Sentencia nº 27001-23-31-000-2000-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 27001-23-31-000-2000-00016-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387585

Sentencia nº 27001-23-31-000-2000-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 27001-23-31-000-2000-00016-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente27001-23-31-000-2000-00016-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 132 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 116 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / CONTRATO DE OBRA

Síntesis del caso: El Consorcio Á.H.H. – I.A.L.C. celebró contrato de obra No. 0279 con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), para la pavimentación del tramo K2+000-K7+000 del sector Quibdó – Tutunendo en la carretera Quibdó – La Mansa., contrato que fue cedido a la Unión Temporal A.F.R.–.D.L., con la respectiva aprobación del INVIAS. El cesionario demandó a la entidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de obra No. 0279 de septiembre de 1997.

NOTA DE RELATORÍA: Esta decisión tiene aclaración de voto del honorable C.G.S.L..

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

La Sala es competente para conocer del asunto porque se trata del recurso de apelación en contra de una sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó, interpuesto en un proceso con vocación de segunda instancia, en tanto la cuantía de la demanda supera la exigida por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo. (…) [L]a parte actora entiende que esta cláusula tiene naturaleza compromisoria, pero que, en un ejercicio de autonomía, ella la renunció para acudir a esta jurisdicción. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la modificación de la tesis jurisprudencial en relación con la renuncia tácita de la cláusula compromisoria solemnemente pactada entre las partes de un contrato estatal, se puede consultar la sentencia de 18 de abril de 2013; Exp. 85001-23-31-000-1998-00135-01(17859); C.C.A.Z.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DE UNIFORMIDAD HERMENÉUTICA FRENTE A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA – En la Sección Tercera

Sin embargo, no es la primera vez que la Corporación conoce de asuntos de controversias contractuales celebrados por la entidad demandada (INVIAS) cuyos acuerdos negociales reprodujeron el texto de la cláusula décima sexta aquí analizada y antes citada, y ciertamente, no existe uniformidad en la hermenéutica que se ha hecho de ésta. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar providencias del 20 de mayo de 2013. Exp. 52001-23-31-000-2000-00098-01(24599); C.M.F.G.; del 13 de noviembre de 2013. Exp. 88001-23-15-000-2001-00005-01(31755); C.M.F.G.; del 1º de abril de 2016. Exp. 68001-23-31-000-2000-01934-01(47925); C.J.O.S.G.; del 13 de diciembre de 2017. Exp. 25000-23-26-000-2000-02367-01(28876); C.D.R.B..

OBJETO DEL PACTO ARBITRAL / REQUISITO DE FORMA DEL PACTO ARBITRAL

El propósito de todo pacto arbitral, bien sea que adopte la forma de cláusula compromisoria o de compromiso, es extraer determinadas controversias del ámbito jurisdiccional estatal para que la competencia sobre su resolución sea asumida por los árbitros designados encargados de emitir un conflicto. (…) De modo que en el ámbito arbitral, para que el pacto funja adecuadamente como fuente básica del mecanismo de solución de conflictos se requiere que sea redactado clara e inequívocamente.

CLÁUSULA ARBITRAL PATOLÓGICA – Eventos / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[S] e está en presencia de una cláusula patológica, caracterizada por incumplir con cuatro funciones fundamentales atribuidas a cualquier contrato arbitral: (i) la producción de efectos obligatorios para las partes; (ii) impedir que los tribunales estatales intervengan antes de que el laudo sea proferido; (iii) conferir a los árbitros la potestad para decidir el pleito; (iv) indicar el procedimiento que conduzca al laudo. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 26 de noviembre de 2015; Exp. 28507; C.R.P.G.

VALIDEZ DEL PACTO ARBITRAL / AUTONOMÍA DEL PACTO ARBITRAL / EFECTOS DEL PACTO ARBITRAL

Por ello, teniendo presente el elemento esencial de la voluntad inequívoca de acudir a la justicia arbitral, el pacto arbitral no acepta ningún tipo de condición potestativa, bien sea simple o pura. El arbitraje no debe ser una de las alternativas con las que los extremos puedan hacer uso, sino un modo imperativo para ambas partes, de resolver en sede contenciosa su controversias al margen del ámbito competencial del juez estatal. Esto, en virtud del principio constitucional de habilitación, contemplado en el artículo 116 de la Carta Política. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 3 de julio de 1969.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 116

REQUISITO DE FORMA DEL PACTO ARBITRAL – La cláusula no excluyó la conciliación, transacción ni la amigable composición / REQUISITO DE FORMA DEL PACTO ARBITRAL – El pacto no satisfizo los requisitos de forma

De la lectura de la estipulación en estudio, se entiende que las partes pactaron la posibilidad de acudir a un “Tribunal de Arbitramento” que tendría competencia para resolver los diferendos nacidos del contrato 0279 en sus fases de “celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación”. Empero, este medio de solución de controversias no era excluyente ni exclusivo respecto de otras alternativas que las mismas partes mencionaron en la cláusula (conciliación, amigable composición y transacción). (…) Por lo anterior, la Sala estima que la cláusula decimosexta anotada carece de las características de un pacto arbitral sano que tenga el efecto de impedir el conocimiento del presente asunto, por lo cual decidirá este asunto de fondo.

VALORACIÓN PROBATORIA DE LAS COPIAS SIMPLES / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En el plenario obran varios documentos traídos al proceso en copia simple, los cuales serán valorados de acuerdo con la pauta hermenéutica fijada en los pronunciamientos del 28 de junio de 2013 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, acogida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación en sentencia del 30 de septiembre de 2014. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencias de 28 de junio de 2013; Exp. 25022; C.E.G.B. y de 30 de septiembre de 2014; Exp. 11001-03-15-000-2007-01081-00(REV).

VALORACIÓN PROBATORIA DE LA PRUEBA PERICIAL – Error en la liquidación de las actas de reajuste

Como el dictamen pericial versa sobre un hecho jurídicamente relevante para la prosperidad de las pretensiones de la demanda, esto es, el predicado error en la liquidación de las actas de reajuste, al estudiar la viabilidad de conceder esta pretensión, la Sala volverá sobre el contenido de esta experticia.

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / CARGA DE LA PRUEBA / SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL – Motivada en intensas lluvias / SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL – No justifica la pretensión de restablecimiento del equilibrio contractual

Conforme al Código de Procedimiento Civil, estatuto vigente al momento de plantearse la presente litis, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Por tanto, la parte que aduce en un litigio contractual, incumplimiento del lado de su contraparte, como sustento de sus pretensiones o excepciones, soporta la carga de probar los supuestos fácticos del incumplimiento que protesta. (…) [E]l que una de las prórrogas al plazo de ejecución haya estado motivada en las intensas lluvias en los lugares de trabajo (…), no presta mérito suficiente para fundamentar una pretensión de restablecimiento del equilibrio contractual.

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL – Presupuesto para el estudio del incumplimiento alegado / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Ahora bien, la Sala no puede pasar por alto, que –como lo expresó la sentencia de primera instancia- la demandante tampoco demostró el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y este es un presupuesto ineludible para que proceda el estudio del incumplimiento de la parte contraria. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 24 de febrero de 2005. Exp. 70001-23-31-000-1996-05716-01 (14937); C.G.R.V..

EJECUCIÓN CONTRACTUAL – C. errático de actas mensuales de obra y de reajuste / VALORACIÓN PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL – Dictamen infundado / CARGA DE LA PRUEBA – No la satisfizo la actora

Acorde con esta cláusula, para el logro de la prosperidad de su pretensión, la parte actora corría con la carga de demostrar el momento en que culminó la legalización del llamado “pago anticipado”, porque sería ese el momento a partir del cual, la administración debía liquidar las actas basándose en el índice de precios anterior al mes en que se firmaba el acta. Empero, el proceso se encuentra huérfano de pruebas en tal sentido. Contrariando este claro entendimiento de la cláusula octava, el perito partió de una base no comprobada por la actora en...

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