Sentencia nº 25001-23-42-000-2018-02209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 25001-23-42-000-2018-02209-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782389581

Sentencia nº 25001-23-42-000-2018-02209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 25001-23-42-000-2018-02209-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Febrero 2019
Número de expediente25001-23-42-000-2018-02209-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO - Medio judicial idóneo

En el presente asunto, [el actor] pretende la protección de los derechos fundamentales, que considera vulnerados por la FGN porque, afirma, no le ha dado cumplimiento a la sentencia SU-054 de 2015. (…) [L]a Sala advierte que, tal y como lo precisó el a-quo, cuenta con otro medio de defensa judicial, como es, el incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. (…) No se cumplió, entonces, uno de los requisitos de procedencia de la tutela, esto es, que se agoten en debida forma los medios de defensa procesales con los que contaba el actor para que se le protegieran los derechos fundamentales que considera le fueron vulnerados. Además, no se allegaron pruebas que demostraran las condiciones de urgencia, inminencia y gravedad, que ameriten la intervención inmediata del juez constitucional para evitar que se presente un perjuicio irremediable. Por lo expuesto, la Sala confirmará el fallo impugnado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25001-23-42-000-2018-02209-01(AC)

Actor: J.D.G.O.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor J.D.G.O. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el 9 de octubre de 2018, que declaró improcedente la acción de tutela negó el amparo de los derechos invocados.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

J.D.G.O. interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la vida digna y a la familia. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

“Se ordene el cumplimiento de la Sentencia SU-054 del 12 de febrero de 2015, sobre mi reintegro al cargo de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NEIVA, o en su defecto EN CUALQUIER PLAZA QUE SE ENCUENTRE DISPONIBLE EN COLOMBIA

  1. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

El actor ocupó el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva entre el 23 de agosto de 1994 y el 28 de enero de 2003, luego de que, mediante Resolución 0-0107 de 22 de enero de 2003, el Fiscal General de la Nación declarara insubsistente el nombramiento.

Ejerció medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la citada resolución en la que alegó falta de motivación y desviación de poder en la expedición del acto, proceso que fue resuelto en forma desfavorable.

Interpuso acción de tutela contra las decisiones judiciales proferidas en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho, que condujo a la expedición de la sentencia SU-054 de 2015 de la Corte Constitucional el 12 de febrero de 2015, en la que se ordenó el reintegro al cargo de Fiscal Especializado de la ciudad de Neiva.

Indica que, si bien interpuso incidente de desacato en anterior oportunidad para conseguir el cumplimiento de la orden de tutela, acude nuevamente a la acción de tutela porque no se dio cumplimiento a la sentencia SU-054 y porque han ocurrido nuevos hechos que lo habilitan, concretamente, que interpuso dos peticiones ante la Fiscalía General de la Nación que permiten evidenciar que existe una vacante de Fiscal en la ciudad de Neiva porque quien ocupaba el cargo fue trasladado a la ciudad de Pasto, plaza en la que puede ser nombrado, y que, además, la entidad tiene 798 cargos de Fiscales Delegados ante los Jueces del Circuito Especializado en los que podría ser reintegrado.

  1. Fundamentos de la acción de tutela

La acción de tutela es el único mecanismo idóneo para conseguir que se amparen los derechos fundamentales invocados.

Según el actor, resulta incoherente que la FGN le dé cumplimento parcial a la sentencia SU-054 de 2015. Lo anterior, porque ha reintegrado a una parte de las personas que fueron desvinculadas y a otras no, como ocurrió con él.

  1. Oposiciones

Fiscalía General de la Nación

La Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Dirección de Asunto Jurídicos de a FGN apoderada de la PGN solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela porque no se acreditan los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

Precisó que ha resuelto las peticiones elevadas por el actor y le ha explicado de manera clara y precisa por qué no es posible ordenar el reintegro al cargo que ejerció, especialmente, a lo ordenado en la propia sentencia SU-054 de 2015, que previó, entre otros, que el reintegro no sería posible si el cargo se ocupó como consecuencia de un concurso de...

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