Auto nº 11001-03-24-000-2013-00493-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403377

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00493-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00493-00

Actor: J.G.F.R.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER

Referencia: Se decide sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo nro. 226 de 30 de julio de 2013, expedido por el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo nro. 226 de 30 de julio de 2013, expedido por el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander (en adelante CAS), mediante el cual se procedió a sustraer un área del Distrito Regional de Manejo Integrado del Humedal de San Silvestre, para la construcción y operación de un sitio de disposición final de residuos sólidos.

I.- Antecedentes

I.1.- La demanda

El ciudadano J.G.F.R. instauró demanda ante esta jurisdicción, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Acuerdo nro. 226 de 30 de julio de 2013, expedido por el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander (en adelante CAS), mediante el cual se procedió a sustraer un área del Distrito Regional de Manejo Integrado del Humedal de San Silvestre, localizado en los municipios de Barrancabermeja y San Vicente de Chucuri, para la construcción y operación de un sitio de disposición final de residuos sólidos.

I.2.- La solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados

I.2.1.- La parte demandante encuentra procedente la imposición de la cautela solicitada toda vez que el acto administrativo demandado trasgrede los artículos 29 y 79 de la Constitución Política; 3 numeral 1° y 137 del CPACA; del Decreto 2811 de 18 de diciembre de 1974; y 30 del Decreto 2372 de 1° de julio de 2010, toda vez que:

«[…] Como esta objetivamente demostrado con las normas constitucionales y legales citadas y explicado en la relación de hechos u omisiones y el concepto de la violación, comedidamente solicito se disponga la suspensión provisional del Acuerdo No. 226 del 30 de julio de 2013 […] ya que no se cumplieron con los parámetros y obligaciones dispuestas como son los factores de trámite, a no tener en cuenta los criterios de análisis para el estudio y concepto técnico y por no existir otra utilidad pública y de interés social para extraer un área dentro de una zona de protección como lo es el Distrito de Manejo Integrado de la Referencia […] De igual manera y no menos importante, la trasgresión de los principios y derechos constitucionales del debido proceso y de un derecho a un ambiente sano que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - C.A.S., como autoridad ambiental debería proteger, interponiendo cualquier proyecto que pueda ocasionar un detrimento al ambiente de los colombianos contra un Área Protegida Ambiental declarada por el legislador con la figura del Distrito de Manejo Integrado […]».

I.2.2.- En el acápite «[…] NORMAS INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN […]», al cual se remite el actor para sustentar su petición de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativos demandado, explica que el consejo directivo de la corporación autónoma regional no tuvo en cuenta que sobre el inmueble sustraído mediante el acto administrativo acusado no existía declaración de utilidad pública y de interés social, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9 de 11 de enero de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997. Además, agrega que:

«[…] en ningún momento se ha realizado el debido proceso de la adquisición del inmueble de la referencia ni la declaratoria de esta como de utilidad pública o de interés social para desarrollar un proyecto de disposición final de residuos sólidos, llegando esto a trasgredir en si el debido proceso administrativo para un proyecto de tal magnitud que trasgrede tanto derechos constitucionales, fundamentales y colectivos a su vez […] En conclusión, no existe otra razón de utilidad pública y de interés social que solicita el artículo 30 del Decreto 2372 del 1° de julio de 2010, para la sustracción de un área protegida […]».

I.2.3.- Asimismo, subraya que en el concepto técnico que sustenta el acuerdo acusado «[…] no se tuvieron en cuenta los criterios que deben ser evaluados para sustraer un área de una zona de protección […]», esto es, el análisis de la «[…] representatividad ecológica, irremplazabilidad, representatividad de especies, significado cultural, beneficios ambientales […]».

I.3.- La réplica de la CAS

I.3.1.- El despacho ordenó correr traslado a la parte demandada de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora, para que en el término de cinco (5) días se pronunciara sobre ella, de conformidad con el artículo 233 del CPACA.

I.3.2.- Efectuada la notificación a las partes de esta decisión, la CAS se refirió a la solicitud de la siguiente forma:

I.3.2.1.- La autoridad pública demandada explica que la potestad para definir las actividades que tienen la connotación de utilidad pública e interés social la tiene el legislador, conforme el artículo 58 de la Carta Política.

I.3.2.2.- Fue el Congreso de la República, a través de la Ley 142 de 11 de julio de 1994, el que señaló, en el artículo 56, que la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas es de utilidad pública e interés social.

I.3.2.3.- Por ello, estima que «[…] es dable inferir que la actividad de disposición final de residuos sólidos, es un componente del servicio público de aseo, y por ende es una actividad con connotación de utilidad pública e interés social por disposición del legislador, requisito legal que fue debidamente sustentado en el acuerdo No 266 de 2013 […]» y agrega que:

«[…] De otra parte, es necesario señalar que la declaratoria de utilidad pública e intereses social que efectúan las entidades territoriales en ejercicio de la funciones (sic) conferidas por la Ley 388 de 1997, se expide para efectos de la expropiación de los predios que se requieran para la ejecución de esas obras, siempre bajo el amparo de la existencia de una ley que determine que dicha actividad tiene la connotación de utilidad pública e interés social […]».

I.3.2.4.- Advierte que contrario a lo dicho por el demandante, la entidad pública si valoró los criterios establecidos en el artículo 30 del Decreto 2372 de 2010. Es así como menciona que aquellos aspectos fueron evaluados por el equipo técnico de la CAS que realizó la inspección al predio que sería objeto de sustracción, quienes emitieron el concepto técnico nro. 572 de 12 de julio de 2013, el cual soporta la decisión adoptada por la administración.

I.3.2.5.- Finalmente estima que la decisión adoptada en el acuerdo cuestionado tuvo como sustento los artículos 27 de la Ley 99, 14 y 30 del Decreto 2372 de 2010 y 6 del Decreto 838 de 2005, así como la Resolución 854 de 2011, expedida por la misma CAS y el Acuerdo nro. 02 de 2012, expedido por el Concejo Municipal de Barrancabermeja, por lo que no resulta contraria al artículo 79 de la Carta Política al estar ajustado al ordenamiento jurídico y encontrarse sustentado técnicamente.

I.4.- La intervención del tercero con interés en el resultado del proceso

I.4.1.- Mediante providencia de 20 de marzo de 2018, el despacho ordenó correr traslado de la solicitud de imposición de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto demandando, a la sociedad GRUPO RSTI S.A.S. E.S.P., vinculada como tercero interesado en las resultas del proceso.

I.4.2.- Realizada la notificación de la providencia y transcurrido el término de cinco (5) días para que se pronunciara sobre dicha solicitud, de conformidad con el artículo 233 del CPACA, el tercero no realizó manifestación alguna.

II.- Las consideraciones del despacho

II.1.- El acto administrativo demandado

Los es el Acuerdo nro. 226 de 30 de julio de 2013, por medio del cual se aprueba la sustracción de un área del Distrito Regional de Manejo Integrado - DRMI - del Humedal San Silvestre para la construcción y operación de un sitio de disposición final de residuos sólidos, expedido por el consejo directivo de la CAS. En atención a su extensión, el despacho se abstendrá de trascribirlo en su integridad, sin perjuicio de citar las partes necesarias para adoptar la decisión.

II.2.- Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo

II.2.1.-Sobre la finalidad de las medidas cautelares la Corte Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera:

“[…] Las medidas cautelares, son aquellos mecanismos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la Ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido […]”.

II.2.2.- En este sentido, la Constitución Política le reconoce a la jurisdicción contencioso administrativa la potestad de suspender,...

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