Sentencia nº 76-001-23-31-000-2009-00911-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 76-001-23-31-000-2009-00911-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 01-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387597

Sentencia nº 76-001-23-31-000-2009-00911-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 76-001-23-31-000-2009-00911-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 01-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente76-001-23-31-000-2009-00911-01
Fecha29 Marzo 2019
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / CUANTÍA DEL PROCESO

La Sala es competente para conocer del asunto en razón del recurso de apelación interpuesto por las partes en un proceso con vocación de doble instancia, dado que la cuantía de la demanda determinada por el valor de la mayor de las pretensiones, supera la exigida por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo para el efecto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO / CLASES DE DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[E]l artículo 90 constitucional, que engloba dos proposiciones normativas, dispone lo siguiente en la primera de ellas: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Bajo este entendimiento, el daño incorpora dos elementos: uno físico, material, y otro jurídico, formal. De un lado, la destrucción o el deterioro que las fuerzas de la naturaleza, actuadas por el hombre, provocan en un objeto apto para satisfacer una necesidad; y de otro, la afectación que con ello se causa en un interés tutelado por el derecho, sin que exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional, que justifique, que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / ACTIVIDAD PELIGROSA / RIESGO EXCEPCIONAL / CARGA DE LA PRUEBA / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO / EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSA EXTRAÑA / FUERZA MAYOR / HECHO DE LA VÍCTIMA / HECHO DEL TERCERO / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA PROBADA DEL SERVICIO

En aquellos casos en los que se pretende la reparación de perjuicios como consecuencia de la utilización de armas de dotación oficial, el régimen aplicable en el estudio de la imputación, es el objetivo de responsabilidad por riesgo excepcional, pues el Estado asume los riesgos a los que expone a la sociedad con ocasión de la utilización de esos artefactos peligrosos o por el despliegue de actividades de esa misma naturaleza. En virtud de lo anterior, cuando se pretende determinar la responsabilidad del Estado en estos casos, el análisis de la ilicitud o licitud de la conducta del agente estatal es irrelevante porque basta con imputar el daño antijurídico a título de riesgo excepcional, demostrar que el daño fue causado por el objeto peligroso o por el despliegue de una actividad peligrosa que estaba a cargo del Estado, y solo podrá exonerarse de responsabilidad acreditando que la imputación no existe o que esta no es posible por la ocurrencia del hecho hubo una causa extraña como la fuerza mayor, el hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva de la víctima. Ahora bien, para dar aplicación a este régimen de responsabilidad, deberá primeramente, determinarse que efectivamente, la lesión fue causada con un arma de dotación oficial, pues de lo contrario será necesario dar paso al análisis de las circunstancias bajo el régimen de falla probada del servicio, en el que la parte actora deberá acreditar que los daños se produjeron como consecuencia de una acción u omisión por parte del agente del Estado.

DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / MUERTE DE CIVIL / CAUSALES DE MUERTE DE CIVIL / MUERTE DE CIVIL EN ENFRENTAMIENTO ARMADO

[E]sta Sala encuentra debidamente acreditado el daño antijurídico padecido por los demandantes, pues debieron soportar la pérdida de un familiar como consecuencia de un enfrentamiento armado entre un agente del estado y particulares; situación ésta que no estaban en el deber de soportar, toda vez que para que el daño adquiera una dimensión jurídicamente relevante (para que pueda predicarse su antijuridicidad) es menester que recaiga sobre un interés tutelado por el derecho; que tenga consecuencias ciertas, en el patrimonio económico o moral de quien lo padece; que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional, que justifique, que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado; y que no haya sido causado, ni haya sido determinado por un error de conducta de la propia víctima.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / INDICIO GRAVE

[E]l artículo 95 del CPC prevé que la falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y las pretensiones o las afirmaciones y negocios contrarias a la realidad serán apreciadas como un indicio grave en contra del demandado.

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / COSA JUZGADA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO

[E]sta Sala se permite recordar que la jurisprudencia de la Corporación ha manifestado en varias ocasiones que una sentencia penal condenatoria o absolutoria no constituye cosa juzgada en materia contencioso administrativa (...) Además, las normas relacionadas con los efectos de la sentencia penal absolutoria sobre la pretensión indemnizatoria dentro del proceso penal no son aplicables porque la responsabilidad patrimonial del Estado no es una consecuencia civil de un ilícito penal. Esto es así porque a la luz del artículo 90 de la Constitución, la responsabilidad nace cuando se causa un daño antijurídico que le es imputable a la entidad demandada, sin tener en cuenta si el daño se causó como consecuencia de una conducta regular o irregular.

PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA

Sobre la eficacia de la prueba trasladada, la Sala ha manifestado, que puede ser valorada en el proceso contencioso administrativo siempre que se hayan verificado los presupuestos del artículo 185 del C.P.C., ya que así es posible que se les dote de valor como prueba y se aprecien sin la exigencia de formalidades adicionales. Según esa línea, la Sala valorará los documentos que se trasladaron del proceso penal al constatar que fueron puestos en conocimiento de las entidades demandadas, y estas no los tacharon de falsos ni le restaron mérito como prueba.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del C.G.S.L.. Al respecto ver votos disidentes de los expedientes con radicado 48995 de 2015, numeral 4 y 41679 de 2018.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D. C., primero (01) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 76-001-23-31-000-2009-00911-01 (44133)

Actor: N.M.I. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Daños con arma de dotación oficial

Subtema 1: Confesión de representantes judiciales de la Nación, Indicio en contra por no contestación de la demanda, efecto de cosa juzgada de la sentencia penal para el proceso contencioso administrativo.

Subtema 2: Ausencia de responsabilidad

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 8 de noviembre de 2011, que negó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

J.C.B.M. recibió un disparo que le ocasionó la muerte como consecuencia de un enfrentamiento armado entre bandas delincuenciales y un miembro de la Policía Nacional. Sin embargo, debe establecerse si la bala que impactó al señor J.C.B. fue disparada desde el arma de dotación oficial del policía R.B..

II....

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