Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00457-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00457-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782388373

Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00457-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00457-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente20001-23-31-000-2011-00457-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 184 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 57 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO A SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIÓN / DAÑO CAUSADO A CONSCRIPTO - Servicio militar obligatorio / DAÑO CAUSADO A SOLDADO CAMPESINO - Régimen objetivo / DAÑO ESPECIAL / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

SÍNTESIS DEL CASO: El 16 de diciembre de 2009, el soldado campesino O.O..M.H. falleció como consecuencia del disparo de un arma de fuego accionada en su contra por dragoneante W.T., vinculado al Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”. Aunque las pruebas no brindan claridad sobre cómo ocurrieron los hechos, no se pone en discusión que la muerte del soldado campesino se produjo mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

PROBLEMA JURÍDICO: La Sala deberá establecer si la muerte del señor O.O.M.H., ocurrida el 16 de diciembre de 2009, cuando prestaba el servicio militar obligatorio, es un hecho imputable jurídica o fácticamente a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-. En caso de comprobarse lo anterior, se estudiará la indemnización de perjuicios.

PROCEDENCIA DE PRELACIÓN DE FALLO - Grado jurisdiccional de consulta

Mediante acta No. 40 del 9 de diciembre de 2004, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado definió que el grado jurisdiccional de consulta podría decidirse por las Subsecciones, sin sujeción al turno respectivo, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón del grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - La cuantía debe superar los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en razón del grado jurisdiccional de consulta consagrado en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, debido a que: i) el proceso tiene vocación de doble instancia ante esta Corporación, en razón a que la cuantía de la condena supera aquella exigida para el efecto -300 salarios mínimos legales mensuales vigentes- y ii) el fallo no fue apelado por ninguna de las partes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 184 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 57

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - La demanda fue interpuesta dentro del término legal

[L]a acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En el sub examine la responsabilidad administrativa que se impetra se origina en los daños sufridos por los demandantes con ocasión de la muerte del señor O.O.M.H. en hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2009 en la zona rural del municipio de Santa Rosa del Sur – Bolívar, razón por la cual la parte actora tenía hasta el 17 de diciembre de 2011 para presentar oportunamente su acción, y como ello tuvo lugar el 29 de julio de 2011, resulta evidente que la demanda se propuso dentro del término previsto por la ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Configurada

Con ocasión del daño que originó la presente acción, esto es, la muerte del señor O.O.M.H., concurrieron al proceso los señores R.H.E., S.M.M.H., T.M.I.M., M.Y.M.H., Y.A.M.H. y C.E. de Higuera. Las demandantes manifestaron tener un vínculo de consanguinidad como madre, hermanas, sobrina y abuela de la víctima directa, hecho que acreditaron con sus registros civiles de nacimiento, a partir de los cuales se infiere que tienen un interés para solicitar la indemnización por los perjuicios causados, por tanto, se concluye que cuentan con legitimación en la causa por activa. (…) Sobre la legitimación en la causa por pasiva, se comprueba que el daño invocado en la demanda proviene de acciones que se imputan a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-, por lo que tal entidad se admite como parte demandada en este asunto y tiene legitimación para actuar dentro del presente asunto.

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR / VALOR PROBATORIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

Según el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin más formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. (…) Dado que los dos extremos de la litis solicitaron expresamente que se remitiera con destino a este expediente, copia auténtica de las actuaciones que hubieren adelantado en relación con la muerte del soldado campesino O.O.M.H., se cumple con las exigencias del artículo 185 del C.P.C. para la valoración de la prueba trasladada, de allí que los documentos y testimonios que obran en esa actuación serán apreciados en su integridad, con fundamento en el principio de lealtad procesal. En el mismo sentido, serán apreciadas las actuaciones adelantadas por la SIJIN de la Policía Nacional, toda vez que estuvieron a disposición de las partes y no fueron controvertidas en los momentos procesales pertinentes. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las pruebas testimoniales consultar sentencia de unificación del 11 de septiembre de 2013, exp. 20601, C.D.R.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A SUJETOS DE ESPECIAL SUJECIÓN - Daño causado a conscripto / DAÑO CAUSADO A PERSONA EN PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Supuestos de responsabilidad / DIFERENCIA ENTRE SOLDADO VOLUNTARIO O PROFESIONAL Y QUIEN...

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