Auto nº 15001-23-33-000-2015-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2018
Fecha | 04 Diciembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
R.icación número: 15001-23-33-000-2015-00041-01(58694)
Actor: HUNZA COAL S.A.S.
Demandado: MUNICIPIO DE TASCO Y OTROS
Referencia: APELACIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA- Cuando no exista certeza de la legitimación en la causa su existencia deberá estudiarse en la sentencia.
Hunza Coal S.A.S., a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra el departamento de Boyacá, el municipio de Tasco, la Nación-Ministerio de Minas y Energía-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ejército Nacional-Defensoría del Pueblo, C. y la Agencia Nacional de Minería para que se les declarara administrativamente responsables de los perjuicios sufridos por no poder realizar actividades de explotación carbonífera.
El Tribunal en la audiencia inicial declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de las demandadas. Consideró que la decisión sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva debía estar precedida de una valoración probatoria previa que permitiera determinarla. Las demandadas Nación-Defensoría del Pueblo, C. y departamento de Boyacá esgrimieron, en el recurso de apelación, que no tenían una relación con los hechos que dieron origen a la controversia.
1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia con este mandato, el numeral 6º del artículo 180 prevé que el auto que decida las excepciones previas es susceptible del recurso de apelación y debe decidirlo el C.P., porque la decisión no puso fin al proceso, según lo dispuesto por el artículo 125. Asimismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a US$82.631.110,74, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el numeral 6º del artículo 152 del CPACA, esto es, $322.175.000.
2. La legitimación en la causa por activa corresponde a la...
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