Sentencia nº 70001-23-31-000-2011-02145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407225

Sentencia nº 70001-23-31-000-2011-02145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Daños causado por la administración de justicia / DAÑOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicada de delito de rebelión. Delitos contra el régimen constitucional y legal / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva en establecimiento carcelario. Posteriormente se otorgó el beneficio de libertad provisional / MODALIDAD DE DETENCIÓN - Orden de Captura en vigencia de la Ley 600 de 2000 / SENTENCIA ABSOLUTORIA - El hecho no existió / FALLA DEL SERVICIO - Régimen subjetivo de responsabilidad / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad por un periodo superior a 11 meses

[E]l señor J.P.S. fue capturado el 27 de agosto de 2004, por su supuesta participación en el delito de rebelión, razón por la cual se le impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y, a su vez, se dictó una sentencia de 6 años de prisión en su contra. De igual manera, se demostró que el 17 de mayo de 2007 el aquí demandante salió en libertad provisional, por órdenes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, corporación que lo absolvió de responsabilidad el 30 de junio de 2009. De lo expuesto, se impone señalar que el señor P.S. sufrió una restricción de su derecho fundamental a la libertad en establecimiento carcelario durante 2 años, 8 meses y 20 días.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ...

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