Auto nº 11001-03-26-000-2016-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00010-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782390977

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00010-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2016-00010-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 25 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / DECRETO 2390 DE 2002 / DECRETO LEY 4134 DE 2011 – ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 13

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Suspende / SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECHAZA Y ARCHIVA LA SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN DE MINERÍA DE HECHO / NORMAS ESPECIALES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD MINERA EN EL CERRO EL BURRO


Procede el Despacho a decidir la solicitud de suspensión provisional de las Resoluciones n.° 004515 del 4 de noviembre de 2014 y 000776 del 7 de mayo de 2015 proferidas por la Agencia Nacional de Minería (…) La solicitud de suspensión provisional de las Resoluciones n°. 004515 de 2014 y 000776 de 2015 se fundamentó en la violación de los derechos a la igualdad (art. 13 C. Pol.), al trabajo (art. 25 C. Pol.) y al debido proceso (art. 29 C. Pol.), y en el desconocimiento de algunos aspectos técnicos que permitían evaluar adecuadamente las superposiciones de la solicitud de legalización minera LH0232-17. (…) [S]e constata la existencia, prima facie, de una violación al derecho a la igualdad que le asiste al señor Jesús Arbey González Alzate, consistente en el trato diferenciado e injustificado que le dio la Agencia Nacional de Minería al rechazar la solicitud de legalización minera LH0232-17, sin tener en cuenta que frente a situaciones análogas, en las que había superposición de una solicitud de legalización o propuesta de contrato de concesión con un título minero otorgado previamente, la autoridad minera otorgó los títulos -con su respectiva inscripción en el Registro Minero Nacional y el Catastro Minero Colombiano- teniendo en cuenta las normas especiales que regulan la actividad minera en el cerro El Burro del municipio de Marmato, que lo dividieron en dos zonas bajo un sistema de altimetría, y establecieron que se puede autorizar la explotación a diferentes proyectos mineros ubicados en distintas cotas, según sea su tamaño.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 25 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29


MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Definición


Las medidas cautelares han sido instituidas en los procesos judiciales como un mecanismo tendiente a evitar que resulte nugatoria la sentencia con la que se pondrá fin a los mismos, en virtud de las modificaciones que se pueden presentar en el transcurso de la actuación procesal respecto de la situación que inicialmente dio lugar a la demanda. (…) En relación con la suspensión de los efectos de los actos administrativos, el artículo 231 del CPACA señala los requisitos específicos o sustanciales para su procedencia, además de aquellos genéricos inmersos en los artículos 229 y 230 ibidem, que se concretan en que la solicitud sea: i) a petición de parte, ii) anterior a la admisión de la demanda o en cualquier estado del proceso, iii) debidamente sustentada, y iv) que guarde relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. (…) De acuerdo con lo anterior, el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional respecto de actos administrativos resulta procedente cuando del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como sustento en la solicitud cautelar, o del estudio de las pruebas allegadas con esa solicitud, se desprenda la violación de las mismas; por lo que el requisito sustancial de procedencia está determinado por la violación de cualquiera de las disposiciones normativas invocadas, bajo los dos eventos expuestos, esto es, por la confrontación del acto -previo análisis- con el contenido normativo denunciado o con las pruebas aportadas, lo que supone no sólo una revisión formal como lo establecía el C.C.A., sino el examen de los elementos de procedencia establecidos en función de la finalidad de la medida, que es el amparo preliminar y preventivo de la legalidad, cuando esta se advierte quebrantada, lo que de ninguna manera implica prejuzgamiento, como bien lo precisa el artículo 229 del CPACA.


FUENTE FORMAL. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 229 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 230 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 231


NORMAS ESPECIALES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD MINERA EN EL CERRO EL BURRO


En esa sentencia la Corte Constitucional [SU-133 de 2017] reconoció que, más allá del debate jurídico sobre la vigencia de la Ley 66 de 1946 y del Decreto 2223 de 1954, lo cierto es que tanto explotadores como autoridad minera han reconocido, que mucho antes de su expedición, el cerro ha estado dividido en dos zonas bajo un sistema de altimetría en las que se habilita la explotación según sea el tamaño de la minería, lo que, entre otras consideraciones, dio lugar al amparo de los derechos fundamentales a la participación y a la consulta previa alegados por los accionantes. (…) Así las cosas, se precisa que si bien la vigencia de la Ley 66 de 1946 y del Decreto 2223 de 1954 no hacen parte del objeto de debate en este proceso, lo cierto es que la Agencia Nacional de Minería, en cumplimiento de los fines de garantía de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo que le son inherentes como entidad estatal, y en cumplimiento de las funciones que le fueron atribuidas por el Decreto 4134 de 2011, debe armonizar las normas sobre la división del cerro El Burro del municipio de Marmato - Ley 66 de 1946 y Decreto 2223 de 1954-, con el del actual Código de Minas y sus decretos reglamentarios, y de este modo reconocer la especial e histórica dinámica de la explotación minera en Marmato y así evitar la imposición de requisitos meramente formales -y que se pueden suplir utilizando herramientas tecnológicas- en el procedimiento administrativo derivado de las solicitudes de legalización minera.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al conflicto sobre la titulación minera en el cerro El Burro en relación con los derechos que alegaban tener los mineros tradicionales y las comunidades étnicas asentadas en la zona, Corte Constitucional, Sentencia SU-133 de 28 de febrero de 2017, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.


AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – Competencia


[L]a Agencia Nacional de Minería tiene a su cargo la administración de los recursos minerales del Estado, razón por la cual ha sido facultada, entre otras, para promover y suscribir los contratos de concesión minera y ejercer su posterior fiscalización, diseñar e implementar estrategias de promoción de la minería y administrar las plataformas del Catastro Minero Colombiano y el Registro Minero Nacional, manteniendo actualizada la información relacionada con la actividad minera que allí se consigna. Los procesos de legalización minera, por lo menos en el régimen jurídico minero vigente al momento de radicarse la solicitud LH0232-17, tienen su fundamento en el artículo 165 de la Ley 685 de 2001 (…) En desarrollo de este mandato legal, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2390 de 2002, mediante el cual se reglamentó el procedimiento administrativo aplicable a las solicitudes de legalización minera, cuyo trámite reasumió la Agencia Nacional de Minería en el 2013, para el caso de las solicitudes ubicadas en el departamento de C., por mandato de la Resolución No. 0253 de 2013. Así las cosas, correspondía a la Agencia Nacional de Minería pronunciarse de fondo sobre la solicitud de legalización minera presentada por el señor José Arbey González Alzate, observando plena y armónicamente sus funciones de autoridad minera, administradora del Catastro Minero Colombiano y promotora de la exploración y explotación minera en el país, previstas en el artículo 4° del Decreto Ley 4134 de 2011.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2390 DE 2002 / DECRETO LEY 4134 DE 2011 – ARTÍCULO 4


DERECHO A LA IGUALDAD – Noción


[E]l Despacho precisa que la definición de los alcances y contenido del derecho consagrado en el artículo 13 Constitucional ha tenido múltiples y polisémicas expresiones en la jurisprudencia constitucional, que a pesar de sus virtuales divergencias coinciden en la idea de que se trata de una “prerrogativa que tiene toda persona a gozar de un mismo trato y protección por parte de las autoridades, así como tener los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin que sea admisible cualquier tipo de discriminación” En aplicación de este derecho, toda actuación administrativa, incluyendo las que realiza la Agencia Nacional de Minería, debe observar la garantía de un trato igualitario que evite cualquier situación discriminatoria.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00010-00(56150)B


Actor: J.A.G.A.


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO




Tema: TITULACIÓN MINERA – CERRO EL BURRO MUNICIPIO DE MARMATO – Deben aplicarse armónicamente la Ley 66 de 1946, el Decreto 2223 de 1954 y la Ley 685 de 2001, con sus decretos reglamentarios / AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA. Función de administración y actualización del Catastro Minero Colombiano y el Registro Minero Nacional.



Procede el Despacho a decidir la solicitud de suspensión provisional de las Resoluciones n.° 004515 del 4 de noviembre de 2014 y 000776 del 7 de mayo de 2015 proferidas por la Agencia Nacional de Minería, formulada por la parte actora, en escrito separado de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1.- La demanda y su trámite procesal


El 18 de diciembre de 20151, ante esta Corporación, el señor Jesús Arbey González Alzate, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante apoderado judicial, solicitó la nulidad de las Resoluciones n.° 004515 del 4 de noviembre de 2014 “Por la cual se rechaza y se archiva la...

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