Auto nº 11001-03-26-000-2017-00131-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2017-00131-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 01-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782391093

Auto nº 11001-03-26-000-2017-00131-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2017-00131-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 01-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha01 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2017-00131-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 241

NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / AUTO QUE RESUELVE ADMISIÓN DE DEMANDA - Admite


El despacho procede a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad instaurada en contra del artículo 2.2.7.4.5 del Decreto 1084 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, expedido por el Presidente de la República-Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (…) Haciendo un esfuerzo interpretativo de la demanda es posible establecer que el reproche de la parte actora tiene que ver con el hecho de que la norma enjuiciada desconoció el derecho al mínimo vital y demás derechos patrimoniales de la población desplazada, en su condición de sujetos vulnerables de especial protección, víctimas del conflicto armado. En su sentir, no es dable suspender las ayudas humanitarias o realizar exigencias no previstas en la ley, tampoco establecer cargas desproporcionadas. Por el contrario, las autoridades están obligadas a asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes (…) La demanda cumple con los requisitos generales establecidos en los artículos 135 y 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a saber: identificación de las partes, pretensiones, fundamentos fácticos y jurídicos y pruebas, amen de que se controvierte una decisión de alcance nacional, cuya validez depende de su confrontación con la Carta Política.


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Regulación normativa / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Presupuestos / PRESUPUESTOS DE LA DEMANDA POR INCONSTITUCIONALIDAD


El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé, entre otros medios de control, el de nulidad por inconstitucionalidad con el objeto de controvertir actos del Gobierno Nacional que infrinjan en forma directa la Constitución Política. Para el efecto, además de los requisitos que deberán cumplirse, al tenor del artículo 162, se deberán considerar las condiciones exigidas por el 135 del mismo estatuto (…) De la lectura de la norma en cita se desprende que la demanda de nulidad por inconstitucionalidad debe dirigirse contra un acto de carácter general, expedido por el Gobierno Nacional y que los cargos deberán confrontar directamente la Constitución Política. Esta Corporación es competente para conocer de la misma, en los eventos en los cuales su revisión no corresponda a la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 241 de la Carta.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – 162 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 241



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: M.A.M. (E)


Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00131-00(59990)


Actor: BENICIO BUITRAGO LONDOÑO


Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD




Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD




El despacho procede a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad instaurada en contra del artículo 2.2.7.4.51 del Decreto 1084 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, expedido por el Presidente de la República-Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.


ANTECEDENTES


Haciendo un esfuerzo interpretativo de la demanda2 es posible establecer que el reproche de la parte actora tiene que ver con el hecho de que la norma enjuiciada desconoció el derecho al mínimo vital y demás derechos patrimoniales de la población desplazada, en su condición de sujetos vulnerables...

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