Auto nº 47001-23-33-000-2013-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406853

Auto nº 47001-23-33-000-2013-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2018

Fecha30 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 47001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 000 0 4 - 01 ( 47732 )

A ctor: L.A.E. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: SUSPENSIÓN DEL PROCESO - REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)

Mediante auto del 10 de mayo de 2018 la Sala resolvió decretar pruebas de oficio (se transcribe de forma literal):

DECRETAR como prueba de oficio copia del proceso de muerte por desaparición de la señora M. del Carmen Escorcia Galofre y de su respectivo registro civil de defunción. CONCEDER a la parte actora el término de 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la presente providencia para que allegue los documentos requeridos.

DECRETAR como prueba de oficio el testimonio del señor J.G.M.L.. Para el efecto, COMISIONAR a los Juzgados administrativos de Barranquilla -reparto-” .

Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio No. B-2018-557-O del 6 de agosto de 2018, la Secretaria de la Sección remitió a los Juzgados Administrativos de Barranquilla (reparto), para que se dieran trámite al despacho comisorio.

Correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Barranquilla realizar la audiencia de recepción de prueba testimonial en virtud del despacho comisorio ordenador por esta Corporación. Dicho Juzgado allegó el acta de audiencia de pruebas junto con el CD que contiene en medio magnético la grabación de la diligencia.

De otra parte, mediante memorial presentado el 25 de septiembre del año en curso, el apoderado de la parte demandante solicitó: (…) dejar en suspenso el trámite del proceso, hasta tanto allegue copia de la sentencia de la declaración de ausencia por desaparecimiento de la víctima MARÍA DEL CARMEN ESCORCIA GALOFRE o, hasta tanto la Sala de Garantías de Justicia y Paz, ordene el asentamiento de su defunción.

En la jurisdicción de lo contencioso administrativo la suspensión de un proceso por prejudicialidad, esto es, por la existencia de un proceso que tenga una relación directa e inescindible con otro que ya se está tramitando, se rige por lo establecido en los artículos 161 y 162 del Código General del Proceso, por remisión expresa del artículo 267 del C.C.A.

Como consecuencia de lo expuesto y de acuerdo con los artículos en cita, para que proceda la suspensión de un proceso por prejudicialidad deben cumplirse tres requisitos: i) que la sentencia que haya de proferirse en el proceso contencioso administrativo dependa de lo que deba decidirse en otro proceso, en la medida en que la cuestión debatida en este último resulte determinante y definitiva para lo que se deba resolver en el primero; ii) que se demuestre la existencia del segundo proceso por el cual debe darse la suspensión y iii) que el proceso que se pretende suspender se encuentre en etapa de dictar sentencia.

El proceso de la referencia se encuentra pendiente de la elaboración del proyecto de...

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