Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-01917-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407097

Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-01917-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-31-000-2005-01917-01(51461) A

Actor: RAFAEL MONTES MIRANDA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Análisis de la falla en el servicio / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD -preclusión por in dubio pro reo / La medida fue necesaria, razonable y proporcional.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala Especial de Descongestión 003, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 23 de diciembre de 2001, el señor R.M.M. -taxista- transportó a una menor de edad hasta el barrio Chino en la ciudad de Cartagena. En dicho lugar la pasajera se encontraría con su padre, el señor J.B.G.C.. Durante el recorrido, aparentemente, el ahora demandante tocó a la menor en sus parte íntimas, por lo que, una vez fue tramitada la correspondiente denuncia, fue capturado y recluido en establecimiento carcelario al estar sindicado del delito de acto sexual abusivo en menor de 14 años. Concluida la investigación, la Fiscalía 21 Seccional de Cartagena precluyó la misma en favor del sindicado por aplicación del principio in dubio pro reo, por cuanto estimó que las pruebas obrantes en el sumario penal no eran congruentes ni suficientes para continuar con el proceso.

II. A N T E C E D E N T E S

1. - La demanda

Mediante demanda presentada el 23 de septiembre de 2005 (fls. 1 a 18 c. 1), los señores R.M.M., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija E.M.M.; G.E.M. de Montes, G.S.M.M. y E.Z.F., por conducto de apoderado judicial (fls. 19 - 20 c. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación-, por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los nombrados entre el 14 de enero y el 8 de octubre de 2003, con ocasión de una investigación penal adelantada en su contra por el delito de acto sexual abusivo en menor de catorce años.

En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Declarar que la Nación Colombiana-Fiscalía General de la Nación, representada legalmente por el D.M.G.I.A., son administrativa, solidaria y extracontractualmente responsables de los daños y perjuicios materiales y morales causados al señor R.M.M., en condición de perjudicado, E.(.M.M., en su condición de hija del perjudicado, G.E.M. DE MONTES, en su condición de madre del perjudicado, G.S.M.M., en su condición de hermana del perjudicado y E.Z.F., en su condición de compañera permanente del perjudicado, por la falla del servicio en la administración de justicia se derivó, en la doble injusta privación de la libertad de que fue objeto el primero, de los arriba señalados, consistente en haber sido vinculado a una investigación judicial y sindicado como autor de un delito por el que le impusieron medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación que posteriormente se demostró plenamente que no lo cometió, y lo que les ocasionó un daño antijurídico.

SEGUNDO: Condenar en consecuencia a la Nación Colombiana-Fiscalía General de la Nación, representada legalmente por el D.M.G.I.A., a pagar a título de perjuicios materiales y morales al señor R.M.M., su hija E.M.M. (sic), su madre G.E.M.M., su hermana G.S.M.M., y a su compañera permanente E.Z.F., por falla en el servicio de la administración de justicia que se materializó con la privación injusta de la libertad del señor, R.M.M., cometida por la Fiscalía General de la Nación, S.C., consistente en haberlo involucrado en una investigación penal como autor o participe del delito de ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS y por los cuales se le profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, tomando como fundamento hechos infundados y construidos sin un análisis serio y razonado que las circunstancias del caso ameritaban.

TERCERA: Declarase que la Nación Colombiana-Fiscalía General de la Nación, representada legalmente por el D.M.G.I.A. son patrimonial y extracontractualmente responsables a pagar solidariamente a título de reparación del daño ocasionado al actor, a su madre, hermana, compañera permanente e hija, o a quienes demuestren haber recibido perjuicios del orden material y/o moral objetivados y subjetivados, actuales, los cuales se estiman en una suma superior a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON ($354'799.332.oo) hasta le fecha, más lo que se causen hacia el futuro por concepto de lucro cesante los cuales se piden compensatorios a la tasa del 6% anual.

CUARTA: Ordenar que la sentencia que ponga fin a este proceso, sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. con el I.P.C. Nacional y que se reconozcan intereses moratorios comerciales, desde la ejecutoria de la sentencia hasta su cancelación total sobre las sumas liquidadas.

QUINTA: Ordenar que la parte demandada le dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

SEXTA: Condenar en costas a los demandados, solicitud fundamentada en lo contenido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por la Ley 446 de 1998 artículo 55.

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró lo siguiente:

El 23 de diciembre de 2001, el señor R.M.M., quien se desempeñaba como taxista en la ciudad de Cartagena, fue requerido por la menor XXX XXX XXX para que le realizara “una carrera” hasta el barrio “Chino” . Una vez llegó al destino, esta última no le canceló la totalidad del costo del transporte, por lo que procedió a “esperar a que le pagaran” , pero, en ese mismo instante, fue agredido por el padre de aquella sin razón alguna. Por este hecho, el hoy demandante presentó una denuncia por las lesiones personales que le ocasionó el señor J.G.C. y éste ùltimo, a su vez, presentó en contra de aquel una por el delito de acto sexual abusivo.

El 14 de enero de 2003, la Fiscalía General de la Nación profirió orden de captura contra el señor R.M.M., la cual se hizo efectiva y fue recluido en su domicilio a órdenes del INPEC.

En reiteradas oportunidades fue solicitada la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta en contra del señor Montes Miranda y, a pesar de que no existían los dos indicios graves para imponerla, la Fiscalía 21 Seccional de Cartagena negó constantemente las peticiones.

El 8 de octubre de 2003, la Fiscalía 21 Seccional de Cartagena resolvió precluir la investigación en favor del señor Montes Miranda y ordenó ponerlo en libertad, situación que finalmente acaeció el 8 de septiembre de ese mismo año.

No obstante lo anterior, el 10 de febrero de 2005, fue detenido nuevamente, de forma arbitraria, con fundamento en la orden y en la investigación que ya había fenecido.

La parte demandante atribuyó a la demandada la responsabilidad por la privación injusta a la que se vio sometido el señor Montes Miranda a título de falla en el servicio de la administración de justicia, por cuanto se le inició y privó de su libertad en un proceso que carecía de asidero fáctico y jurídico.

2. - El trámite de primera instancia

La demanda fue admitida mediante providencia de 20 de enero de 2006 (fol. 40 c. 1), que se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público (fol. vto. 40 c. 1).

La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por la parte demandante. Como razones de su defensa manifestó que no podía atribuírsele una falla en el servicio, por cuanto actuó dentro del marco de las competencias asignadas en el ordenamiento jurídico y con base en los elementos de prueba recaudados. Agregó que existían los indicios graves de responsabilidad en contra del señor M.M. que hacían necesaria la imposición de la medida de aseguramiento para asegurar su comparecencia al proceso penal, de ahí que no fuera responsable por el daño alegado en la demanda (fls. 43 - 55 c. 1).

Mediante providencia de 8 de mayo de 2007 (fls. 195 - 196 c. 1), el Tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y en auto 29 de mayo de 2013 (fls. 270 - 271 c. 1), dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

La parte actora manifestó que estaban acreditados los elementos necesarios para conf igurar la responsabilidad de la demandada bajo un régimen objetivo , toda vez que fue injusta la privación de la libertad a la que fue sometido el señor R.M.M. (fls. 272 - 276 c. 1).

L a Fiscalía General de la Nación reiteró en su integridad los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. No obstante, insistió en que se contaba con material probatorio suficiente para imponer la medida de aseguramiento pues pesaban en contra del señor R.M.M. las declaraciones del señor J.B.G.C. y la víctima, la menor M.G.M. (fls. 277 - 180 c. 1).

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

3.- La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia de 10 de octubre de 2013 (fls. 301 - 334 c. ppal), el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Descongestión 003, declaró la responsabilidad...

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