Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03950-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 782389193

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03950-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2019

Fecha15 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radica ción número : 11001-03-15-000-2018-03950-00 (AC)

Actor : JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE.CUNDINAMARCA

Acción de tutela - Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el señor J.d.C.C.N., quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

El señor J.d.C.C.N., en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estima lesionado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B, como consecuencia de los presuntos errores fáctico, orgánico y ausencia de motivación en los cuales incurrió al momento de dictar el auto de 10 de octubre de 2018, dentro del incidente de desacato que motiva la interposición de la presente acción constitucional.

En amparo del derecho invocado, solicita:

S. respetuosamente al Consejo de Estado

Tutelar el derecho fundamental al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

Declarar que el auto proferido por el Despacho de la Magistrada N.Y.V. de P., del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección IV, Subsección B, acción popular No. 2001-00479-02 de 10 de octubre de 2018, respecto al incidente de desacato No. 76 es inconstitucional e ilegal.

Anular el auto proferido el 10 de octubre de 2018 por la Magistrada N.Y.V. de P..”...(. a toda la cita).

Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

Indicó que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B, se tramita el incidente de desacato 76, cuyo objeto es determinar el cumplimiento de la sentencia de 28 de marzo de 2014 proferida por la Sección Primera de esta Corporación (C.P. Marco A.V.M..

Refirió que el incidente de desacato, entre otras, tiene como objeto la verificación de la obligación en cabeza de la Corporación Autónoma de Cundinamarca, el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Bogotá, referente a la delimitación de áreas protegidas aledañas al curso del Río Bogotá.

Manifestó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, mediante auto de 10 de octubre de 2018 accedió a la solicitud presentada por el Distrito Capital de Bogotá, con miras a lograr la sustracción, realinderación y recategorización de la reserva forestal T.V.d.H., humedal situado al norte de Bogotá y contenida dentro de los terrenos a los que hace referencia la sentencia objeto del desacato.

El accionante sostuvo que la autoridad judicial accionada incurrió en defectos orgánico, factico y ausencia de motivación.

A ese efecto, señaló que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B carecía de competencia para proferir la decisión censurada, comoquiera que desbordó el objeto del asunto puesto en su conocimiento.

Bajo el contexto anterior, puso de presente que el Tribunal debió pronunciarse sobre la obligación de delimitación de las zonas protegidas y no sobre propuestas que contraían lo dispuesto por esta Corporación en la sentencia que motivó el desacato.

Asimismo refirió que el ente colegiado tutelado profirió la decisión con base en los informes allegados por el Distrito Capital de Bogotá, documentos que no fueron sometidos a contradicción, con el fin de garantizar que los sujetos procesales pudiesen conceptuar respecto de la pertinencia y certeza de la información brindada.

Concluyó que el juez accionado, omitió que el ordenamiento jurídico colombiano contiene un proceso administrativo especial con el fin de lograr, lo dispuesto a través de la providencia acusada.

Trámite

Mediante auto de 20 de noviembre de 2018 se admitió la tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Asimismo, se vinculó a los señores A.P.P., F.R.P.J., G.M.Á., S.M.P., J.H.G.V. y J.E.C.R.; a los municipios de Chocontá, Tocancipá, M., Sesquilé, Villapinzón, Cajicá, Cogua, B., Zipaquirá, Sibaté, Funza, Cucunubá, Gachancipá, C., Chía, Soacha, Madrid - Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid E.A.A.M. E.S.P., La Mesa, T., Suesca, Sopó; a los Ministerios de Educación Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Comercio, Industria y Turismo, de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía; al Fondo Nacional de Regalías, a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, al Departamento Nacional de Planeación, a la Fundación Amigos del Planeta, a la Asociación de Curtidores de Villapinzón -ACURTIR-, a la Sociedad Bogotana de Aguas y Saneamiento Suez Lyonnaise Des Eaux-Degremont E.S.P. S.A. -BAS-, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P., a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, al Departamento de Cundinamarca, a la Empresa de Energía de Bogotá - E.E.B., al Procurador Tercero Judicial Administrativo; a las Sociedades Alpina Productos Alimenticios S.A. -ALPINA-, Eternit Colombiana S.A., Líquido Carbónico Colombiana S.A., Sociedad Cristalería Peldar S.A., Refinadora de Sal S.A. -REFISAL-, Cervecería Leona S.A. y Grupo Siderúrgico Diaco S.A.-, Industrias Spring S.A., S.S. y Cía. LTDA, por tener interés directo en las resultas del proceso.

Intervenciones

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Solicitó que se rechace por improcedente la acción constitucional, en la medida que no satisface el requisito de subsidiariedad.

Manifestó que el actor contaba con el recurso de reposición, como mecanismo judicial eficiente con el fin de lograr lo pretendido, sin que lo hubiese interpuesto oportunamente o haya esgrimido razones con el fin de justificar su omisión.

Aseguró que el señor C.N. no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, con el fin de atenuar el examen de las causales genéricas desarrolladas por la jurisprudencia.

Sin embargo, afirmó que el auto objeto de la acción constitucional fue revocado por el proveído de 22 de octubre de 2018.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Públicopidió ser desvinculado de la acción constitucional, en atención a que sus actuaciones no generaron el perjuicio descrito en el escrito de tutela.

El Consejo de Estado - Sección Primera estimó que no había lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre el asunto, en la medida que el auto acusado fue proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B.

El Municipio de Chocontá requirió su desvinculación de la acción constitucional, en razón a que no es parte o tercero vinculado al trámite del incidente de desacato tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B.

ElMinisterio de Agriculturaestimó carecer de legitimación en la causa por pasiva, en consideración a que sus actuaciones no son las causantes de la vulneración alegada por el actor.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. afirmó que no es posible avizorar la existencia del menoscabo alegado por el señor C.N., en razón a que la autoridad judicial accionada mediante auto de 22 de octubre de 2018 revocó la decisión acusada en la acción de amparo.

El Departamento Nacional de Planeaciónalegó su falta de legitimación para comparecer al proceso, en atención a que no tiene injerencia alguna en las decisiones tomadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El Distrito Capital de Bogotá aseveró que el señor J.d.C.C.N. adolece de legitimación en la causa por activa, debido a que no es parte ni coadyuvante dentro del trámite del incidente de desacato que motivó el amparo de la referencia.

De otro lado, enfatizó que la decisión objeto de esta acción fue dejada sin efectos a través del auto de 22 de octubre de 2018.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca puso de presente que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, revocó el auto de 10 de octubre de 2018, providencia señalada como lesiva por el señor C.N..

El Municipio de C. arguyó que no hay lugar a que la tutela sea objeto de estudio, en la medida que el Ente accionado dejó sin efectos la decisión censurada a través de una providencia posterior.

Los Municipios de Cogua, Villapinzón y Tausacoadyuvaron las pretensiones de la tutela.

Refirieron que la reserva forestal T.V.d.H., hace parte integrante del área protegida señalada en la sentencia de 28 de marzo de 2014 proferida por la Sección Primera de esta Corporación (C.P. Marco A.V.M..

Sostuvieron que la segregación de ese terreno comporta una amenaza al derecho de acceso al agua de las poblaciones de la Sabana de Bogotá.

Indicaron que la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contraría los principios de desarrollo sostenible y precaución que deben guiar la política ambiental del Estado.

El Municipio de Zipaquirá se abstuvo de hacer pronunciamientos respecto de la providencia atacada.

En esa medida, sostuvo que no tiene la competencia para interferir en las decisiones tomadas por el Tribunal accionado.

La Sociedad Eternit Colombia S.A. indicó que la acción de tutela se torna improcedente, debido a que no satisface el requisito de subsidiariedad.

Así las cosas, indicó que el auto acusado debió ser cuestionado a través del recurso de reposición, herramienta jurídica efectiva con el fin de obtener lo pedido en el amparo de la referencia.

Aseveró que el Tribunal Administrativo de...

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