Auto nº 25000-23-41-002-2016-01255-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406445

Auto nº 25000-23-41-002-2016-01255-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2018

EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha03 Diciembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

C onsejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-41-002-2016- 01255 - 01

Actor : TRANSPORTES BOLÍVAR S.A

Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: I. en indebida acumulación de pretensiones la demanda presentada contra un acto administrativo ficto con la que se persigue la nulidad de una pluralidad de actos que hacen parte de diferentes actuaciones administrativas.

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el C.H.S.S. remitió el presente proceso al Despacho del Consejero sustanciador en cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del presente asunto.

Corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Empresa TRANSPORTES BOLIVAR S.A. (en adelante TRANSBOLIVAR) contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, el día 1º de junio de 2017, por medio del cual rechazó, por no haber sido subsanada, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo negativo, que se configuró como consecuencia de la falta de respuesta por parte del Ministerio de Transporte a la petición presentada por la empresa demandante el día 4 de noviembre de 2014.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución nro. 2101 del 20 de noviembre de 1989, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte -INTRA- (en adelanta INTRA) expidió una licencia de funcionamiento para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor a la empresa TRANSBOLÍVAR.

Mediante la Resolución nro. 04089 del 2 de octubre de 1992, el INTRA canceló la licencia de funcionamiento mencionada, acto administrativo que fue objeto de recurso de reposición, el cual fue resuelto en la Resolución nro. 05773 del 29 de diciembre de 1992, en el sentido de no reponerlo.

Estando cancelada la licencia de funcionamiento, se expidieron varios actos administrativos en los que se habilitó a otras empresas de transporte para la prestación del servicio en las rutas que venía operando la demandante.

TRANSBOLÍVAR S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones nro. 0489 de 1992 y 05773 del mismo año, la cual fue decidida en sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, calendada el día 8 de octubre de 1998, dentro del proceso identificado con número de radicación 25000 23 24 000 1993 03473 01, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

“1°. Se declara la nulidad de las Resoluciones números 04089 del 2 de octubre de 1992 y 05773 del 29 de diciembre del mismo año, proferidas por la Directora General del Instituto Nacional de Transporte - INTRA-.

2º. Como consecuencia de la declaración de nulidad anterior, a título de restablecimiento del derecho, se dispuso lo siguiente:

a.- Manténgase la licencia de funcionamiento concedida a la Empresa TRANSPORTES BOLIVAR S.A. por medio de la Resolución número 2101 del 20 de noviembre de 1989 expedida por el Instituto Nacional de Transporte -INTRA- hasta el vencimiento de la vigencia señalada en esta - 20 de noviembre de 1999-.

b.- Condenase en abstracto a la Nación - Ministerio de Transporte, entidad que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2171 de 1992 - artículo 122- sustituyó al Instituto Nacional de Transporte -INTRA- en las obligaciones a cargo de éste, a pagar a la Empresa TRANSPORTES BOLÍVAR S.A. el valor de los perjuicios que se le hubieren causado con ocasión de las Resoluciones cuya nulidad se declara. En consecuencia, mediante incidente se liquidarán esos perjuicios (…) .

El Ministerio de Transporte expidió la Resolución nro. 003096 del 31 de julio de 2007, en la que dispuso dar cumplimiento a la sentencia referida en el numeral anterior y mantener la licencia de funcionamiento concedida a la empresa TRANSBOLÍVAR S.A. Así mismo, indicó que para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, la empresa debía acogerse a los requisitos de habilitación previstos en el Decreto 171 del 5 de febrero de 2001, expedido por el Ministerio de Transporte.

El día 4 de noviembre de 2014, TRANSBOLÍVAR S.A. presentó ante el Ministerio de Transporte, Derecho de petición de cumplimiento o de constitución en renuencia, en el que manifestó lo siguiente:

“El cumplimiento efectivo y material de los actos administrativos de carácter particular y concreto mediante los cuales se autorizó a TRANSBOLÍVAR S.A. las rutas, horarios y capacidad transportadora como derechos subjetivos para prestar el servicio público de transporte de pasajeros o, en subsidio acreditar el requisito de procedibilidad de su renuencia a hacerlo para interponer la acción de cumplimiento regulada por la ley 393 de 1997, ejecutiva y/o la denuncia penal necesarias, para lo cual comedidamente solicito las siguientes:

(…)

II. PETICIONES PRINCIPALES:

PRIMERA: Sírvase el Despacho darle cumplimiento efectivo y material a los siguientes actos administrativos de carácter particular y concreto mediante los cuales fueron autorizados a TRANSPORTES BOLÍVAR S.A. TRANSBOLÍVAR S.A. las rutas, horarios y capacidad transportadora como derechos subjetivos para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera, que materializa el efecto interpartes de la sentencia a la que dio cumplimiento formal con la Resolución 03096 expedida por el señor Ministro de Transporte el 31 de julio de 2007 y constituyen una obligación clara, expresa y exigible a partir de la fecha de ejecutoriedad de esta:

1. La Resolución 0962 del 7 de febrero de 1992 ` Por la cual se Autorizan Rutas, Horarios, Niveles de Servicio, se Fija Capacidad Transportadora y se derogan todos los actos administrativos que le otorgaron rutas, horarios, niveles de servicio y fijaron capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES BOLÍVAR S.A., TRANSBOLÍVAR S.A. ', expedida por la Directora General del Instituto Nacional de Transporte.

2. La Resolución 1171 del 2 de marzo de 1993 `Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por los representantes legales de las empresas TRANSPORTES BOLÍVAR S.A., TRANSBOLIVAR, COOPERATIVA FLOTA NORTE LTDA, COFLONORTE LTDA, FLOTA SUGAMUXI S.A., AUTOBOY S.A. Y TRANSPORTES Y TURISMO BERLINAS DEL FONCE S.A. BERLINASTUR S.A. contra la Resolución No. 0962 del 7 de febrero de 1992, emanada de la Dirección General del INTRA', expedida por la Directora General del Instituto Nacional de Transporte.

SEGUNDA: Como consecuencia de la primera petición principal, sírvase el Despacho adoptar las siguientes medidas directamente, ordenarlo a los Despachos subalternos o coordinarlo con el Alcalde de Duitama, según el caso, para dejar sin efectos los actos sobrevinientes a la cancelación de la licencia de funcionamiento de TRANSBOLÍVAR S.A. que impiden el efectivo y material cumplimiento de los actos administrativos relacionados en la primera petición principal y son los obstáculos formales a remover declarando su decaimiento por la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria porque, al ser anuladas las resoluciones 04089 del 2 de octubre de 1992 y 05773 del 29 de diciembre de 1992, desaparecieron sus fundamentos de hecho - la cancelación de la licencia de funcionamiento de TRANSBOLÍVAR S.A. para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera- como consecuencia del efecto erga omnes de la ejecutoria de la Resolución 03096 expedida el 31 de julio de 2007 por el señor Ministro de Transporte para dar cumplimiento formal a la sentencia, para hacer efectivo y material el cumplimiento de los derechos subjetivos restablecidos contenidos en las resoluciones relacionadas en la primera pretensión principal, como el efecto interpartes de la sentencia y constituye una obligación clara expresa y exigible a partir de la fecha de ejecutoriedad de la resolución de su cumplimiento formal:

1. Declarar el decaimiento de la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, de la condición suspensiva de la última consideración y del artículo segundo de la resolución 01171 del 2 de marzo de 1993 `Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por los representantes legales de las empresas TRANSPORTES BOLÍVAR S.A., TRANSBOLIVAR, COOPERATIVA FLOTA NORTE LTDA, COFLONORTE LTDA, FLOTA SUGAMUXI S.A., AUTOBOY S.A. Y TRANSPORTES Y TURISMO BERLINAS DEL FONCE S.A. BERLINASTUR S.A. contra la Resolución No. 0962 del 7 de febrero de 1992, emanada de la Dirección General del INTRA', expedida por la Directora General del Instituto Nacional de Transporte.

2. Declarar el decaimiento por la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, de la Resolución 03335 del 15 de julio de 1993 , expedida por el Instituto Nacional de Transporte INTRA “Por la cual se concede licencia de funcionamiento, se autoriza unas rutas y horarios y se fija capacidad transportadora a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE T.S.B.L..

3. Ordenar a la Dirección Territorial Boyacá que escinda de la Resolución 0164 expedida el 22 de junio de 2001, por el Director Territorial Boyacá del Ministerio de Transporte “Por la cual se habilita a la empresa COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LIMITADA COOTRANSBOL LTDA, NIT. 800.174.156.9 para operar como empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera” las rutas, horarios y capacidad transportadora restablecidas a TRANSBOLÍVAR S.A. conforme a los arts. Segundo y tercero de la Resolución 03096 de 2007.

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