Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03485-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404573

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03485-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03485 -00 (AC)

Actor : C.E.O.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor C.E.O.B. contra las providencias del 31 de julio, 21 de agosto y 31 de agosto de 2018, dictadas por el Tribunal Administrativo del Tolima en el proceso de nulidad electoral N° 73001-23-33-002-2018-00204-00.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor C.E.O.B., mediante apoderada judicial, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima. Puntualmente, formuló las siguientes pretensiones:

Tutelar a mi poderdante los derechos constitucionales fundamentales invocados y ordenar a la autoridad accionada - Tribunal Administrativo del Tolima - Magistrado Ponente J.A.R.V. - Proceso de Nulidad Electoral - Rad. 730012333000220180020400, que garantice el derecho de defensa y debido proceso y se tenga como válida la contestación de la demanda y proceda a fijar nueva fecha para la audiencia inicial a fin de resolver las excepciones propuestas y las pruebas aportadas oportunamente, teniendo en cuenta la notificación personal que se surtió con base en las actuaciones de la Secretaría General del Tribunal el 10 de agosto de 2018.

Se solicita revocar las decisiones emitidas por el Magistrado Ponente providencias proferidas en audiencia del 31 de agosto de 2018, auto del 31 de julio de 2018 y auto del 21 de agosto de 2018 en el marco del proceso de nulidad electoral.

Hechos

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

2.1. El señor E.H.G. promovió acción de nulidad electoral contra el Concejo Municipal de Ibagué y el señor C.E.O.B., con el propósito de obtener la nulidad del acto por el cual se eligió al señor O.B. como P.M. de Ibagué. En cuaderno aparte solicitó, como medida provisional, la suspensión del acto de elección.

2.2. El conocimiento de la demanda correspondió al despacho del magistrado J.A.R.V., integrante del Tribunal Administrativo del Tolima que, por auto del 10 de abril de 2018, inadmitió la demanda por indebida acumulación de pretensiones.

2.3. Por auto del 3 de mayo de 2018, el despacho sustanciador corrió traslado a la parte demandada de la medida cautelar presentada por el señor H.G..

2.4. El 11 de mayo de 2018, el señor C.E.O.B., por conducto de apoderada judicial, descorrió el traslado de la medida cautelar y solicitó que fuera denegada. Adjuntó al memorial, poder judicial otorgado a la abogada Á.B.D., para que en su nombre y representación «conteste la solicitud de medida cautelar, conteste la demanda, continúe, tramite y lleve hasta su terminación la Nulidad electoral de la referencia».

2.5. Mediante auto del 5 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda y denegó la medida provisional. Ordenó notificar y correr traslado de la demanda al señor O.B. para contestar la misma, proponer excepciones y aportar las pruebas que pretendía hacer valer. Así mismo, ordenó notificar personalmente al Concejo Municipal de Ibagué y al Agente del Ministerio Público. Ese auto se notificó al representante del Ministerio Público, el 6 de junio de 2018.

2.6. El 12 de junio de 2018, el señor E.H.G. interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia y, por auto del 14 de junio de 2018, el despacho sustanciador lo rechazó por improcedente.

2.7. En contra del auto del 14 de junio de 2018, el señor H.G. interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja.

2.8. El 27 de junio de 2018, la apoderada del señor C.E.O.B. descorrió traslado del «recurso de reposición y en subsidio de queja, interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra del auto del 5 de junio del año en curso» y pidió que se rechazara de plano.

2.9. Mediante auto del 29 de junio de 2018, el magistrado sustanciador repuso el auto del 14 de junio de 2018 y, en consecuencia, concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación que interpuso el señor E.H.G. contra el auto del 5 de junio de 2018.

2.10. En contra de la anterior decisión, el señor O.B. interpuso recurso de súplica el 3 de julio de 2018.

2.11. El 12 de julio de 2018, la apoderada del señor C.E.O.B. solicitó que se declarara la terminación del proceso por abandono, de conformidad con el literal g) del artículo 277 del CPACA, esto es, por cuanto estimó que el señor E.H.G. dejó transcurrir el término de 20 días, contados desde la notificación de la admisión de la demanda al Ministerio Público, sin haber practicado la notificación personal y/o por aviso.

2.12. El 17 de julio de 2018, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima: i) dejó constancia que el 12 de julio de 2018 se entregó citación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR