Auto nº 17001-23-33-000-2012-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-33-000-2012-00025-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782391065

Auto nº 17001-23-33-000-2012-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-33-000-2012-00025-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Febrero 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2012-00025-01
Normativa aplicadaLEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 61 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 146.A / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 181.1 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO ARTICULO 181.2 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 181.3

COMPETENCIA DEL CONSEJO DEL ESTADO PARA CONOCER EN SEGUNDA INSTANCIA DEL AUTO QUE DECRETO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

El despacho es competente para conocer el asunto de la referencia, toda vez que en la fecha en la que el a quo profirió el auto que declaró la nulidad de todo lo actuado -31 de mayo de 2017- ya se encontraba vigente la Ley 1395 de 2010, que en su artículo 61 adicionó el Código Contencioso Administrativo, C.C.A.(.…) Comoquiera que el auto recurrido no es de aquellos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 181 del C. C. A., es competente para conocer del recurso el suscrito magistrado ponente, en aplicación del inciso primero del artículo 146 A del C. C. A.

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 61 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 146.A / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 181.1 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO ARTICULO 181.2 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 181.3

EXISTENCIA DE CLAUSULA COMPROMISORIA O COMPROMISO ARBITRAL - Falta de jurisdicción en lo contencioso administrativo / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA LIBRE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

La existencia de una cláusula compromisaria o un compromiso arbitral en relación a las posibles controversias que surjan frente a una situación determinada por las partes genera una falta de jurisdicción que impide el conocimiento de dichos asuntos por parte del juez administrativo, y que pese a que las partes radiquen la demanda de la controversia ante la jurisdicción administrativa, lo adecuado es declarar la nulidad procesal por falta de jurisdicción. (…) se debe resaltar que esta Corporación ha sostenido que en virtud del principio de la libre autonomía de la voluntad, las partes pueden definir los aspectos del contrato que desean remitir al conocimiento de la justicia arbitral y aquellos que quedan sometidos al conocimiento del juez administrativo. (…) las partes pueden convenir que: i) todas las controversias que surjan con ocasión de un contrato sean conocidas por la justicia arbitral o ii) solamente determinados asuntos sean del resorte de los tribunales de arbitramento. (…) puede concluirse que: i) las controversias deben ser conocidas por la justicia arbitral cuando las partes hayan pactado una cláusula compromisoria o compromiso y ii) las partes pueden pactar cuáles controversias específicas puedan ser conocidas por la justicia arbitral, restricción que es plenamente válida en virtud del principio de autonomía de la voluntad. NOTA DE RELATORÍA: En relación a la existencia de la cláusula compromisoria, consultar sentencia de unificación de 18 de abril de 2013, exp. 17859.

CLAUSULA COMPROMISORIA - No se acordó que el Tribunal de Arbitramento tuviera competencia para conocer de asuntos relacionados con el incumplimiento del contrato / JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Es competente

El despacho considera que el presente asunto no debe ser remitido al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, pues no se acordó que tuviera competencia para conocer de aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento del contrato, por lo que es plenamente valido que la controversia sea conocida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) el despacho procederá a revocar el auto proferido el 31 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Caldas, toda vez que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para tramitar y decidir el presente asunto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2012-00025-01(60959)

Actor: DEPARTAMENTO DEL CESAR

Demandado: AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Procede el despacho a resolver los recursos de apelación formulados por la parte demandante y demandada en contra del auto del 31 de mayo de 2017 proferido por la Sala Sexta Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual se decretó de oficio la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción (fls. 1183 a 1188, c. ppal.).

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el 17 de enero de 2012 ante el Tribunal Administrativo de Caldas, el departamento del Cesar, actuando a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra de Aguas de Manizales S.A. E.S.P., con el objetivo de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

A.1. Que se declare incumplida por Aguas Manizales S.A. – E.S.P., la obligación contractual consistente en revisar; ajustar y complementar, los 72 diseños (insumos) que le fueron entregados por la Gobernación del Cesar, a que alude el numeral segundo de la cláusula tercera del Convenio 501 de 20 de septiembre de 2006.

A.2. Que se declare incumplida por Aguas de Manizales S.A. – E.S.P., la obligación contractual consistente en asegurar el buen desarrollo y ejecución de las obras proyectadas dentro del marco del “programa de trasformación estructural de los servicios públicos del Departamento, a que alude el numeral segundo de la cláusula tercera del Convenio 501 de 20 de septiembre de 2006; tanto en cuanto, solo ejecutó el 17% de los diseños que se le entregaron para su culminación.

A.3. Que se condene a Aguas de Manizales S.A. – E.S.P. a restituir al Departamento del Cesar la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL MILLONES SEIS CIENTOS (sic) SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON NOVEINTA Y SEIS CENTAVOS. ($ 5.153.677.228,96.); correspondientes a la suma de dinero que le fue satisfecha, en exceso del monto cancelado por el 17% de ejecución alcanzados dentro del “Programa.”.

A.4. Que se declare que Aguas de Manizales S.A – E.S.P., incumplió la obligación de asegurar la calidad y garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos de contratación, a que alude el numeral tercero de la cláusula tercera del Convenio 501 de 20 de septiembre de 2006; en la medida en que, el 86.84% de los estudios de R. que recomendó y ejecutó, eran inconducentes y/o ineficaces.

A.5. Que se condene a Aguas de Manizales S.A. – E.S.P. a restituir al Departamento del Cesar la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.586.341.903,76); correspondientes al monto de los pagos que le fueron satisfechos en exceso del 13.16% de reingenierías conducentes que recomendó y ejecutó.

A.6. Que se declare que Aguas de Manizales S.A. – E.S.P., incumplió la obligación de Asegurar la calidad de las inversiones y la estabilidad de las obras de infraestructura, a través de un adecuado sistema de interventoría, supervisión y control; a que alude el numeral cuarto de la cláusula tercera del Convenio 501 de 20 de septiembre de 2006; en la medida en que, el 50% de las Interventorías fueron inocuas, por recaer sobre obras soportadas en diseños erróneos o incompletos.

A.7. Que se condene a Aguas de Manizales S.A. – E.S.P. a restituir al Departamento del Cesar la suma de MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETTENTA Y DOS PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ( $ 1.211.487.672,29 ) correspondientes al 50% del pago total que le fue satisfecho por concepto de Interventorías, ya que la mitad de ellas fueron inocuas.

A.9. Que se disponga la liquidación del Convenio 501 de 20 de septiembre de 2006, suscrito entre Aguas de Manizales S.A. – E.S.P. y el Departamento del Cesar, declarando el siguiente estado final de cuentas:

CONCEPTO

DERECHOS DEPARTAMENTO

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