Auto nº 11001-03-25-000-2016-01071-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2016-01071-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 03-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387477

Auto nº 11001-03-25-000-2016-01071-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2016-01071-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 03-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314
Fecha03 Abril 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2016-01071-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD

Cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso de simple nulidad como coadyuvante de la parte demandante o demandada, siempre y cuando radique la solicitud desde la admisión de la demanda y hasta la celebración de la audiencia inicial. En virtud de la coadyuvancia puede ejercer de forma independiente todos los actos procesales permitidos a la parte que coadyuva y formular nuevos cargos hasta que finalice el término para aclarar, reformar o modificar la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 223

DESISTIMIENTO- Características

El desistimiento de las pretensiones tiene las siguientes características: Es unilateral, por regla general. En consecuencia, para su aceptación basta con la manifestación realizada por la parte demandante. Es incondicional, salvo acuerdo entre las partes. El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado la sentencia que ponga fin al proceso, es decir, puede solicitarse inclusive durante la etapa de segunda instancia.Cuando se desiste de la totalidad de las pretensiones, se genera una terminación anticipada del proceso. Si el desistimiento no alude a la totalidad de las pretensiones, o no proviene de todos los demandantes, el proceso debe continuar respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. La aceptación del desistimiento tiene iguales efectos que una sentencia absolutoria, conlleva la renuncia y extinción del derecho pretendido y hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que posteriormente no es posible adelantar un nuevo litigio que verse sobre los mismos hechos y pretensiones

NOTA DE RELATORÍA : Sobre las características del desistimiento de pretensiones, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, consejero ponente: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, providencia de 8 de mayo de 2017, radicado: 25000-23-26-000-2007-00724-01(49923)B

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314

DESISTIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD POR EL COADYUDANTE- Procedencia

El desistimiento de las pretensiones en las demandas de simple nulidad, en consideración a que se trata de acciones públicas, en las que prevalece el interés general de salvaguardar el ordenamiento jurídico. En el presente asunto se está ante el desistimiento de una intervención como coadyuvante, aspecto que no toca las pretensiones de la demanda de simple nulidad, sino que se trata de una actuación procesal que no modifica las pretensiones, razón por la cual en este aspecto sí se aplicará la mencionada figura procesal, de conformidad con lo expuesto por el artículo 316 del Código General del Proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-01071-00(4780-16)

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Solicitudes de coadyuvancias y fijación fecha audiencia inicial

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Procede el Despacho a resolver sobre las solicitudes de coadyuvancia propuestas, desistimiento de coadyuvancia y señalar fecha de audiencia inicial dentro del expediente de la referencia.

1. Antecedentes

1.2. Pretensiones

En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Departamento de Antioquia solicitó que se anulen los Acuerdos cnsc 20161000001356 del 12 de agosto de 2016 y cnsc 20161000001406 del 29 de septiembre de 2016, así como las Resoluciones 20162010034365 de 28 de septiembre de 2016 y 2016010037205 de 18 de octubre de 2016, los cuales fueron suscritos por el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer cargos de carrera administrativa pertenecientes a las plantas de personal de algunas entidades públicas del Departamento de Antioquia.

1.3. Solicitudes de coadyuvancia.

En el presente proceso los ciudadanos G.A.C.M.[1] y D.F.E.A.,[2] solicitaron ser tenidos en el proceso como coadyuvantes de la parte demandada por tener interés directo en las resultas del proceso al ser participantes en el concurso público de méritos que fue convocado mediante los actos administrativos ahora enjuiciados.

El señor R.A.L.A. no invocó expresamente la aplicación de la figura procesal de coadyuvancia, simplemente pide la salvaguarda de sus derechos frente a los «oscuros intereses clientelistas» (folio 359 del cuaderno principal), por ende no se le reconoce esa condición.

Asimismo, en este auto se pronunciará sobre la intervención del señor R.M.G. (folios 354 y 355), como coadyuvante de la parte demandante (departamento de Antioquia).

1.4. La coadyuvante reconocida C.M.G.R., manifestó que desiste de su intervención (folio 515).

2. Consideraciones

2.1. Figura procesal de coadyuvancia en los procesos de simple nulidad

La coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, se encuentra regulada en el artículo 223 del cpaca de la siguiente manera:

Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular...

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