Auto nº 11001-03-26-000-2014-00073-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406565

Auto nº 11001-03-26-000-2014-00073-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.A.M. (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2014 -00073- 00 (51 268)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Demandado: ALFONSO CUEVAS ZAMBRANO

Referencia: RECURSO DE SÚPL ICA - MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 20 de septiembre de 2017, mediante el cual se fijó caución al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se decretaron las medidas cautelares solicitadas dentro del medio de control de la referencia.

ANTECEDENTES

La demanda

El 30 de mayo de 2013, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de repetición previsto en el artículo 142 del CPACA, presentó demanda en contra del señor A.C.Z., ex director nacional de ese Instituto, con ocasión de la condena que le fue impuesta a la entidad por el Tribunal Administrativo de Bolívar en sentencia del 28 de octubre de 2011, al declararse la nulidad del acto de insubsistencia contenido en la resolución n.º 00283 del 3 de junio de 2003 expedido por el ex funcionario (fol. 1-13 c. ppl.), que generó como restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones a favor del señor M.J.M.O. por valor de $1.170.966.965.

En el escrito de demanda, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitó el decreto de medidas cautelares, consistentes en: i) el embargo de las sumas depositadas en cuentas bancarias o productos financieros de propiedad del señor A.C.Z. en los bancos CITIBANK, BANCO POPULAR, BANCOLOMBIA, DAVIVIENDA, BANCO BBVA, BANCO DE OCCIDENTE, CAJA SOCIAL, AV VILLAS, SANTANDER, AGRARIO y DE CRÉDITO, ii) el embargo y secuestro de los vehículos que se encuentren a su nombre en el Registro Único Nacional de Tránsito y iii) de los bienes inmuebles ubicados en: la Calle 52 B n.° 4-39 apartamento 603 o en la Carrera 7 n.° 66-10 apartamento 502, en la Carrera 8 n.° 16-79 oficinas 402 y 403 con el garaje S233 de la ciudad de Bogotá, y la casalote “Finca Los Cedros” - Olival, ubicado en el municipio de Suaita, Santander (fol. 25 y 26 c. ppl.).

Trámite procesal

Por medio de auto del 19 de noviembre de 2014 (fol. 80 c. ppl.) se corrió traslado a la parte demandada de las medidas cautelares formuladas, quien oportunamente presentó escrito de oposición a las mismas (fol. 82 a 85 c. ppl.).

Previo a emitir pronunciamiento en torno a las medidas cautelares, el despacho de conocimiento, mediante auto del 14 de julio de 2016, requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que allegara el certificado de tradición y libertad de los bienes inmuebles denunciados como de propiedad del demandado. Oficiosamente, dentro de la misma providencia, solicitó a diferentes entidades bancarias que certificaran la existencia de depósitos o cualquier otro título bancario constituido a favor del señor A.C.Z. (fol. 96. c. ppl.).

Una vez allegada la información requerida, mediante auto del 20 de septiembre de 2017 se dispuso el decreto de las medidas cautelares solicitadas, a efectos de lo cual se ordenó a la entidad demandante prestar caución mediante póliza de seguros para cubrir los perjuicios que eventualmente pudieran causarse con la misma, en cuantía equivalente al 10% de las pretensiones de la demanda, esto es, por ciento diecisiete millones, noventa y seis mil seiscientos noventa y seis pesos m/cte. ($117.096.696), así:

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al Instituto Nacional de M edicina Legal y Ciencias Forenses para que en el término de diez (10) días PRESTE CAUCIÓ N , mediante póliza de seguros, tí tulo expresable en dinero, prenda real o cualquier garantía pecuniaria suficiente para cubrir el valor de los eventuales perjuicios causados con la práctica las medidas cautelares irrogadas al demandado mediante esta providencia, en cuantía equivalente a ciento diecisiete millones noventa y seis mil seiscientos noventa y seis pesos m/cte. ($117'096.696 ).

SEGUNDO: Una vez allegada la respectiva caución anteriormente descrita y ejecutoriado el auto que la acepta, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 591 y 593 del Código General del Proceso, DECRETAR la inscripción de la demanda y el embargo de los bienes que a continuación se relacionan. Para el efecto, se librarán los oficios respectivos a las entidades bancarias, así como a los órganos encargados del registro de automotores, según corresponda:

Embargo sobre su mas de dinero depositadas en cu e n tas de ahorro o corriente, propiedad del demandado:

Embargo y retención de la totalidad de las sumas de dinero depositadas que excedan el tope máximo fijado por la Superintendencia Financiera mediante Carta Circular n.°66 del 7 de octubre de 2016, en las siguientes cuentas:

Banco AV-Villas, a nombre de A.C.Z., identificado con cédula de ciudadanía n.° 17 020 908 de Bogotá.

Banco Davivienda, a nombre de A.C.Z., identificado con cédula de ciudadanía n.° 17 020 908 de Bogotá.

Banco Popular, cuenta corriente 11004029917-4, a nombre de A.C.Z., identificado con cédula de ciudadanía n.° 17 020 908 de Bogotá.

Banco de Bogotá, cuenta n.° 0033275371, a nombre de A.C.Z., identificado con cédula de ciudadanía n.° 17 020 908 de Bogotá.

Citibank de Colombia S.A., cuenta de ahorros n.° 5666690016, y cuenta corriente n.° 86690014, a nombre de A.C.Z., identificado con cédula de ciudadanía n.° 17 020 908 de Bogotá.

Bancolombia, a nombre de A.C.Z., identificado con cédula de ciudadanía n.° 17 020 908 de Bogotá.

En la ejecución de esa orden, se respetarán los límites de embargo de salarios, en caso de que las mencionadas cuentas sean destinadas al pago de nómina salarial, en cuyo caso, se emb argará la quinta parte que exceda el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional de sentencia T-629 de 2016, sin que en ningún evento el embargo supere el cincuenta por ciento (50%) de su salario, si llegaren a concurrir otra s retenciones por orden judicial vigentes a la fecha de esta providencia.

A órdenes de esta Corporación quedaran retenidas las anteriores sumas en las respectivas entidades y se realizaran las anotaciones en cada cuenta bancaria, en concordancia con lo estipulado por el numeral 11 del artículo 1387 del Código de Comercio. En cualquier caso, las entidades bancarias embargarán hasta el tope máximo solicitado en las pretensiones de la demanda, esto es, el equivalente a mil ciento setenta millones novecientos noventa y seis mil novecientos ses enta y cinco pesos ($1'170.966. 956).

Inscripción de la demanda sobre el usufructo de los siguientes inmuebles, para lo cual se oficiará al registrador respectivo con el fin de que se realicen las anotaciones correspondientes.

Oficina n. °4-02 del edificio “Centro Comercial el Dorado” n.° de matrícula inmobiliaria 50C-454854.

Oficina n. °4-03 del edificio “Centro Comercial el Dorado” n.° de matrícula inmobiliaria 50C-454855.

Garaje del edificio S2-33 “Centro Comercial el Dorado” n.° de matrícula inmobiliaria 50C-454749.

TERCERO: Una vez allegada la respectiva caución aludida en el numeral primero de la parte resolutiva de este proveído y ejecutoriado del auto que la acepte, por Secretaria OFICIAR al M inisterio de Transporte para que proceda a realizar la inscripción de la demanda de cualquier vehículo automotor, usufructo o derecho consignado en el Registro Único Nacional de Tránsito y que se encuentre a nombre del señor A.C.Z., identificado con cédula de ciudadanía n.° 17 020 908 de Bogotá.

Recurso de súplica

El 3 de octubre de 2017, la parte demandada interpuso recurso de súplica contra la anterior decisión a fin de que se revocara parcialmente y, en su lugar, se denegaran: i) las medidas cautelares ordenadas sobre las cuentas bancarias del accionado y ii) la inscripción de la demanda en el Registro Nacional de Tránsito (fol. 206-2018 c. ppl.).

El demandado adujo que la entidad solicitante de las medidas cautelares incumplió su carga procesal de denunciar en debida forma los bienes muebles y cuentas bancarias objeto de la medida, aspecto que delegó en cabeza del juez de conocimiento al solicitarle que oficiara a diferentes bancos, con el fin de establecer la existencia o no de productos financieros a nombre del señor A.C.Z..

Manifestó que pese a lo anterior, el despacho procedió a ordenar el embargo de las cuentas o productos financieros existentes en cabeza de A.C.Z. en los Bancos DAVIVIENDA, BANCOLOMBIA y AV VILLAS, pese a que dichas entidades allegaron oficios en los que no especificaron las cuentas existentes y, por el contrario, requirieron la determinación del monto del embargo, que para la fecha no había sido fijado, razón por la que, dada la indeterminación de la titularidad de las mismas, no podía ordenarse el embargo en la forma en que se efectuó.

Asimismo, señaló que tampoco podía ordenarse de manera abierta e imprecisa el embargo de los vehículos existentes a nombre del demandado en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, toda vez que asistía a la parte demandante el deber de determinar los bienes objeto de la medida cautelar, labor que no correspondía realizar al juez de manera oficiosa.

A efectos de lo anterior, citó, como precedente jurisprudencial en la materia, el auto del 7 de junio de 2016, proferido dentro del proceso n.º 53.728 por la subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, en el cual se definió la denuncia de los bienes como una carga procesal que atañe al solicitante de una medida cautelar.

Finalmente y, de manera...

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