Auto nº 19001-23-33-000-2014-00380-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 19001-23-33-000-2014-00380-03 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387837

Auto nº 19001-23-33-000-2014-00380-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 19001-23-33-000-2014-00380-03 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente19001-23-33-000-2014-00380-03

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN - Citación de la Junta Médico Laboral

[E]s evidente que el Director de Sanidad del Ejército ha mostrado una actitud de desinterés, por cuanto no ha comparecido ni al trámite de este incidente ni a los anteriores que también han culminado con sanciones por desacato a la sentencia de tutela mencionada. // De esta manera, para la Sala, están probados tanto el elemento objetivo (incumplimiento de la orden de tutela), como el elemento subjetivo (conducta omisiva y negligente para cumplir), lo que impone confirmar la sanción impuesta, pues sigue sin ser acatado el fallo de tutela del 12 de agosto de 2014.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00380-03(AC)A

Actor: KENEDY BELISARIO HOMEN FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide la consulta de la providencia del 13 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que resolvió[1]:

1. Declarar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, C.G.L.G., incurrió en desacato a la sentencia de tutela del 12 de agosto de 2014 proferida en el asunto de la referencia, según lo expuesto.

2. En consecuencia, imponer al Director de Sanidad del Ejército Nacional, C.G.L.G., como sanción por desacato a la sentencia de tutela del 12 de agosto de 2014, tres (3) SMLMV de multa.

3. Comunicar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, C.G.L.G., que dé cumplimiento inmediato a la sentencia de tutela del 12 de agosto de 2014, proferida en el asunto de la referencia.

4. Remítase el proceso al Consejo de Estado, para que se surta la consulta de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

1. La demanda, la sentencia de tutela y los primeros incidentes de desacato

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información relevante:

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor K.B.H.F. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de petición, que estimó vulnerados la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto no practicó la junta médico laboral ni activó los servicios médicos.

1.2. Mediante sentencia del 12 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo del Cauca amparó el derecho fundamental de petición del demandante y dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, programe fecha y hora para llevar a cabo la Junta Médico Laboral, al señor KENEDY BELISARIO HOMEN FERNÁNDEZ, la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de un mes contado a partir de la notificación del fallo.

· Si los exámenes y valoraciones de que trata el artículo 16 del Decreto 1796 de 2000, aún no le han sido practicados al señora K.B.H.F., estos deberán realizársele en un término no mayor de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

En caso de que la práctica de la Junta Médica se programe en la ciudad de Bogotá, se deberá suministrar con anterioridad al accionante lo necesario para su desplazamiento[2].

1.3. La anterior providencia no fue impugnada.

1.4. El 2 de marzo de...

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