Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00618-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00618-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782388569

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00618-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00618-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha08 Marzo 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00618-01
Normativa aplicadaLEY 223 DE 1995 – ARTÍCULO 261 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 651 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 19 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365

SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS – Término para remitir la información solicitada / NO OBLIGADO A LLEVAR Y ENVIAR INFORMACIÓN CONTABLE – Configuración. No se encuentra obligado a llevar contabilidad por realizar una actividad de ganadería que no se considera mercantil. Reiteración de jurisprudencia

La Sala observa, que el Requerimiento Ordinario nro. 022382011000066 de 24 de marzo de 2011, fue notificado el 3 de marzo de 2011, por lo que de acuerdo al artículo 261 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 686 del ET antes citado, el actor tenía quince (15) días calendario para remitir la información solicitada a la autoridad tributaria. Por su parte, el artículo 651 del ET determinaba la sanción por no enviar información como “Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no lo suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado incurrirán en las siguientes sanciones […]”(Negrillas de la Sala) La Sala observa que el actor en proceso de determinación del impuesto de renta del año 2009, dio respuesta al Requerimiento Especial nro. 022382012000001 de 18 de enero de 2012 mediante memorial entregado el 30 de abril del mismo año, en el que manifestó que adjuntaba la información solicitada por el Requerimiento Ordinario nro. 022382011000066 de 24 de marzo de 2011. (…) En este orden de ideas, se encuentra probado en el expediente que el actor no respondió el requerimiento ordinario dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, sino que lo hizo en la respuesta del requerimiento especial antes referenciado. Sin embargo, la Sala advierte que la sanción por no enviar información no debe proceder en el presente caso, debido a que, así como lo reconoció la DIAN en la liquidación oficial de revisión antes citada, el actor no se encontraba obligado a poseer y remitir la información contable establecida en el Requerimiento Ordinario nro. 022382011000066 de 24 de marzo de 2011. Como lo explicó la DIAN en la liquidación Oficial, el RUT del actor registraba la actividad económica nro. 0121 que se refiere a “cría especializada de ganado”, que en síntesis son actividades de ganadería. (…) [E]l Código de Comercio determina que las actividades de ganadería no se consideran mercantiles, y al no atribuir a la persona que realiza las mencionadas actividades la calidad de comerciante, no se encuentra obligada a llevar contabilidad. Respecto a la actividad de ganadería y la obligación de llevar contabilidad, esta Sala se pronunció en sentencia de 12 de julio de 2007 (…) En este orden de ideas, la Sala considera que al actor se le solicitó información que solo una persona obligada a llevar contabilidad podía cumplir, por lo que era imposible remitir la información contable solicitada en el requerimiento ordinario expedido por la DIAN. (…) En consecuencia, el cargo propuesto por el actor prospera al no estar obligado a remitir la información solicitada por la DIAN, contrario a lo expresado por el a quo, que no tomó en cuenta que el actor no se encontraba obligado a llevar contabilidad para el momento en el que se le solicitó la información.

FUENTE FORMAL: LEY 223 DE 1995ARTÍCULO 261 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 651 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 19 NUMERAL 3

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación

En segunda instancia, la Sala no condenará en costas porque no obra elemento de prueba que demuestre las erogaciones por ese concepto, como lo exige para

su procedencia el artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por disposición del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00618-01(22529)

Actor: A.J.D.C.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 25 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “A”, que negó las pretensiones de la demanda[1].

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente[2]:

PRIMERO: Denieganse las suplicas de la demanda.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: N. esta sentencia, en los términos del artículo 203 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.”

ANTECEDENTES

El 24 de marzo de 2011, mediante Requerimiento Ordinario nro. 022382011000066, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), le solicitó al señor A.J.D.C. documentos e información relacionados con su declaración de renta del periodo gravable 2009[3].

La DIAN expidió Pliego de Cargos nro. 22382012000468 el 26 de junio de 2012, en el que propuso imponer sanción por no informar al actor por $276.256.000, con fundamento en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario (en adelante ET)[4].

El 29 de enero de 2013, la DIAN profirió la Resolución Sanción nro. 022412013000052, en la que confirmó lo establecido en el pliego de cargos referenciado previamente[5].

El actor presentó recurso de reconsideración el 20 de marzo de 2013 contra la resolución enunciada, frente a la cual la DIAN respondió por medio de la Resolución nro. 900.047 del 20 de febrero de 2014, en la que confirmo el acto administrativo sancionatorio objeto del recurso[6].

Paralelamente al proceso de sanción por no informar, la DIAN llevó a cabo el proceso de determinación del tributo, en cuanto a la declaración del impuesto de renta del año 2009 presentado por el actor. En el que expidió el Requerimiento Especial 022382012000001 del 18 de enero de 2012, y la Liquidación Oficial de Revisión 022412012000076 del 3 de agosto de 2012[7].

DEMANDA

  1. Pretensiones

El señor A.J.D.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones[8]:

Primera: Declárese la nulidad de la Resolución Sanción No. 022412013000052 de 29 de enero de 2013, proferido por el Jefe de División de Gestión Liquidación de la DIAN.

Segunda: Declárese la nulidad de la Resolución No. 900.047 de 20 de febrero de 2014, proferido por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, notificada en 6 de marzo del año en curso.

Tercera: Como consecuencia de la nulidad del citado acto administrativo y como restablecimiento del derecho, se ordene el archivo del expediente.”

  1. Normas violadas y concepto de violación

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

- artículos 2, 13, 29, 95, 209 y 363 de la Constitución Política-

- Artículos 651, 683, 686, 730, 745, 746 y 829 del Estatuto Tributario

- Artículos 2, 3, 35, 103, 104, 137 y 138 de la Ley 1437 del 2012

- Artículos 11, 14, 164 y 176 del Código General del Proceso.

Los conceptos de violación se sintetizan así:

2.1 Falsa motivación de los actos administrativos demandados por hacer referencia al artículo 631 del E.T.

El actor explicó que los actos administrativos demandados, hacen referencia a los artículos 631 y 686 del ET como normas violadas, que se refieren al suministro de información a la autoridad tributaria. Sin embargo, el artículo 631 del ET no se refiere a la obligación de responder requerimientos de información como podría haber ocurrido en el caso bajo análisis, sino respecto a la información de reportar medios magnéticos, de la que no es responsable.

Adicionalmente, alegó que los actos administrativos demandados no cumplen el principio de correspondencia, debido a que el pliego de cargos no hace referencia al artículo 686 del ET, pero la resolución sanción si lo enuncia como...

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