Auto nº 11001-03-24-000-2014-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403309

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00079-00

Actor: C.Q.G.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO ANTIOQUIA- CORANTIOQUIA - ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

Referencia: Solicitud de medida cautelar suspensión provisional

Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO EST Á PRODUCIENDO EFECTOS JURÍDICOS

El Despacho procede a resolver la medida cautelar solicitada por el actor, consistente en la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012 “Por la cual se otorga un permiso de aprovechamiento de árbol aislado”, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia (en adelante CORANTIOQUIA).

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda.

I.1.1. El señor C.Q.G., actuando en nombre propio yen ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, mediante la cual la Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia - CORANTIOQUIA, otorgó permiso de aprovechamiento de árbol aislado.

I.2. Solicitud de suspensión provisional

I.2.1. En escrito separado a la demanda, la parte actora solicitó suspender los efectos jurídicos de la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, hasta tanto se emita sentencia de fondo en el proceso.

I.2.2. Como fundamento de su solicitud adujó que el acto administrativo acusado viola los artículos 79 de la Constitución Política y 58 del Decreto 1791 de 1991, tanto en sus aspectos sustanciales como formales, pues no aplicó el procedimiento establecido para el otorgamiento de un permiso de aprovechamiento de árboles aislados.

I.2.3. Señaló que si no se concede la medida cautelar, los efectos de una futura sentencia serían nugatorios, en razón a que la ejecución de las acciones autorizadas en la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, implicarán la destrucción del recurso forestal objeto de la misma, dado que luego de la tala de los individuos arbóreos, se procederá a sustituirlos con elementos de infraestructura pesada tales como vías, andenes y estaciones.

II. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

II.1. El Despacho dispuso correr traslado a la entidad demandada para que se pronunciara sobre la solicitud de suspensión provisional.

II.2. Corporación Autónoma Regional Del Centro Antioquia - CORANTIOQUIA

II.2.1. CORANTIOQUIA, por medio de apoderado judicial, contestó la solicitud de suspensión provisional, y solicitó que la misma no fuera decretada con fundamento en los siguientes argumentos:

II.2.2. Señaló que CORANTIOQUIA, en virtud de las funciones de autoridad ambiental conferidas mediante la Ley 99 de 1993 y luego de surtir el respectivo trámite administrativo, resolvió otorgar con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Decreto 1791 de 1996, la autorización de aprovechamiento forestal de árbol aislado, a favor de la sociedad METROPLUS S.A., lo cual era requerido para el desarrollo del corredor vial de la carrera 43 A, entre las calles 21 sur y 31 sur del municipio de Envigado (Tramo 2B del Metroplus).

II.2.3. Adujo que el acto administrativo que contiene dicha decisión, es decir, la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, está debidamente motivada y conforme a derecho, puesto que la Corporación, previamente a proferir la decisión, con un equipo interdisciplinario analizó minuciosamente la información presentada por la sociedad METROPLUS S.A.; dispuso la realización de varias visitas técnicas de campo por parte de los funcionarios de la entidad y efectuó diversos requerimientos hechos a dicha sociedad para que se cumplieran los aspectos ambientales del proyecto, ello con el fin de garantizar la transparencia y respeto de las garantías procesales dentro de este trámite administrativo adelantado.

II.2.4. Indicó que la resolución en comento, analizó y valoró de manera correcta las razones de orden histórico, cultural y paisajístico, relacionadas con las especies objeto de solicitud, cumpliendo cabalmente con las obligaciones que le impone el parágrafo del artículo 58 del Decreto 1791 de 1996.

II.2.5. Informó que en el Tribunal Administrativo de Antioquia cursó el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, en el cual se dictó sentencia de primera instancia que ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, decisión en contra de la cual se interpuso recurso de apelación, que actualmente cursa en el Consejo de Estado, Sección Primera.

II.2.6. Concluyó que, en virtud de las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, los efectos de la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012 se encuentran suspendidos, razón por la cual no es viable decretar una nueva suspensión provisional. Por tal razón, argumenta que la suspensión provisional que pesa sobre la resolución acusada conlleva a que, actualmente, no exista un perjuicio irremediable que amerite el decreto de la medida cautelar deprecada.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

III.1. Acto administrativo acusado

III.1.1. Corresponde a la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, emitida por la Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia- CORANTIOQUIA, mediante la cual se otorgó a la sociedad METROPLUS permiso de tala de árboles, bajo la modalidad de aprovechamiento forestal de árboles aislados, para la ejecución de los diseños planteados por dicha Compañía en la construcción, en el municipio de Envigado, del Tramo 2B del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá. El texto del acto acusado es el siguiente:

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA DIRECCION TERRITORIAL ABURRA SUR

RESOLUCIÓN Nro. 130AS- 1210 7 15 2

Por la cual se otorga un permiso de aprovechamiento de árbol aislada I OCT 2012

El Director Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución 3776 del 5 de enero de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que la Sociedad METROPLUS S.A., con Nit 900.019519-9, representada por el señor J.D.T.Z., cc 70.108.908, solicitó aprovechamiento forestal de árboles aislados para la intervención de zonas verdes públicas de la carrea 43 A desde la calle 31 sur hasta la calle 21 sur, las cuales hacen parte del separador vial central zonas peatonales aledañas a la infraestructura del sistema de trasporte masivo, construcción del tramo 2B de Envigado.

Que la solicitud fue admitida mediante Acto Administrativo 1205 8940 del 17 de mayo de 2012. Que por Acto Administrativo 1209 9266 del 11 de septiembre de 2012, se requirió a los interesados para que complementaran la información, soportando los cambios realizados, descripción de labores de tala, revisión de diseños del proyecto, definir acciones de compensación, propuesta de 'manejo del paisajismo y ornato, manejo silvicultural, determinar los planes de medida y comunicación del proyecto. El Acto dejó pendiente, de acuerdo con la nueva información que se presentara, si se requería estudio de conectividad de las zonas verdes.

Que el 24 de septiembre de 2012, los interesados presentaron información de los requerimientos realizados, la cual fue evaluada en el Informe Técnico 11147 del 10 de octubre de 2012:

"Mediante oficio con radicado 1209-2481 del 24 de septiembre de 2012 y cuyo asunto es entrega de requerimientos solicitados según Acto Administrativo N° 130A5 1209-9266 del 11 de septiembre de 2012, la empresa Metroplús anota:

Se adjunta el inventario forestal actualizado con los respectivos tratamientos solicitados a CORANTIOQUIA, son retirados los árboles que se encontraron muertos en pie y los árboles que ya fueron talados por el Municipio.

El individuo No. 867-16 Urapán se cambió el tratamiento de tala a permanencia.

El individuo No. 844 Ceiba su tratamiento inicial es de permanencia y continúa de permanencia.

El individuo No. 606-1 Tronador no es posible cambiar el tratamiento inicial de tala, ya que en este punto se debe hacer el cambio de redes de telecomunicaciones y de energía lo que ocasionaría el volcamiento del árbol con las excavaciones. Igualmente en este punto el andén se estrecha, y no permitiría el paso de personas con algún tipo de discapacidad, ya que no hay espacio para el árbol como para los peatones.

Por el choque del árbol con los cables aéreos actuales, le han realizado unas podas que no han sido las más adecuadas y que han ocasionado la deformación del árbol.

Cabe resaltar además que existe la posibilidad por parte del Municipio de realizar una glorieta virtual en este punto con el fin de dar solución a problemas de movilidad en el Municipio, otra razón por la cual no es posible la permanencia del árbol en este sector.

El individuo No. 1007-18 Guavacán amarillo se retira del inventado, ya que se encontró muerto en pie en el recorrido.

El individuo No. 937 Urapán se retira del inventado, ya que se encontró muerto en pie en el recorrido.

Los individuos No. 940-2, 940-4 y 940-5, se retiran del plano, ya que fueron talados por el Municipio.

El individuo No. 940-3 U. se retira del inventado y del plano, ya que fue talado por el Municipio.

Los individuos No 936, 938 y 94Z se retiran del plano y del inventado, ya que fueron talados por el Municipio. El individuo No. 606-8 Palma areca se cambió...

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