Auto nº 68001-23-33-000-2018-00327-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2018-00327-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387533

Auto nº 68001-23-33-000-2018-00327-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2018-00327-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019)

EmisorSECCIÓN TERCERA
Sentido del falloNO APLICA
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2018-00327-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A LA ASEGURADORA


El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 28 de mayo de 2018 que negó la vinculación de la sociedad como llamada en garantía. Dicha providencia será revocada. […] [E]l Despacho advierte que el Tribunal erró al negar la vinculación de Suramericana como llamado en garantía al proceso. En efecto, las pólizas de seguro de cumplimiento y de responsabilidad civil muestran el vínculo sustancial de la llamante con la aseguradora, dado que las pretensiones versan precisamente sobre el supuesto incumplimiento del convenio por parte de las demandadas, aspecto amparado por los contratos de seguro que tienen a la F. como beneficiaria. […] El beneficiario dentro del esquema del seguro de cumplimiento es, en consecuencia, el primer interesado en que se resarzan los perjuicios amparados por la póliza, y por ende es evidente su propósito en que en el mismo proceso donde se discute el incumplimiento del contrato se defina el deber del asegurador de responder por dicha circunstancia. Y precisamente, para resolver todo el asunto bajo un solo trámite y no tener que posteriormente adelantar otro en donde se decida sobre las obligaciones de la aseguradora, es que se justifica el llamamiento en garantía.


CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA


El llamamiento en garantía –regulado en el artículo 225 del CPACA y, en subsidio por el Código General del Proceso (CGP)– es una manifestación del principio de economía procesal, en tanto –como se ha dicho en oportunidades anteriores– le permite a una de las partes del proceso judicial solicitar al juez la vinculación de un sujeto ajeno a la relación procesal inicialmente entablada, con quien se alega un vínculo sustancial (legal o contractual), para que intervenga en la causa y se le comprometa con la satisfacción de la indemnización del perjuicio a resolver por la sentencia. Para ese efecto, nada impide que el llamante sea el mismo demandante.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 225




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 68001-23-33-000-2018-00327-01(62497)


Actor: FIDUPREVISORA S.A.


Demandado: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA (CODENCO) Y OTRO.




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – APELACIÓN DE AUTO.




El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 28 de mayo de 2018 que negó la vinculación de la sociedad como llamada en garantía. Dicha providencia será revocada.


I. ANTECEDENTES


    1. La demanda y la solicitud de llamamiento


Mediante escrito con fecha del 22 de marzo de 2018 (f. 1-43, c. ppal.), la F.S. en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación – Fondo F.J. de Caldas, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra el Municipio de B. (en adelante, el Municipio) y la Administración Pública Cooperativa de Departamentos y Municipios de Colombia –CODENCO–, en la que se formularon las siguientes pretensiones:


A I). PRETENSIONES PRINCIPALES:


PRIMERA: Que se declare la existencia del Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-424-2015 cuyo objeto consistía en: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar el ecosistema digital en el Municipio de B. través (sic) de la ejecución del proyecto Santander Vive Digital.


SEGUNDA: Que se DECLARE el incumplimiento del Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-424-2015 suscrito el día 24 de junio de 2015 entre el (sic) FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA (sic), EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA T LA COOPERATIVA DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA – CODENCO, de conformidad con los hechos descritos anteriormente.


TERCERA: Se DECLARE que LA COOPERATIVA DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA – CODENCO incumplió, entre otras obligaciones, la cláusula segunda, literal “b” numeral 16 del Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-4224-2015, que a la letra dice:


16.- Cumplir de manera estricta con los entregables, productos y otros resultados dispuestos en la propuesta debidamente aprobada por el Comité Ejecutivo luego de los ajustes.


CUARTA: Se DECLARE que LA COOPERATIVA DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA – CODENCO incumplió, entre otras estipulaciones, con el MANUAL DE EJECUCIÓN VDR, ANEXO TÉCNICO que hace parte integral del Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-424-2015, el que prescribió como obligación del ejecutor:


2.1. Obligaciones del Ejecutor:


Garantizar la planeación y ejecución del proyecto, teniendo como base el anexo técnico, el cual hace parte integrante del convenio especial de cooperación.”


QUINTA: Se declare que LA COOPERATIVA DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA – CODENCO incumplió, entre otros imperativos contractuales, con los entregables, metas, actividades y demás productos del proyecto BUCARAMANGA VDR propio del Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-424-2015, en el cual se fijó como obligación del ejecutor:


Entregable 1: Incrementar la eficiencia en el acceso de los usuarios de la red de atención de salud pública del Municipio de B. a citas médicas generales y especializadas.


SEXTA: Como consecuencia se declare RESPONSABLES SOLIDARIOS al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y la ...

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