Sentencia nº 66001-23-33-002-2012-00037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405477

Sentencia nº 66001-23-33-002-2012-00037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-33-002-2012-00037 -01(AP)

Actor : NINI JOHANA RAMÍREZ ROJAS

Demand ado: MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS Y OTROS

La Sala procede a decidir l os recursos de apelación interpuestos por el m unicipio de Dosquebradas - Risaralda y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dosquebradas - Serviciudad E.S.P . en contra la sentencia de 26 de mayo de 2017, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda .

SOLICITUD

La ciudadana N.J.R.R.,en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, presentó demanda en contra del Municipio de Dosquebradas - Oficina Municipal de Prevención y Atención de Desastres -OMPADE-; dela Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dosquebradas SERVICIUDAD E.S.P.; y de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER -, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales consideró vulnerados por cuenta del riesgo de deslizamiento de las viviendas del Barrio Buenos Aires del Municipio de Dosquebradas, ubicadas entre las calles 40 y 42 A con carreras 10 A y 10 B, debido a los procesos erosivos que sufren las laderas de las quebradas sobre las cuales se cimientan.

LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes:

II. 1. Las viviendas del Barrio Buenos Aires del Municipio de Dosquebradas, ubicadas en la proximidad de la calle 42 A N.º 10 B - 52 (dirección del domicilio de la demandante), se encuentran bajo amenaza de deslizamiento debido al proceso erosivo que sufre el suelo sobre el cual se sitúan, por cuenta del flujo de las aguas de las quebradas “Los Molinos” y “Dosquebradas”, de la ola invernal y de “trabajos realizados que han desmejorado su cauce”.

II. 2. La demandante informóque,pese a las solicitudes de intervención, las autoridades no han realizado ninguna acción tendiente a mitigar el riesgo. Sostuvo que esta circunstancia, además de haberles causado daños a las viviendas de la comunidad y serios problemas de salubridad, pone en riesgo sus vidas.

PRETENSIONES

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO. Que se ordene a las entidades: realización de un mantenimiento general de las quebradas relacionadas y al talud que lindera con las viviendas de forma manual, las capas verticales inclinadas y las capas horizontales en forma de escala deben tener lloraderas internas con el objeto de extraer las aguas lluvias infiltradas provenientes de corrientes internas de las laderas evitando la erosión, saturación y desprendimiento de suelo. La revegetación del suelo logrando aumentar la cohesión siempre y cuando la vegetación ayude a la estabilidad de la ladera por medio del amarre natural entre las raíces y el suelo. Sembrar en la corona del talud bambú que ayudan a la estabilización del talud. Mantenimiento de canal de recolección de aguas lluvias provenientes de la cubierta de las viviendas anexas al talud, con el fin de evitar desbordamiento de las aguas superficiales. En las condiciones actuales de los taludes expuestos al cauce directo de las quebradas, ocasionando los desprendimientos inminentes del suelo debido al ángulo de inclinación que presentan, por lo cual se recomienda realizar unas obras adicionales de gaviones de amarre, corte de talud en escala en relación [con] 2 unidades horizontales, 3 unidades verticales, garantizando una estabilidad adecuada para las condiciones que se encuentran expuestas y es necesario un ángulo mínimo de 145 grados aproximadamente con respecto a la horizontal, incluyendo un sistema de regeneración superficial con obras de vegetación. Y que se realicen obras tendientes a encauzar las quebradas.

SEGUNDO. Que ordenen a las entidades realizar las obras indicadas.

TERCERO. Lo demás que ordene el juez.

CUARTO. Si es de su consideració n que se reconozca el incentivo .

ACTUACIÓN PROCESAL

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto de 28 de mayo de 2012, decidió admitir la demanda y ordenó la notificación de tal providencia a las autoridades accionadas para que contestaran la demanda y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes; así como al agente del Ministerio Público y al Defensor Regional del Pueblo.

CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

V. 1. El apoderado judicial del municipio de Dosquebradas, mediante escrito presentado el 9 de julio de 2012, solicitó que las pretensiones planteadas fueran desestimadas y que se realizaran las siguientes declaraciones:

Se declararan probadas las excepciones de ausencia de violación o amenaza a los derechos invocados; inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba, puesto que la parte demandante no demostró que el Municipio de Dosquebradas hubiera violado o amenazado los derechos colectivos invocados; improcedencia de la acción para obligar infundadamente al ente territorial municipal la distribución inequitativa del presupuesto, en atención a que los recursos que la Administración destinaría para atender la problemática se deben distribuir equitativamente entre toda la población afectada; y cualquiera que se encuentre probada y de la cual deba pronunciarse oficiosamente en la sentencia.

La improcedencia de la acción popular por no haberse presentado riesgo, amenaza o vulneración de algún derecho fundamental o colectivo, atribuible por acción u omisión a la Administración Municipal de Dosquebradas.

No se concediera el incentivo económico, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1425 de 2010 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Se impusiera multa hasta por 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la parte demandante por haber presentado una acción popular en forma temeraria o de mala fe, en los términos del artículo 38 de la Ley 472 de 1998.

Se condenara en costas a la parte demandante.

El Municipio informó que los residentes de las zonas ribereñas realizan intervenciones inapropiadas de los cauces, tales como, deforestación de zonas de protección; cambios del uso del suelo; construcción de viviendas en zonas no aptas; desviación y estrangulamiento de cauces; construcción de llenos; vertimientos de aguas servidas de manera directa a los cauces; y disposición de basuras en las laderas”, lo cual ha generado cientos de procesos erosivos y socavación en las márgenes de las diferentes quebradas.

Por lo anterior es que la Administración aseguró haber estado adelantando distintas acciones para solucionar dicha problemática y atender las zonas afectadas por la ola invernal, no solo en los sectores aledaños a las quebradas Molinos y Dosquebradas, sino desde la Quebrada Agua Azul hasta Buenos Aires y S.F., ejecutando actividades tales como proyectos de reforestación, limpieza de cauces, construcción de pantallas ancladas para la adecuación y estabilización de taludes y laderas, elaboración de vigas transversales para el control de profundización de cauces.

El Municipio afirmó haber estado gestionando ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UGRD- del Gobierno Nacional la consecución de recursos por un valor de $16.000 000.000 para desarrollar el proyecto denominado Recuperación de Zonas Afectadas por el Fenómeno de la Niña mediante la Estabilización de Taludes y el Control de Profundización de las Principales Quebradas del Municipio de Dosquebradas - Risaralda, el cual se encuentra registrado en el Fondo Nacional de Adaptación.

De igual forma, la Administración sostuvo que, a través de la OMPADE, presentó desde la vigencia 2009 el proyecto denominado Construcción de Obras de Estabilización y Recuperación de Áreas en el Municipio de Dosquebradas, Zonas que en la Actualidad Requieren de Intervención dentro de los Procesos de Mitigación de Riesgos y Recuperación de Áreas Inestables de dicho Municipio, por un valor de $3.000 000.000, el cual fue aprobado por la Dirección de Gestión del Riesgo, acordando para ello la celebración del Convenio N.° 1005-04-536-2009 de 13 de noviembre de 2009, con el Fondo Nacional de Calamidades representado por la Fiduciaria La Previsora S.A., la C. y el Municipio de Dosqubradas.

V. 2. El apoderado judicial de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dosquebradas-Serviciudad E.S.P.-, mediante escrito aportado el 9 de julio de 2012, solicitó que la acción fuera despachada negativamente y que se realizaran las siguientes declaraciones:

Se declararan probadas las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, pues S. no es la causante de los perjuicios alegados y, de conformidad con la ley y su objeto social, no le corresponde la intervención o recuperación de las quebradas, sino el suministro de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; “indebida escogencia de la acción”, en tanto que lo que se pretende proteger es a un grupo de personas, por lo que la acción pertinente es la acción de grupo; “ausencia de violación o amenaza de los derechos invocados y, por el contrario, cumplimiento de los cometidos estatales”, ya que S. ha realizado actividades de limpieza en las afluentes del Municipio; “inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba”, por cuanto no se vincula alguna conducta de Serviciudad con el hecho generador de la presunta violación, la cual...

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