Auto nº 11001-03-27-000-2018-00046-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00046-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782391053

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00046-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00046-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00046-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

FUNCIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRATIVA - Decisiones. Se adoptan a través de actos administrativos / ACTOS ADMINISTRATIVOS – Clases. Acto administrativo normativo (reglamento) o acto de contenido general, impersonal y abstracto y acto administrativo de contenido particular y concreto / ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTENIDO GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO – Alcance. Es fuente secundaria del derecho administrativo, porque, al igual que la ley, de modo general, manda, prohíbe, permite y sanciona

[D]ebe explicarse que la Administración, en ejercicio de la función pública, adopta decisiones, mediante actos administrativos, que pueden clasificarse en dos grandes grupos: (i) el acto normativo (reglamento) o acto administrativo de contenido general, impersonal y abstracto y (ii) el acto administrativo de contenido particular y concreto. En lo que compete a este asunto, el acto administrativo de contenido general, impersonal y abstracto “es fuente secundaria del derecho administrativo”, porque, igual que la ley, de modo general, manda, prohíbe, permite y sanciona. En esta clase de actos administrativos están los denominados “conceptos” y “oficios”, que emite la Administración en respuesta a las consultas formuladas por los administrados en ejercicio del derecho de petición. Pero, debe aclararse que no todos los actos que emite la Administración para orientar a los asociados contienen una manifestación de la voluntad capaz de producir efectos jurídicos de carácter general y abstracto que creen, modifiquen o extingan una situación de derecho. Valga resaltar que son susceptibles de control solo aquellos conceptos y oficios dictados como respuesta de una petición siempre que tengan la naturaleza de definitivos, de manera que se asimilan a un acto administrativo o reglamento, en el entendido de que adquieren fuerza normativa y son aplicados por la administración y en ellos se apoyan los ciudadanos. Así ocurren en materia tributaria, con los conceptos expedidos por la DIAN y la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, en respuesta a consultas sobre la interpretación general de normas tributarias. En resumen, se consideran actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, pasibles de control ante la jurisdicción, aquellos que contienen una decisión de la autoridad pública, capaz de producir efectos jurídicos de tal naturaleza, obligatorios y vinculantes. (…) De la lectura de los apartes demandados y en general del contenido de los Oficios JDS 28528 de 14 de diciembre de 2015, Q16-584 de 10 de febrero de 2016, JDS-14696 de 12 de julio de 2016, Q-16-8684 de 10 de agosto de 2016, Q16-1712 sin fecha, Q16-1712 de 10 de octubre de 2016 y JDS-01933 de 31 de enero de 2017, se observa que lo que pretende la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República es alertar a los ciudadanos sobre los posibles riesgos del uso del bitcoin y precisa que en Colombia no es reconocida como una moneda de intercambio, entre otras apreciaciones. Para el despacho los oficios acusados no pueden considerarse como verdaderos actos administrativos de contenido general, impersonal y abstracto susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues de su contenido no se extrae una manifestación de la administración en la que se ordene, prohíba, permita o sancionen las operaciones realizadas con monedas virtuales (bitcoin). No es posible advertir que los citados oficios produzcan efectos jurídicos obligatorios y vinculantes. Esta afirmación se respalda además con el hecho de que las operaciones y en general cualquier uso relacionado con monedas virtuales (bitcoin), también denominadas como criptoactivos, no ha sido regulado de manera alguna en el país. La falta de reglamentación o regulación específica sobre la utilización y comercialización de las monedas virtuales y los negocios asociados a estas impide que el Banco de la República pueda emitir un acto con efectos vinculantes, puesto que no puede hacer pronunciamiento alguno sobre la interpretación, alcance y aplicación de una norma que no existe. Considera este Despacho que el Banco de la República, como ente encargado de emitir y administrar la moneda nacional de curso legal [el peso colombiano] y controlar los sistemas monetario, crediticio y cambiario, lo que ha hecho en las oficios acusados es emitir unos comentarios, orientaciones y advertencias, en idéntico sentido, sobre el uso de las monedas virtuales, pero que no tienen la entidad de ser actos administrativos que puedan someterse a control judicial. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 169 del CPACA, procede el rechazo de plano de la demanda por tratarse de un asunto no susceptible de control judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

NORMA DEMANDADA: OFICIO DS 28528 DE 2015 (14 de diciembre) BANCO DE LA REPÚBLICA (PARCIAL) (Rechaza demanda) / OFICIO Q16-584 DE 2016 (10 de febrero) BANCO DE LA REPÚBLICA (PARCIAL) (Rechaza demanda) / OFICIO JDS-14696 DE 2016 (12 de julio) BANCO DE LA REPÚBLICA (PARCIAL) (Rechaza demanda) / OFICIO Q-16-8684 DE 2016 (10 de agosto) BANCO DE LA REPÚBLICA (PARCIAL) (Rechaza demanda) / Oficio Q16-1712 BANCO DE LA REPÚBLICA (PARCIAL) (Rechaza demanda) / Oficio JDS-21942 DE 2016 (10 de octubre) BANCO DE LA REPÚBLICA (PARCIAL) (Rechaza demanda) / OFICIO JDS-01933 de 2017 (31 de enero) BANCO DE LA REPÚBLICA (PARCIAL) (Rechaza demanda)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: M.C.G.

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00046-00(24099)

Actor: YENNY L.F.A. Y OTRO

Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA

AUTO

El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad promovida contra el Banco de la República.

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda

Los señores Y.L.F.A. y L.F.S.D., en ejercicio del medio de control previsto en artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], solicitaron la nulidad por inconstitucionalidad de unos oficios, expedidos por la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República, en respuesta a peticiones formuladas sobre el uso de la moneda virtual [bitcoin]. Los oficios se identifican de la siguiente manera:

Acto

Fecha expedición

1.

JDS 28528

14 de diciembre de 2015

2.

Q16-584

10 de febrero de 2016

3.

JDS-14696

12 de julio de 2016

4.

Q-16-8684

10 de agosto de 2016

5.

Q16-1712

Sin fecha de expedición

6.

JDS-21942

10 de octubre de 2016

7.

JDS-01933

31 de enero de 2017

A continuación se resaltan los apartes cuya nulidad se demanda:

  1. Oficio DS 28528 de 14 de diciembre de 2015

"[…] Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual formula preguntas relacionadas con las criptodivisas en Colombia.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

[…]

Por la naturaleza de los bitcoin o monedas virtuales, al no hacer parte de un sistema centralizado, controlado o vigilado, ni estar reconocidas como una moneda de intercambio, no cuenta con un valor intrínseco, y su valor se deriva del uso que se le dé, lo que genera serios riesgos que aún están siendo evaluados y estudiados a nivel global.

Las "monedas virtuales", entre ellas el bitcoin, no han sido reconocidas como moneda en el país por el Banco de la República, y por lo tanto no son un activo que tenga equivalencia a la moneda legal de curso legal en Colombia. Esta posición la comparte...

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