Sentencia nº 15001-23-33-000-2014-00223-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403581

Sentencia nº 15001-23-33-000-2014-00223-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001-23-33-000-2014-00223-02(AP)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL BOYACÁ

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ Y OTROS

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la sociedad Carbones Andinos S.A.S., por la Corporación Autónoma de Boyacá, por la Agencia Nacional de Minería, por el municipio de S. y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en contra de la sentencia de 21 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro de la acción popular con número de radicación 15001-23-33-000-2014-00223-02.

I.- SOLICITUD

El Defensor Regional del Pueblo del departamento de Boyacá, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Carta Política y desarrollada por las Leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la sociedad Carbones Andinos S.A.S., de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, de la Agencia Nacional de Minería y del municipio de Socha (Boyacá), con miras a obtener la protección de los derechos colectivos “al medio ambiente y al desarrollo sostenible”, los cuales estimó vulnerados con ocasión de los presuntos daños ambientales causados por la actividad de exploración y explotación de carbón ejecutada bajo el amparo del título minero FGD-141 (Sic).

II.- LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes:

II.1. El actor popular manifestó que en el sector Alizal de la vereda El Mortiño del Municipio de Socha (Boyacá), la sociedad Carbones Andinos S.A.S.realiza actividades de exploración y explotación de carbón, en virtud del título minero FGD-141, ubicado en las coordenadas X: 1153099 Y: 1148103 a 3241 msnm.

II.2. Puso de presente que la zona de influencia adyacente a la explotación minera pertenece a un área de recarga de acuíferos cubierta con vegetación nativa. Precisó que a 7 msnm y 14 msnm de la mina de carbón, en las coordenadas X: 1152864 Y: 1148290 a 3248, X: 1153054 Y: 1148574 y X: 1153099 Y: 1148399, se encuentran ubicados tres (3) nacimientos de agua, así como la quebrada “El Tirque”, cuyo uso se destina a satisfacer las necesidades de agua potable de la comunidad de Alizal.

II.3. Sostuvo que en aquel sector predomina vegetación nativa de los ecosistemas de páramo y subpáramo. Adicionalmente, el mismo hace parte de la zona de amortiguación del Parque Nacional Natural de Pisba, de acuerdo con la cartografía elaborada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos A.V.H..

II.4. En lo referente a los impactos ocasionados al ecosistema, afirmó que las actividades de exploración y explotación de carbón alteran el medio ambiente provocando “[…] agotamiento o merma de las aguas del subsuelo, contaminación de cuencas hidrográficas, destrucción de la vegetación, insatisfacción de necesidades de uso doméstico, abrevadero y riego, con lo cual se estaría afectando el desarrollo sostenible de futuras generaciones […]”.

II.5. Alegó que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, mediante auto 0255 de 2 de febrero de 2012, ordenó la apertura de una investigación preliminar en contra de la sociedad Carbones Andinos S.A.S., la cual fue archivada mediante la Resolución 3856 de 26 de febrero de 2012, tras no evidenciar afectación alguna de los recursos naturales.

II.6. Finalmente, consideró que […]existe responsabilidad conjunta de las autoridades públicas Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Agencia Nacional de Minería y Alcaldía Municipal de Socha, la primera por archivar la indagación preliminar pese a que es evidente que existe una vulneración al medio ambiente y desarrollo sostenible, la segunda por otorgar título minero para exploración y explotación minera en un sector que ha sido priorizado como zona de amortiguación del Parque Nacional Natural de Pisba y la tercera por no tomar las medidas necesarias para proteger el desarrollo sostenible de su municipio como primera autoridad ambiental y velar por el bienestar de los futuros habitantes […]”.

III.- PRETENSIONES

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“[…] solicito se adopten las medidas necesarias para que cese el daño al Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Municipio de S. y, en consecuencia:

Primero: Se declare que los demandados CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACÁ, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOCHA y CARBONES ANDINOS LTDA, han vulnerado los derechos e intereses colectivos al medio ambiente y al desarrollo sostenible del Municipio de S..

Segundo: Se amparen los derechos e intereses colectivos al medio ambiente y al desarrollo sostenible del Municipio de S. consagrados en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia.

Tercero: Se suspenda el Titulo Minero No. FGD-141 (sic), ubicado en las coordenadas x 1153092 y 21148103 a 3241 MSNM del Municipio de S. la vereda el Mortiño, sector Alizal, otorgado a la empresa CARBONES ANDINOS LTDA.

Cuarto: Se conforme el comité de verificación. […]”.

IV- Actuaciones procesales relevantes

IV.1. El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante providencia de 4 de abril de 2014, decidió admitir la demanda y notificar a la sociedad Carbones Andinos Ltda, a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, a la Agencia Nacional de Minería y al municipio de Socha (Boyacá), para que contestaran y solicitaran la práctica de las pruebas que consideraran pertinentes.

IV.2. El mismo Magistrado, mediante auto de de 23 de julio de 2014, concedió la medida provisional, consistente en la “[…] suspensión de la Licencia Minera No. FDG-141 (sic), ubicada en las coordenadas X: 1153092 Y: 1148103 a 3241 MSNM del Municipio de S., la vereda el Mortiño, sector Alizal, otorgado a la empresa CARBONES ANDINOS SAS, hasta tanto no se resuelva la acción popular, para que cesen de manera inmediata los daños causados al medio ambiente y evitar que se sigan ocasionando […]”.

IV.3. A través de providencia de 23 de julio de 2014, el Magistrado Sustanciador vinculó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia en calidad de partes demandadas.

IV.4. Mediante auto de 20 de mayo de 2015, el a quo aceptó la intervención de la Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo - PODION en calidad de coadyuvante de la parte demandante.

IV.5. En providencia de 28 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Boyacá ofició a la Fundación Universitaria Juan de C., a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a la Universidad Santo Tomas seccional Tunja, a la Universidad A.N. sede Duitama, a la Universidad Nacional, a la Universidad Externado, a la Universidad de los Andes, a la Universidad del Rosario y a la Fundación Natura para que intervinieran en el proceso en calidad de amicus curiae.

V.- CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

V.1. La sociedad Carbones Andinos S.A.S., a través de apoderada judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Señaló que el contrato de concesión FGD - 141, inscrito en el Registro Minero el 7 de diciembre de 2006, fue otorgado a los señores O.C.C.L. y P.T.C., por la autoridad minera nacional. Por ello, las actividades desempeñadas en dicho terreno por parte de Carbones Andinos S.A.S., se ejercieron, en un principio, en calidad de operador minero y, actualmente, como cesionario del contrato de concesión FGD - 141 (Resolución 744 del 6 de marzo de 2014).

Respecto del área de influencia del proyecto, aclaró que cuenta con dos nacimientos de agua que no han sido contaminados por la actividad minera. El primero, localizado a más de 1.000 metros y a una diferencia de altura de 178 metros de la zona de explotación. El segundo nacimiento que no es aprovechado por la comunidad, ubicado a 1.000 metros y a una diferencia de altura de 165 metros. Adicionalmente, indicó que el Estudio de Impacto Ambiental autorizó un vertimiento a la quebrada “El Tirque”, el cual es previamente tratado para evitar la contaminación del recurso hídrico.

Aseveró que el polígono minero no está cubierto por especies predominantes de zona de páramo, contrario a ello el área presenta características de vegetación de alto bosque andino, en donde predomina la presencia de pinos, eucaliptos y pastos. Así mismo, precisó que, actualmente, la zona presenta un ecosistema de remplazo debido a la transformación territorial causada por el desarrollo de actividades agropecuarias.

En lo referente al contrato de concesión FGD - 141 suscrito el 27 de noviembre de 2006 e inscrito en el registro minero el 7 de diciembre del mismo año, advirtió que se encuentra bajo el amparo del artículo 34 de la Ley 685 de 2001. Por tanto, fue debidamente otorgado antes de que fueran aplicables las leyes 1382 de 2010 y 1450 de 2011 y, por ende, aunque la explotación minera hace parte de la delimitación ZP PISBA 1, ello no afecta la legalidad de las concesiones y permisos otorgados.

Puso de presente que, en la zona de influencia directa e indirecta del proyecto minero, no se presentan fenómenos de reptación o remoción en masa; además los estériles de la etapa de construcción del proyecto fueron evacuados y también se realizó la reconformación morfológica y paisajística final del entorno mediante su revegetación.

Finalmente, la empresa invocó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto el contrato de concesión fue otorgado por la autoridad minera a los señores O.C.C. y P.T.C. y, por tanto, dichos particulares deben ser vinculados a la litis.

V.2. LaAgencia Nacional de Minería, a través de...

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