de la Constitución, puesto que argumentó de forma clara, suficiente y con fundamento en lo probado en el proceso porque no era procedente la reubicación del actor, pues ostentaba la calidad de estudiante y no había ingresado al escalafón del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. (…) Por otro lado, alega el actor que el fallo controvertido está viciado por defecto fáctico y defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, pues el Tribunal demandado omitió decretar las pruebas necesarias para aclarar la fecha en la que fue proferido el concepto médico por la especialidad de neurología y así determinar si este se encontraba vigente al momento en que se celebró la Junta Médico Laboral. (…) [E]stá demostrado que la parte actora contó con las oportunidades procesales pertinentes para solicitar el decreto y práctica de la prueba que echa de menos en la presente acción de tutela. Cabe resaltar que el amparo constitucional no es un mecanismo que permita subsanar las omisiones cometidas por las partes del proceso. (…) En consecuencia, encuentra la Sala que no se configuró defecto fáctico o defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. // Por lo anterior, la Sala negará el amparo invocado por parte actora, en tanto no demostró que la autoridad judicial demandada vulnerara los derechos fundamentales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00724-00(AC)

Actor: XAVIER M.O.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por X.M.O.B. contra el Tribunal Administrativo de Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

Xavier Manuel Oliveros Barrios, mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra la referida autoridad judicial por considerar vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la reparación integral, debido proceso e igualdad. En consecuencia, solicitó:

“(…) revocar la sentencia de segunda instancia de fecha 10 de agosto de 2018, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Sucre, por medio de la cual resolvió revocar la sentencia de primera instancia del 15 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo (…) en su lugar ordenarle proferir un nuevo fallo que se ajuste a derecho, pero sobre todo que garantice los principios de equidad y justicia.”[1]

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

El señor X.M.O.B. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en la que solicitó la nulidad de la resolución No. 000232 de 5 de junio de 2015, que resolvió retirarlo de la Dirección Nacional de Escuelas – Escuela de C.R.N., por ser declarado no apto para el servicio policial. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordenara a la demandada la reincorporación del actor al servicio activo en el grado que, de acuerdo a la antigüedad, debería corresponder, reubicándolo en actividades administrativas. Además, que se condenara al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

Como fundamento de la demanda y en lo atinente al presente asunto, resaltó que si bien la calificación de disminución de la capacidad laboral proferida por la Junta Médico Laboral estuvo sustentada en el concepto de neurología, dicho examen no se encontraba vigente para todos los efectos legales, por cuanto entre la elaboración de este y la celebración de la Junta Médico Laboral transcurrieron alrededor de 5 meses, término que supera los dos meses de que trata inciso 1º del artículo 7º del Decreto 1796 de 2000. De igual forma, alegó que el actor debió ser reubicado en la Institución, a pesar de ostentar la calidad de estudiante, toda vez que cuenta con aptitudes para realizar labores administrativas, de docencia o de instrucción en el ente demandado.

El 15 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero Administrativo de Sincelejo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Se pronunció respecto a la vigencia del concepto de neurología que fue analizado por la Junta Médico Laboral. Adujo que el hecho de que no se indique la fecha de elaboración del concepto, sumado a que la parte actora no aportó ese documento ni solicitó pruebas tendientes a lograr la obtención del mismo, conllevaban a que no se pudiera adelantar ningún análisis del tema.

No obstante, resaltó que la jurisprudencia constitucional, sentencias C-381 de 2005 y T-237, ha determinado que deben armonizarse los fines perseguidos por la Policía Nacional y los derechos fundamentales del personal disminuido física o psicológicamente por razón del servicio. De modo que, si bien existe una norma que prevé la disminución de la capacidad psicofísica como causal de retiro, la institución, en principio, tiene el deber constitucional de intentar la reubicación en actividades en las que las capacidades puedan ser aprovechadas, diferentes a las meramente operativas.

Consideró que estaba demostrado que la Policía Nacional descartó la posibilidad de reubicación del señor Oliveros Barrios, porque este era estudiante de la escuela de formación. Sin embargo, consideró que esa motivación resulta desproporcionada, comoquiera que los alumnos de las escuelas de formación forman parte de la institución y, por ende, tienen derecho a todas las garantías laborales, entre las que se encuentra la reubicación laboral.

Adujo que el demandante, para el momento del retiro se encontraba en proceso de formación, por lo que no había lugar al pago de salarios prestaciones sociales y otros emolumentos.

Esa decisión fue apelada por los extremos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR