Sentencia nº 54001-23-33-000-2018-00286-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406657

Sentencia nº 54001-23-33-000-2018-00286-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 54001-23-33-000-2018-00286-01 (AC)

Actor: E.G.R. RICO

Demandado : SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Y JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE PAMPLONA

Acción de Tutela

Tema: Derecho fundamental de petición/núcleo esencial

Derecho fundamental al debido proceso administrativo/núcleo esencial

Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición; ii) elegir y ser elegido, ii) debido proceso y iii) goce de un ambiente sano.

Derechos Fundamentales Amparados: Petición.

La Sala decide la impugnación presentada por la Secretaría de Desarrollo Social del Departamento de Norte de Santander, mediante apoderado especial contra la sentencia proferida el 9 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio del cual accedió a las pretensiones del amparo.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La solicitud

1. El señor E.G.R.R. obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Secretaría de Desarrollo Social del Departamento y el Juzgado Primero Administrativo de Norte de Santander, porque, a su juicio, la Secretaría al haber omitido fijar nueva fecha para la elección de dignatarios de la Junta de Acción Comunal del B.R. y no haberle respondido su solicitud de petición de 15 de mayo de 2018 y, el Juzgado al no haberle informado sobre el estado actual del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos identificado con el núm. único de radicación 54518-33-33001-2017-00073-00 y además no proferir la respectiva sentencia, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

3. Manifestó que se llevaron a cabo las elecciones de dignatarios de la Junta de Acción Comunal del barrio la R.d.M. de Pamplona, sin embargo, indicó que impugnó dicha elección y que la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Pamplona por medio de la Resolución núm. 002 de 11 de agosto de 2016, en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

“[…] PRIMERO: Declarar nulas las Elecciones comunales de las J.A.C de la ESPAÑOLA, LA ROMERO Y CHICHIRA del Municipio de Pamplona, debido a las irregularidades presentadas durante y después del proceso de Elección de Dignatarios.

SEGUNDO: Convocar a nuevas Elecciones Comunales en un periodo no superior a sesenta días calendario siguientes a esta notificación.

TERCERO: Las Juntas de Acción de los barrios la ESPAÑOLA, LA ROMERO Y CHICHIRA tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para radicar los documentos derivados del nuevo proceso electoral, a partir de la ejecutoriedad de este Fallo.

CUARTO: Las elecciones se realizarán en coordinación con el Comité de Conciliación, al ente de Gobierno de segundo orden y con el acompañamiento de la respectiva entidad de vigilancia y control […]”.

4. Afirmó que la Secretaría de Desarrollo Social del Departamento de Norte de Santander por medio de la Resolución núm. 00052 de 18 de octubre de 2017, confirmó la Resolución núm. 002 de 11 de agosto de 2016 expedido por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Pamplona.

5. Adujo que después de mucha persistencia el señor presidente de ASOJUNTAS PAMPLONA y otros presidentes y delegados de las Juntas de Acción Comunal, presentaron una demanda en el ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos por la presunta afectación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, la cual correspondió al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pamplona, identificada con el número único de radicación 54518-33-33001-2017-00073-00 que se encuentra en curso, en donde “[…] dentro de las irregularidades denunciadas se incluía mi petición de realizar nuevas elecciones y el perjuicio que se le está causando a la comunidad de la R. (específicamente), pero también a la JAC del Barrio Chichira y JAC la Española, por no realizar las nuevas elecciones […]”.

6. Expresó que la Secretaría de Desarrollo Social de la Gobernación Norte de Santander por medio de la Resolución núm. 00061 de 22 de noviembre de 2017, dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:

“[…] ARTÍCULO PRIMERO: Fijar las siguientes fechas para adelantar el Proceso seleccionario así:

1 Realización de la Asamblea previa para la Junta de Acción Comunal de dignatarios para las Juntas de Acción Comunal La R. y Chíchira del Municipio de Pamplona - el día sábado 02 de diciembre de 2017 Asamblea para el nombramiento del Tribunal de Garantías. Se convoca para el 27 de diciembre 2017 elección de dignatarios, para el periodo comprendido del 27 de diciembre de 2017 al 30 de junio (sic) 2020.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar a las Juntas de Acción Comunal La R. y Chíchira del Municipio de Pamplona para que esta elección se realice de acuerdo al capítulo II artículo 29 literal C) de la ley 743 de junio 5 de 2002 “Quórum supletorio: si no se conforma el quorum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, solo se conformara (sic) con no menos del 20% de sus miembros”.

ARTICULO TERCERO: Designar al último representante legal de las Juntas de Acción Comunal La R. y Chíchira del Municipio de Pamplona (PERIODO 2012-2016) motivo del presente acto administrativo, para que adelante las diligencias necesarias para la realización de las asambleas en las fechas estipuladas en el artículo Primero (Afiliación, trámite de convocatoria y proceso eleccionario conforme a los estatutos de cada organización comunal).

ARTÍCULO CUARTO: Notificar a la MESA DIRECTIVA de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Pamplona para que se inicien las actuaciones correspondientes e investiguen y se tomen las medidas pertinentes, en el evento de ser procedente, de acuerdo a la Ley y sus estatutos […]”.

7. Afirmó que a pesar de que se llevó a cabo la respectiva asamblea en la fecha citada supra, la misma fue suspendida hasta que se resolviera la acción de tutela presentada por una de las candidatas.

8. Indicó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona por medio del Oficio núm. 1125 de 15 de diciembre de 2017, dirigido a la Comisión de Convivencia y Conciliación de Asojuntas Pamplona indicó lo siguiente:

“[…] Respetados señores:

Con toda atención me permito NOTIFICARLE que mediante providencia de la fecha dentro de la acción de tutela de la referencia, se dispuso:

“…PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional invocado […]”.

9. Manifestó que finalmente radicó petición solicitando la fijación de fechas para la elección de Dignatarios Junta de Acción Comunal “La R.” ante la Secretaría de Desarrollo Social del Departamento de Norte de Santander el 15 de mayo de 2018, sin embargo, adujo que a la fecha no ha obtenido respuesta.

10. Por último, expresó que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pamplona tampoco ha resuelto nada frente al medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el núm. único de radicación 54518-33-33001-2017-00073-00.

La solicitud de tutela

Pretensiones

11. El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] PRIMERO: Con base en los hechos y fundamentos de derecho señalados anteriormente, solicito comedidamente, la tutela de mis derechos fundamentales AL DERECHO DE ELEGIR Y SER ELEGIDO, DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO.

SEGUNDO: En consecuencia de ellos se sirva ordenar a la Secretaria de Desarrollo Social del Departamento de Norte de Santander que me resuelvan y den una respuesta de fondo a mi petición, de decretar las nuevas fechas para la elección de dignatarios de la Junta de Acción Comunal del Barrio La R..

TERCERO: Se abran las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

CUARTO: Se me informe el estado en que se encuentra la acción popular radicada bajo el No 54518-33-33001-2017-00073-00 ante el juzgado (sic) primero (sic) administrativo (sic) oral (sic) del circuito (sic) judicial (sic).

QUINTO: Solicito con todo respeto a la luz del artículo 95 de la constitución (sic), celeridad en la resolución de la acción popular radicada bajo el No. 54-518-33-3301-2017-00073-01 ante el el juzgado (sic) primero (sic) administrativo (sic) oral (sic) del circuito (sic) judicial (sic).

Ya que sus resultados pueden afectar mi desempeño dentro de las juntas de acción comunal como afiliado.

PETICIÓN ESPECIAL: Con mucho respeto, si se considera por su despacho que solicitar celeridad en la resolución de la acción popular aquí mencionada no viola mis derechos fundamentales le pido con todo respeto se realice de oficio ya que realmente que se resuelva esta acción popular antes que se acabe este periodo comunal traerá grandes beneficios a los intereses colectivos de las Juntas de Acción Comunal de Pamplona y de Norte de Santander, pues allí se toman decisiones que trascienden hasta la Confederación de Juntas de Acción Comunal, (no sé si sea correcto pero lo hago de muy buena fe).

SEXTO: Se declaren por parte de la Secretaría de Desarrollo Social del Departamento de Norte de Santander fechas para nuevas elecciones en la JAC LA ESPAÑOLA.

SEPTIMO: Lo demás que considere pertinente el honorable J. ordenar […]”.

11.1 Expresó que:

“[…] Aquí podemos ver que el ente de control de segundo nivel que es la secretaria de desarrollo social del departamento de norte de Santander, está faltando a sus funciones a la luz de la Ley 743 de 2002,...

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