Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00749-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407889

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00749-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018

Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00749-01(22098)

Actor: CONSTRUCTORA BAALBAK S.A.S.

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

F A LLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 9 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que declaró la nulidad de los actos demandados, como se encuentra a continuación:

PRIMERO: ANÚLANSE la Resolución DDI024955 del 7 de mayo de 2013, proferida por el jefe de la oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, y la Resolución DDI014520 del 28 de febrero de 2014, proferida por el Jefe de la oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

SEGUNDO : A título de restablecimiento del derecho, SE DEJA EN FIRME la declaración de impuesto predial unificado No. 101010003193411 correspondiente al año gravable 2008, presentada por la sociedad Inversiones Lesa de Colombia S.A. ”.

(Destacado propio del texto original).

ANTECEDENTES

El 14 de mayo de 2008, la sociedad Inversiones Lesa de Colombia S.A., mediante formulario nro. 101010003193411 presentó la declaración del Impuesto Predial Unificado del año gravable 2008, por el inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria 050N-20460384, CHIP AAA0188NYJH, ubicado en la Carrera 18 nro. 119 A 26, en la que se clasificó el predio bajo el destino 61 (Inmuebles Residenciales Urbanos), a una tarifa plena del 9.5 por mil.

La Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización, profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. DDI-197897 y/o LOR 2010EE607957 de 26 de octubre de 2010 contra la sociedad Inversiones Lesa de Colombia S.A., mediante la cual modificó la declaración del impuesto predial presentada por esta por el año gravable 2008 clasificando el predio como destino 67 y con una tarifa del 33 por mil. Este acto fue revocado mediante la Resolución nro. DDI 145495 y/o 2011EE239571 de 5 de julio de 2011, al encontrar que la propietaria del predio identificado con CHIP AAA0188NYJH para el año en discusión era la sociedad Construcciones Baalbak Ltda.

El 30 de agosto de 2011, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá profirió el emplazamiento para declarar No. 2011EE269868 en contra de la sociedad Constructora Baalbak S.A.S., para que procediera a cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2008 del predio identificado con CHIP AAA0188NYJH y matricula inmobiliaria 20460384.

El 7 de octubre de 2011, la sociedad Constructora Baalbak S.A.S. mediante radicado nro. 2011ER101481 dio respuesta al Emplazamiento para declarar nro. 2011EE269868 de 30 de agosto de 2011.

El 7 de mayo de 2013, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió la Resolución nro. DDI024955, por medio de la cual se expide la Liquidación Oficial de Aforo del Impuesto Predial Unificado por la vigencia del año 2008, respecto del inmueble identificado con Chip No. AAA0188NYJH y Matrícula Inmobiliaria 050N-20460384. En dicho acto se precisó que la declaración privada presentada por la sociedad Inversiones Lesa de Colombia S.A. por el año 2008 fue objeto de revocatoria dentro del proceso de determinación mediante la Resolución DDI145495 y/o 2011EE239571 del 5 de julio de 2011.

El 3 de julio de 2013, la demandante interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Aforo, el cual fue resuelto por la Resolución DDI 014520 y/o 2014EE38020 de 28 de febrero de 2014, confirmando en todas su partes el acto impugnado.

DEMANDA

Pretensiones

La sociedad Constructora Baalbak S.A.S. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución DDI024955 de 7 de mayo de 2013, proferida por el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. DDI014520 de 28 de febrero de 2014 mediante la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración proferida por el Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributario del Dirección de Impuestos.

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento de derecho, se deje en firme la declaración privada del Impuesto Predial presentada por la Sociedad Inversiones Lesa de Colombia S.A., correspondiente al año gravable 2008”.

(Destacado propio del texto original)

Normas violadas y concepto de violación

El demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

Artículos 6, 29, 95, 338 y 3636 de la Constitución Política

Artículos 3, 62 y 64 del Código Contencioso Administrativo.

Artículos 3, 87 y 89 de la Ley 1437 de 2011.

Artículos 580, 683 y 714 del Estatuto Tributario.

Artículos 17 y 24 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Artículo 4 del Decreto 362 de 2002.

Concepto 1106 de 17 de agosto de 2005 de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

Concepto 1147 de 11 de enero de 2007 de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

El demandante sustentó los conceptos de violación que se sintetizan así:

2.1. Falsa motivación de los actos por firmeza de la declaración privada

Indica que la declaración del impuesto predial unificado presentada por la sociedad Inversiones Lesa de Colombia S.A. el día 14 de mayo de 2008 del predio identificado con CHIP AAA0188NYJH y matrícula inmobiliaria 050N-20460384 correspondiente al año gravable 2008, adquirió firmeza una vez ejecutoriada y en firme la Resolución nro. DDI145495 de 5 de julio de 2011, por medio de la cual se revocó la Liquidación Oficial de Revisión proferida contra la sociedad Inversiones Lesa de Colombia S.A.

Precisa que mediante la Resolución nro. DDI145495 de 5 de julio de 2011 se revocó la liquidación oficial de revisión y en consecuencia se terminó el proceso de determinación, mas no se declaró que la liquidación privada del impuesto predial se tuviera como no presentada.

Resalta que los efectos de la no presentación de la declaración no se producen de pleno derecho, por lo que es necesario que la Administración profiera un auto donde así lo declare dentro del término de firmeza, situación que no sucedió respecto de la declaración privada presentada por la sociedad Inversiones Lesa de Colombia S.A, quedando en firme el denuncio privado.

Aunado a lo anterior, señala que no hay lugar a desconocer el pago realizado por la sociedad Inversiones Lesa de Colombia S.A. si esta no ha alegado ningún vicio del consentimiento al efectuar el pago del impuesto, como tampoco ha solicitado devolución por pago de lo no debido.

2.2. Destinación y tarifa fijados en los actos administrativos no corresponden a la realidad del predio

Sostiene que la destinación y la tarifa aplicable por la Administración Tributaria en los actos demandados respecto del inmueble objeto de discusión para el año 2008, no corresponde con la realidad del predio para esa vigencia fiscal, pues se trata de un predio con área construida que corresponde a un predio residencial urbano con una tarifa del 9.5 por mil.

2.3. Expedición irregular de los actos administrativos

Aduce que la Resolución DDI014520 y/o 2014EE38020 de 28 de febrero de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración fue expedido de manera irregular, toda vez que contiene dos números distintos que no permiten su correcta identificación.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Distrito Capital se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

Sostiene que la Administración al revocar la Liquidación Oficial de Revisión nro. DDI 197897 del 26 de octubre de 2010 proferida en contra de la sociedad Inversiones Lesa de Colombia S.A., no puede entenderse que operó la firmeza de la declaración privada, por cuanto se trata de una declaración presentada por un no obligado y por tanto no tiene efectos jurídicos.

De esa manera, insiste que la declaración del impuesto predial unificado del año 2008 del bien identificado con CHIP AAA0188NYJH fue presentada por quien no tenía tal obligación y por consiguiente no produce efecto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

Precisa que no existe forma de que la Administración de forma unilateral conozca que una declaración fue presentada por un no obligado, por lo que se requiere que la persona que presenta la declaración así lo informe y lo pruebe.

En cuanto a la expedición irregular del acto, sostiene que se trata de un error de trascripción en el número del encabezado, lo cual, en todo caso, no vulnera el debido proceso de la demandante pues el acto se encuentra plenamente identificado y resuelven expresamente cada uno de los argumentos expuestos por la actora.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, declaró la nulidad de los actos demandados. Las razones de la decisión se resumen así:

En primer lugar, señaló que si bien para el año 2008, la sociedad actora tenía la obligación legal de declarar y pagar el impuesto predial de dicha vigencia fiscal por ser el propietario del inmueble, no es menos cierto que la obligación fue extinguida por pago por la sociedad Inversiones Lesa S.A.

De esa manera, afirmó que el impuesto predial por tratarse de un tributo de carácter real, la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR