Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407949

Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018

EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Noviembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero p onente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 54001-23-33-00 0-2014-00168-01 (22064)

Actor : R.E.P.G.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. La sentencia dispuso:

“Primero: Niéguense las súplicas de la demanda, interpuesta por el señor R.E.P.G., identificado con la Cédula No. 13.444.150, a través de apoderado judicial en contra de la Nación - U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, de conformidad con los considerandos del presente fallo.

Segundo. C. en costas al señor R.E.P.G.. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, por Secretaría dese el trámite previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

Tercero: Una vez en firme la presente providencia, devuélvase a la parte actora el valor consignado como gastos ordinarios del proceso o su remanente, si lo hubiere y, archívese el expediente, previas las anotaciones secretariales de rigor”.

ANTECEDENTES

1.1. El 12 de enero de 2010, el señor R.E.P.G. presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del bimestre 6 del año 2009, en la que registró ingresos excluidos por concepto de “hospedaje, venta de tiquetes y productos alimenticios” en la suma de $7.838.273.000, lo que llevó a que se determinara el saldo a pagar en $0.

El 11 de agosto de 2010, el contribuyente presentó la declaración de renta del año gravable 2009, en la que solicitó acogerse al beneficio de auditoría.

1.2. Mediante requerimiento especial, la Administración propuso la modificación de la declaración de IVA del bimestre 6 de 2009, en el sentido de desconocer los ingresos excluidos por no encontrarse probado que el servicio turístico fue prestado a residentes en el exterior y en el territorio nacional colombiano, como lo exige el literal e) del artículo 481 para la procedencia del beneficio tributario.

Con base en ello, gravó esos ingresos, determinó un saldo a pagar de $1.254.124.000, e impuso una sanción por inexactitud de $2.006.598.000.

1.3. El contribuyente presentó respuesta al anterior requerimiento, alegando que la declaración de IVA del período 6 del...

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