Auto nº 11001-03-26-000-2015-00126-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406545

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00126-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.A.M. (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación númer o: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2015 -00126- 01(54850 )

Actor: A.Y.C.C.

Demandado : AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Referencia: RECURSO DE SÚPLICA - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: RECURSO DE SÚ PLICA CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR/ vulneración al debido proceso .

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica formulado por la parte demandada contra el auto proferido el 1º de marzo de 2016 por el magistrado director del proceso, en el cual decretó la suspensión provisional de las resoluciones n.º 003177 y 004597 de 2014, proferidas por la Agencia Nacional de Minería, por medio de las cuales se rechazó la solicitud de legalización minera elevada por el señor A.Y.C.C..

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

El 17 de julio de 2015, el señor A.Y.C.C. por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (fol. 1-65, c. 1), presentó demanda contra la Agencia Nacional de Minería, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones n,º 003177 y n.º 004597 de 11 de agosto y 12 de noviembre de 2014, respectivamente, por medio de las cuales rechazó y archivó la solicitud de legalización de minería de hecho n.º LH0257-17 formulada sobre la mina “El Chuscal”, ubicada en el municipio de Marmato, departamento de C., por considerarlas abiertamente violatorias del debido proceso y de las normas aplicables al trámite de legalización minera, iniciado conforme al Código Nacional de Minas -Ley 685 de 2001-.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el amparo y protección de los derechos que como minero tradicional ostenta sobre la mina “El Chuscal” y la inscripción en el Registro Nacional Minero del contrato de concesión suscrito entre el mismo y la autoridad minera delegada del departamento de C., como conclusión del trámite de legalización minera por él iniciado en el año 2001. En escrito separado, el demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los actos administrativos enjuiciados (fol. 1 a 11 c. 1).

Mediante providencia de 15 de octubre de 2015, el magistrado instructor del proceso admitió la demanda, por considerar que cumplía con los requisitos legales y, de manera preliminar, ordenó correr traslado a la parte demandada de la medida cautelar solicitada para que se pronunciara al respecto (fls. 381 c. 1 y 12 c. 2).

2. L a solicitud de suspensión provisional

Como fundamento de la solicitud de suspensión provisional, el demandante manifestó que es minero tradicional en el municipio de Marmato, departamento de C., desde hace 24 años, labor de la cual deriva su sustento y el de toda su familia; y que la mina “El Chuscal” ha sido explotada de hecho desde hace 44 años, inicialmente por su padre y luego por él, por herencia y tradición familiar, en forma pacífica e ininterrumpida.

Que en el año 1996 inició junto con el señor L.C.M.V. el proceso de legalización de la mina explotada, en virtud de lo dispuesto en la Ley 141 de 1994, que confirió un término específico para la legalización de la minería de hecho existente en el país, trámite adelantado ante M. y Ecocarbón en su momento, y que continuó ante la Unidad de Delegación Minera del departamento de C. luego de la liquidación de las anteriores. Agregó que la entidad demandada se pronunció el 16 de diciembre de 2004, para recomendarles mediante requerimiento administrativo, desistir de dicho proceso e iniciar uno nuevo dirigido a obtener la celebración de un contrato de concesión minera, conforme lo previsto en el artículo 271 del Código de Minas.

En acatamiento de lo anterior, el 23 de diciembre de 2004, radicaron el formulario simplificado que se había indicado para la legalización de explotaciones mineras y dirigido a obtener la concesión del área solicitada, al cual le correspondió como radicado el número LH0257-17, en el que declararon que la antigüedad de la explotación de hecho era de 12 años y aportaron los documentos exigidos para el estudio y evaluación de la nueva propuesta. Ese trámite lo adelantó la Unidad de Delegación Minera de C., junto con los procedimientos de evaluación de libertad de área, programa de trabajo y obras, elaboración de plan de manejo ambiental y, finalmente, visitas técnicas minero ambientales, durante los años 2008 y 2010.

De acuerdo con la evaluación técnica de los ingenieros de dicha entidad se modificó el área de concesión y se eliminó aquella que presentaba superposiciones; así, se suscribió un primer proyecto de contrato de concesión, el cual fue remitido para su registro a Ingeominas -órgano competente para ese momento-, que, al verificar el Registro Nacional Minero, procedió a devolver el proyecto para que se ajustara el área de concesión, ya que determinó la existencia de superposiciones parciales de terreno.

Una vez agotado por parte de la Unidad de Delegación Minera de C. el procedimiento ordenado por Ingeominas, y aceptada por los solicitantes la nueva área de terreno, determinada como libre de superposiciones por los técnicos de la Unidad, luego de la verificación que hizo Ingeominas en el Sistema Nacional de Catastro Minero, el 24 de marzo de 2011, se suscribió entre el departamento de C. y los solicitantes A.Y.C.C. y L.C.M.V. el contrato de concesión LH0257-17, contenido en las minutas n.º 7822 y 7830. Por medio de oficio interno se solicitó a Ingeominas su inscripción en el Registro Minero Nacional. Esa entidad realizó la evaluación técnica a la propuesta de contrato de concesión y confirmó que para el área ahora otorgada, esto es, 6.343 hectáreas, no existían superposiciones por cotas.

El contrato de concesión suscrito en las minutas n.º 7822 y 7830 únicamente se encontraba pendiente de su registro; sin embargo, 4 años después de su suscripción y asumida la competencia como autoridad minera por la Agencia Nacional de Minería, autoridad que, en lugar de protocolizar el contrato en el Registro Minero Nacional, como correspondía, emitió un nuevo concepto jurídico frente al caso y reinició el proceso de legalización minera, efectuando una revaluación técnica de superposiciones con utilización de otro sistema de medición, por coordenadas planas de gauss, y no por cotas, como se había realizado inicialmente.

La revaluación técnica del caso, para el año 2014 y bajo el nuevo sistema de georreferenciación empleado, arrojó la existencia de superposición total del área otorgada en el contrato por la autoridad minera del departamento de C. con otras solicitudes o contratos existentes, lo que generó el rechazo de la solicitud de legalización n.º LH0257-17, a través de las resoluciones n.º 003177 de 11 de agosto y 004597 del 12 de noviembre del 2014, ahora demandadas.

Adujo la parte demandante que la Agencia Nacional de Minería, al omitir el registro del contrato de concesión suscrito y retrotraer el trámite adelantado durante tantos años, aplicando normas posteriores a la fecha de solicitud de legalización minera y un sistema de determinación de superposiciones de área o de georreferenciación distinto, vulneró ostensiblemente su derecho al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, y les ocasionó perjuicios económicos, familiares y culturales, por tratarse de una labor adelantada tradicionalmente por su familia, de la que depende su sustento, razón por la que solicitó la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones demandadas hasta que se profiera decisión de fondo que ponga fin al medio de control ejercido.

3 . Auto suplicado

Por medio de proveído de 1º de marzo de 2016 (fol. 22-35, c. ppal.), el magistrado director del proceso, luego de verificar los elementos de procedencia de la medida, decretó la suspensión provisional de los numerales 1º y 5º de la resolución n.º 003177 de 11 de agosto de 2014, y 1º y 4º de la resolución n.º 004597 de 12 de noviembre del mismo año, respecto del rechazo de la solicitud de legalización y la orden de cierre de la mina “El Chuscal”, junto con las restantes medidas administrativas allí ordenadas.

Para arribar a la anterior decisión, analizó el trámite de legalización de minería de hecho de acuerdo con lo establecido en la Ley 685 de 2001, para concluir que la norma no determinó el método de medición del área de exploración y explotación solicitada; solo estableció que “estaría delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación, delimitado con referencia a la red geodésica nacional”.

Precisó que de acuerdo al procedimiento establecido legalmente en aquellos eventos en los que existe superposición total de terrenos, tal como lo establece el artículo 63 del Código de Minas y el Decreto Reglamentario 2653 de 2003, se debía estudiar la viabilidad de las concesiones concurrentes, adelantar el peritazgo allí ordenado junto con la audiencia respectiva entre el concesionario y quien solicita el mismo terreno; etapa que a su juicio, no se llevó a cabo en el presente caso, en detrimento del derecho pretendido por el actor y con desconocimiento de la finalidad para la que fue previsto el proceso de legalización de minería de hecho.

También señaló que, una vez iniciado el procedimiento de legalización minera, su impulso correspondía a la autoridad minera delegada, y que el mismo contaba con etapas preclusivas, por lo que superada la etapa de evaluación y determinación del área libre solicitada, y suscrito el contrato de concesión entre las partes, correspondía realizar su registro y protocolización en el Registro Nacional Minero, razón por la que estimó vulnerada la garantía fundamental del debido proceso administrativo contenida en el artículo 29 de la Constitución Política.

4 . Recurso de súplica

El 4 de abril de 2016, la parte demandada interpuso recurso de...

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