Auto nº 47001-23-33-000-2016-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2016-00004-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782389729

Auto nº 47001-23-33-000-2016-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2016-00004-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Febrero 2019
Número de expediente47001-23-33-000-2016-00004-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 297
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN – Confirma / CONDICIONES SUSTANCIALES DEL TÍTULO EJECUTIVO – Incumplimiento


Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 13 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del M., mediante el cual negó librar mandamiento de pago frente a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza. […] La parte actora señaló que el titulo ejecutivo, en el que consta la obligación de pago contra la aseguradora Confianza, está constituido por el contrato del 27 de noviembre de 2012, el acta de liquidación unilateral del mismo y por las pólizas SP000853 y RO008911 […] A juicio del Despacho dichos documentos […] no cumplen con lo señalo por esta Corporación como condiciones sustanciales de los títulos ejecutivos. Lo anterior, en consideración a que, aun cuando en el acta de liquidación unilateral del contrato del 27 de diciembre de 2012 se señaló que Confianza era la compañía de seguros garante del contrato y que en las pólizas de seguro allegadas al proceso se estipuló como amparo el “cumplimiento del contrato”, […] lo cierto es que dichos documentos constituyen apenas uno de los componentes del título ejecutivo complejo, pues éste comprende también el contrato estatal, el acto administrativo mediante el cual se declaró el incumplimiento del contrato y el de la declaratoria de ocurrencia del siniestro, por el incumplimiento de aquél. […] [L]a parte actora debió allegar, además del contrato estatal del 27 de diciembre de 2007, del acta de liquidación unilateral del mismo y de las pólizas, […] los actos administrativos por medio de los cuales declaró el incumplimiento del contrato y la ocurrencia del siniestro por el incumplimiento de éste y la constancia o prueba de su respectiva notificación a Confianza. Como esto no se hizo, el Despacho confirmará el auto apelado.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones formales y sustanciales de los títulos ejecutivos, ver los autos del 4 de mayo de 2002, exp. 15679 y del 30 de marzo de 2006, exp. 30086 de la Sección Tercera del Consejo de Estado.


TÍTULO EJECUTIVO – Noción


El título ejecutivo bien puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento (por ejemplo, un título valor) o bien puede ser complejo, esto es, cuando se encuentra integrado por un conjunto de documentos (por ejemplo, por un contrato, más las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el reconocimiento del deudor respecto del precio pendiente de pago, el acta de liquidación, etc). El título ejecutivo debe demostrar la existencia de una prestación en beneficio de una persona, es decir, el deudor debe tener a su cargo y en favor de su acreedor una obligación de dar, de hacer o de no hacer y ella debe ser expresa, clara y exigible, requisitos que ha de reunir todo título ejecutivo, no importa su origen.


CONDICIONES FORMALES DEL TÍTULO EJECUTIVO – Definición


Esta Sección ha señalado que los títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones esenciales, unas formales y otras sustanciales. Las [formales] se refieren a que los documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación sean auténticos y emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva, de conformidad con la ley.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones formales y sustanciales de los títulos ejecutivos, ver los autos del 4 de mayo de 2002, expediente 15679 y del 30 de marzo de 2006, expediente 30086 de la Sección Tercera del Consejo de Estado.


CONDICIONES SUSTANCIALES DEL TÍTULO EJECUTIVO – Obligación clara, expresa y exigible


Las condiciones sustanciales, por su parte, se traducen en que las obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o de su causante sean claras, expresas y exigibles. […] [L]a doctrina ha señalado que por expresa debe entenderse que la obligación aparezca manifiesta de la redacción misma del título; es decir, en el documento que la contiene debe estar expresamente declarada, debe estar nítido el crédito - deuda que allí aparece. La obligación es clara cuando, además de expresa, aparece determinada en el título, de modo que sea fácilmente inteligible y se entienda en un solo sentido. En el caso de obligaciones pagaderas en dinero, estas deben ser líquidas o liquidables por simple operación aritmética. La obligación es exigible cuando puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o condición; dicho de otro modo, la exigibilidad de la obligación se manifiesta en que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido o cuando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no se señaló término, pero cuyo cumplimiento sólo podía ocurrir dentro de cierto tiempo que ya transcurrió.


DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO – Regulación normativa


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prestan mérito ejecutivo “… los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 297


ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA OCURRENCIA DEL SINIESTRO POR INCUMPLIMIENTO – Surge obligación exigible


[E]l artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, vigente para la fecha en que se celebró el contrato, se señala que el acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al...

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