Sentencia nº 85001-23-33-000-2017-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2017-00045-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782388649

Sentencia nº 85001-23-33-000-2017-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2017-00045-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Marzo 2019
Número de expediente85001-23-33-000-2017-00045-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 288 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 298 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 365 / LEY 136 DE 1994 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 7 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 162 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 67 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 81 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 715 DE 2001 / LEY 1151 DE 2007 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1450 DE 2011 - ARTÍCULO 21 / LEY 1551 DE 2012 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2811 DE 1974 / DECRETO 1575 DE 2009 / DECRETO 3571 DE 2011 / DECRETO 2246 DE 2012

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR - Modifica decisión que accedió a las pretensiones de la demanda / VIOLACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA, ACCESO A SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - En relación con los centros poblados de R.H., C.C., Montañas de Totumo, La Aguada, La Hermosa y Las Guamas del Municipio de Paz de Ariporo, atribuible al Municipio de Paz de Ariporo, al Departamento de Casanare y a Acuatodos S.A. E.S.P.

[L]a Sala observa que, en consideración a los principios constitucionales de coordinación, subsidiariedad y complementariedad, es al municipio al que le corresponde la iniciativa de poner en conocimiento de las entidades de los niveles administrativos superiores, sus necesidades en materia de servicios públicos, en aras de la colaboración armónica que se requiere para materializar los fines del Estado Social de Derecho. (…) y en tanto que el Alcalde del Municipio de Paz de Ariporo no acreditó haber presentado los ajustes exigidos por el Ministerio y tampoco haber presentado otros proyectos para acceder al apoyo y la asistencia financiera, técnica y administrativa o institucional, la Sala concluye que al MVCT [Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio] no le son atribuibles las deficiencias en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que se presentan en los centros poblados de las veredas afectadas. (…) Por estas razones la Sala revocará la declaratoria de responsabilidad del MVCT [Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio] (…) En segundo lugar (…) la Sala encuentra necesario proceder a modificar las órdenes que el a quo emitió en cabeza del MVCT [Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio], toda vez que, (…) es deber del Ministerio apoyar el ejercicio de las competencias del Municipio de Paz de Ariporo, en tanto y en cuanto esta Administración acredite los requisitos para el efecto (…).

SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO URBANO / SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - Inexistencia de sistemas adecuados de tratamiento y disposición de aguas residuales / PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE COORDINACIÓN, SUBSIDIARIEDAD Y COMPLEMENTARIEDAD

[L]a Sala considera que la Superservicios no cumplió de manera adecuada las funciones de vigilancia y control para evitar que la población de las regiones afectadas por las deficiencias que se presentan en la prestación de los servicios públicos de acueducto o agua potable y de alcantarillado, continuaran con dicha problemática. (…) la Sala observa que la Gobernación de Casanare sí es responsable de la vulneración de los derechos amparados (…) Se le recuerda a la Administración Departamental que la función administrativa a su cargo debe estar guiada por los deberes constitucionales de coordinación y complementariedad de la acción municipal; de intermediación entre la Nación y los municipios que se encuentran dentro de su jurisdicción; y de prestación de determinados servicios. Por todo lo anterior resulta inadmisible que la Gobernación asuma que la Administración Municipal de Paz de Ariporo sea la exclusiva responsable de la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 288 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 298 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 365 / LEY 136 DE 1994 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 7 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 162 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 67 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 81 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 715 DE 2001 / LEY 1151 DE 2007 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1450 DE 2011 - ARTÍCULO 21 / LEY 1551 DE 2012 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2811 DE 1974 / DECRETO 1575 DE 2009 / DECRETO 3571 DE 2011 / DECRETO 2246 DE 2012

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 85001-23-33-000-2017-00045-01(AP)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS; DEPARTAMENTO DE CASANARE; EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CASANARE –ACUATODOS S.A. E.S.P.-; EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PAZ DE ARIPORO S.A. E.S.P. Y MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Municipio de Paz de Ariporo, el Departamento de Casanare y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en contra de la sentencia de 15 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.

I. SOLICITUD

El Personero Municipal de Paz de Ariporo – Casanare, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las leyes 472 de 1998[1] y 1437 de 2011[2], presentó demanda[3] en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; del Departamento de Casanare; de la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare S.A. E.S.P. -Acuatodos-; de la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Paz de Ariporo S.A. E.S.P.; y del Municipio de Paz de Ariporo, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano; con la moralidad administrativa; con la defensa del patrimonio público; con la seguridad y salubridad públicas; con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y con los derechos de los consumidores y usuarios; los cuales consideró vulnerados con ocasión de la deficiente prestación del servicio público de acueducto o agua potable y la inasistencia del servicio público de alcantarillado, específicamente, por la inexistencia de sistemas adecuados de tratamiento y disposición de aguas residuales en las veredas de Rincón Hondo, Montañas del Totumo, Las Guamas, La Hermosa, Caño Chiquito y La Aguada del Municipio de Paz de Ariporo - Casanare.

II. LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de la acción popular fueron los siguientes:

II.1. El Municipio de Paz de Ariporo tiene una extensión de 13.800 km2, una población urbana de 25.000 habitantes y una rural de 12.500. El sector rural se encuentra dividido en 54 veredas con centros poblados nucleados, los cuales concentran el 15% de la población rural, y el tiempo para recorrer las distancias que existen entre ellas y el casco urbano oscila entre 4 y 10 horas, dependiendo de la época de invierno o verano.

II.2. En los centros poblados de las veredas de Rincón Hondo, Montañas del Totumo, Las Guamas, La Hermosa, Caño Chiquito y La Aguada, las cuales pertenecen al área rural del Municipio de Paz de Ariporo, existen sistemas de abastecimiento de agua (infraestructura de acueductos veredales) que fueron realizados con recursos de los órdenes municipal y departamental, pero que no garantizan el suministro de agua apta para el consumo humano.

La prestación del servicio de bombeo y suministro de agua está a cargo de las juntas de acción comunal, sin embargo, el Municipio no les ha cedido la respectiva infraestructura ni ha gestionado la inscripción de dichas organizaciones comunitarias como prestadores del servicio público de acueducto, las cuales, en aras de la prestación del servicio, asumen los costos que demanda el consumo de energía para el bombeo realizado en cada pozo profundo, situación que en algunos casos registra deudas cercanas a los $10´000.000.

II.3. Los referidos centros poblados tampoco cuentan con sistemas de tratamiento de aguas residuales, sino con pozos sépticos, los cuales generan un grave riesgo de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como el que se está presentando en el cuerpo hídrico “Canal del Totumo” el cual desemboca en las corrientes “Las Guamas” de la Vereda Montañas del Totumo y “La Maleza” de la Vereda Caño Chiquito.

A lo anterior se suman los fenómenos de rebosamiento que por el nivel freático se presentan en los pozos, principalmente, en la época de invierno, los cuales incrementan la contaminación de aguas y expone a mayores riesgos de salubridad pública a la población.

II.4. Existe una infraestructura del antiguo tanque elevado para el suministro de agua en la Vereda Caño Chiquito, la cual, por su desuso, presenta grave riesgo de colapso poniendo en riesgo la integridad y la vida de las personas.

II.5. El estado actual del servicio de agua y los sistemas de potabilización y disposición de aguas residuales de cada centro poblado, es el siguiente:

a) Rincón Hondo:

Familias beneficiarias: 60 (300 usuarios).

Suministro del agua: Pozo profundo.

Profundidad del pozo: 70 metros.

Sistema de bombeo: Electrobomba (3 horas día).

Sistema de tratamiento de agua: Sin tratamiento.

Sistema de disposición de aguas residuales: Pozos sépticos por familia. Sin alcantarillado ni sistemas de disposición y/o tratamiento.

Agua con altos niveles de hierro en época de invierno y por efecto de desbordamiento del Río Ariporo. Las partes bajas del centro poblado presentan rebosamiento de los pozos sépticos.

b) Montañas del Totumo:

Familias beneficiarias: 143 (650 usuarios).

Suministro del agua: Pozo profundo.

Profundidad del pozo: 80 – 100 metros.

Sistema de bombeo: Electrobomba (4 horas día).

Sistema de tratamiento de agua: Sin tratamiento.

Sistema de disposición de aguas residuales: Pozos sépticos por familia. Sin alcantarillado ni sistemas de disposición y/o tratamiento.

Aguas residuales que en algunos casos son...

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