Sentencia nº 68001-23-31-000-2003-02822-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408289

Sentencia nº 68001-23-31-000-2003-02822-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001 - 23 - 31 -000- 2003 - 02822 - 01(42113)

Actor: O.Z.Q.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema 1: Responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

Tema 2: No se configura daño antijurídico. Prescripción de la acción ejecutiva.

Sentencia: Confirma decisión de primera instancia.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Un Juzgado Civil Municipal ordenó el archivo de un proceso ejecutivo y el levantamiento de los embargos decretados, en atención al pago total de la obligación objeto del cumplimiento forzado, pese a que otro juzgado había ordenado el embargo del remanente. El ejecutante dentro de este segundo proceso viene a esta jurisdicción a deprecar indemnización por los perjuicios causados por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de noviembre de dos mil tres (2003) ante el Tribunal Administrativo de Santander, el señor O.Z.Q. presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia con la pretensión de que se le declare administrativa y extracontractualmente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de Justicia.

2.1.2. Los HECHOS en los que sustentó sus pretensiones, fueron los siguientes:

- El señor R.d.C.Z. prestó una suma de dinero y obtuvo del deudor, como respaldo, la entrega de seis (6) letras de cambio aceptadas por los señores A.C. y C.O.. Dichos títulos valores los transfirió R.d.C.Z., mediante endoso, al señor O.Z.Q..

Vencido el plazo acordado sin que los deudores cancelaran la obligación, el señor O.Z.Q. inició acción ejecutiva singular ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña. Librado el correspondiente mandamiento de pago con auto del veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000), el Juzgado ordenó el embargo y secuestro del establecimiento “Colegio Nueva Escocia” de propiedad de la señora C.O..

Antes de la acción referida, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga con auto del veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) había librado mandamiento de pago con la orden de embargo y secuestro del establecimiento “Colegio Nueva Escocia” de propiedad de la señora C.O., dentro de un proceso ejecutivo adelantado por el Banco de Bogotá.

A fin de obtener el embargo del remanente, previo requerimiento del hoy demandante, el Juzgado Primero Civil Municipal de O. libró oficio No. 0593 de ocho (8) de mayo de dos mil uno (2001) dirigido al Juzgado Cuarto Civil Municipal. El mencionado oficio fue radicado en ese juzgado, el quince (15) de mayo de dos mil uno (2001).

El diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (2001) el apoderado del Banco de Bogotá presentó ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de B., solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación. El juez, mediante sentencia notificada el veinte (20) de noviembre de dos mil uno (2001), declaró la terminación del mismo y ordenó levantar los embargos decretados y el archivo del expediente.

Aseguró el demandante, que la omisión del juez contribuyó eficazmente a la producción del hecho dañoso que se traduce en el perjuicio material padecido por el señor O.Z.Q. al perder la posibilidad de embargar los dineros que quedaron libres de medida dentro del proceso ejecutivo adelantado por el Banco de Bogotá contra la deudora C.O., y obtener el pago de la obligación.

2.2. Trámite procesal

Admitido el libelo de demanda, la entidad demandada presentó escrito de contestación en el que se opuso a las pretensiones del actor. Precisó que las actuaciones fueron tramitadas y soportadas por la administración de justicia conforme a la ley. Adujo que los actos jurisdiccionales se dictaron de acuerdo con las pruebas existentes en el expediente, sin que pudiese predicarse que hubo error judicial que diera lugar a un daño antijurídico. Propuso la excepción de “Inexistencia de la obligación de indemnizar,” ante la ausencia del daño.

Agotada la etapa de pruebas, y dentro del término para alegar de conclusión en primera instancia, la parte demandada reiteró la inexistencia de un error judicial, pues consideró que no se desatendió la solicitud del actor, toda vez que la orden de embargo del remanente no se encontró en el expediente del ejecutivo adelantado por el Banco Bogotá contra C.O.L.. Pidió que en caso de que existiese responsabilidad debía declararse en forma solidaria entre la entidad y el Juez Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga.

La parte demandante insistió en el defectuoso funcionamiento de la justicia. Lo fundamentó en el hecho de que la sentencia que declaró terminado el proceso ejecutivo pretermitió un trámite legal que de haberse surtido habría cambiado el resultado del proceso. Dijo también, que existió error judicial en la providencia que declaró terminado el proceso al no decretar el embargo de remanentes, y que en este caso no puede cuestionarse la culpa de la víctima, pues el señor Z.Q. no podía interponer recursos contra dicha providencia, en razón a que no era parte dentro del proceso.

El Ministerio Público guardó silencio.

2.3. La sentencia apelada

Surtido el trámite de rigor y practicadas las pruebas decretadas, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda:

El a quo estudió el caso bajo el título de imputación del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, para concluir que, si bien existió una actuación que condujo a un indebido funcionamiento, tal conducta no generó un daño antijurídico que permitiera declarar la responsabilidad patrimonial del estado en cabeza de la entidad demandada.

Indicó frente al daño que, a pesar que en el proceso ejecutivo singular adelantado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal se extravió el oficio No. 0593 del ocho (08) de mayo de dos mil uno (2001), en el cual se informaba sobre el embargo del remanente, dicha situación irregular no causó el daño alegado por el demandante. Señaló que al haberse proferido sentencia en la cual se declaró la prescripción de la acción cambiaria respecto de la señora C.O., el proceso ejecutivo terminó respecto de ella y en esa medida, no se podían perseguir sus bienes para lograr el pago de la deuda. Así que, aún, en el evento que se hubiera tomado nota del embargo de remanente, el mismo sería posteriormente levantado como consecuencia de la terminación del proceso por prescripción de la acción.

Concluyó que al no estar acreditado el daño antijurídico era innecesario estudiar los demás elementos de la responsabilidad por falla.

2.4. El recurso de apelación

La parte actora presentó recurso de apelación contra la providencia de primera instancia. Solicitó la revocación de la decisión del Tribunal Administrativo para que en su lugar se condene a la entidad demandada a pagar a título de perjuicios materiales y morales las sumas plasmadas en las súplicas de la demanda por encontrarse plenamente configurado el daño antijurídico. Del escrito se resaltan los siguientes argumentos:

La sentencia impugnada desconoció todo el material probatorio que demuestra claramente el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. En efecto, dijo, el fallador de instancia al analizar cada una de las probanzas arrimadas al expediente advirtió que efectivamente se probó: primero, la existencia de dos procesos ejecutivos, uno adelantado ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña y otro ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga. Segundo, la orden de embargo decretada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña. Tercero, la existencia y radicación ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga del oficio No. 0593 del ocho (08) de mayo de dos mil uno (2001), por medio del cual se solicitó el embargo del remanente. Cuarto, el no registro por parte del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga de la solicitud de embargo decretada por el Juzgado Primero Civil Municipal de O.

Si bien hubo un resultado desfavorable para los intereses del demandante dentro del proceso ejecutivo adelantado a instancias del Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña, no puede el fallador desconocer que efectivamente existió y está plenamente demostrado el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia al omitir sin justificación alguna, la actuación de tomar nota de la solicitud de embargo decretada por otra autoridad judicial.

De lo anterior, surge clara la noción del defectuoso funcionamiento judicial por cuanto la sentencia que declaró terminado el proceso ejecutivo pretermitió un trámite legal que, de haberse surtido, cambiaría el resultado del proceso.

2.5. Trámite en segunda instancia

Admitida la apelación se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto de fondo. Sin embargo, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

3.1. Sobre los Presupuestos materiales de la Sentencia de M érito

3 .1.1 Competencia

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, y...

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