Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018
Fecha | 26 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero p onente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radica ción número: 11001-03-24-000-2014-00032-00 ( 3007-14 )
Actor: CLARA P.M.P.
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Acción: Simple nulidad
Tema: Nulidad parcial del parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 4887 de 23 de diciembre de 2011, "Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio", expedido por la Nación - Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública .
La Sala decide la demanda de nulidad, que en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó la ciudadana C.P.M.P., contra la expresión “mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados” , contenida en el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 4887 de 23 de diciembre de 2011, "Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio".
ANTECEDENTES
La Demanda
El 19 de diciembre de 2013, la ciudadana C.P.M.P., presentó demanda de nulidad, contra la expresión “mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados” , contenida en el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 4887 de 23 de diciembre de 2011, "Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio", expedido por la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública .
El acto acusado
La ciudadana C.P.M.P. pretende que se declare la nulidad de la expresión “mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados” , contenida en el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 4887 de 23 de diciembre de 2011, expedido por la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el cual se modificó la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las expresiones del artículo demandado son del siguiente tenor:
(diciembre 23)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m y n del artículo 54 y el artículo 115 de la ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Industria y Comercio presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que mediante el Decreto 4175 de 2011 se escindieron de la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones establecidas en los numerales 26, 27, 28 Y 29 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, relacionadas con la metrología científica e industrial, y se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Instituto Nacional de Metrología (INM).
Que con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se requiere suprimir los empleos que tienen asignadas las funciones escindidas de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de ser incorporados directamente en la planta de personal que se adopte en el Instituto Nacional de Metrología (INM).
Que la Superintendencia de Industria y Comercio para el propósito de modificar la planta de personal cuenta con certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los siguientes empleos, los cuales tienen asignadas funciones de metrología científica e industrial, así:
Nº de Cargos
Dependencia y Denominación del empleo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Profesional especializado
2028
13
1 (Uno)
Profesional universitario
2044
11
1 (Uno)
Profesional universitario
2044
10
7 (Siete)
Profesional universitario
2044
09
2 (Dos)
Profesional universitario
2044
07
2 (Dos)
Profesional universitario
2044
05
4 (Cuatro)
Profesional universitario
2044
03
4 (Cuatro)
Profesional universitario
2044
01
1 (Uno)
Técnico administrativo
3124
09
3 (Tres)
Técnico administrativo
3124
07
1 (Uno)
Secretario
4178
08
PARÁGRAFO PRIMERO: Hasta tanto se realice la incorporación de los funcionarios de carrera administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio que tienen a su cargo funciones de metrología científica e industrial, en el Instituto Nacional de Metrología -INM y tomen posesión del cargo, los mismos continuarán prestando sus servicios en dicha Superintendencia y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servidores que vienen desempeñando los empleos señalados en el presente artículo, serán incorporados directamente en aquellos que se creen para el efecto en la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología -INM; los servidores incorporados al Instituto conservarán el régimen salarial y prestacional que vienen percibiendo en los empleos de que son titulares en la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados . Los empleados que ostentan derechos de carrera los conservarán, y su registro será actualizado en el escalafón por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
(…)
ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3524 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a 23 de Diciembre de 2011
J.M.S. CALDERON (…)” .
Normas violadas y concepto de violación
La demandante expone como normas violadas los artículos 13, 25, 53, 121, 150 numeral 19, literal e); y 189 numeral 16 de la Constitución Política, los artículos 54, literales m) y n); y 115 de la Ley 489 de 1998.
La actora considera que la expresión demandada del parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 4887 de 2011, se expidió con infracción de las normas en las que debía fundarse, porque el Presidente de la República estaba facultado para suprimir o redistribuir cargos y funciones en la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, específicamente aquellos que tenían asignadas funciones de metrología científica e industrial, pero no tenía la potestad de excluir a los servidores públicos incorporados o reincorporados de los derechos salariales y prestacionales que venían devengando, tras la reestructuración de la entidad.
Indicó que la expresión demandada desconoce el literal m) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con la sentencia C-702 de 1999 de la Corte Constitucional, porque el Gobierno Nacional si bien tenía la potestad de suprimir algunos cargos de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, no debía distinguir entre los servidores de la Superintendencia y los del Instituto Nacional de Metrología - INM, para retirarles el derecho a conservar el régimen salarial y prestacional que venían recibiendo antes de las modificaciones realizadas a la planta de personal de la SIC, a quienes, por voluntad de la misma administración o inclusive por sus propios méritos (encargos, comisiones, ascensos, traslados), no continuaron en el empleo en el cual fueron incorporados.
Relató que por mandato constitucional y legal (artículo 189, numeral 16 C.P., articulo 54, literal m) y n) Ley 489 de 1998), es posible que el Gobierno Nacional pueda modificar la estructura de los entidades u organismos del orden nacional, como las superintendencias, sin embargo, tal prerrogativa debe realizarse con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley, lo que implica que en materia salarial y prestacional se deben respetar parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
Sostuvo que la expresión cuestionada del acto administrativo demandado vulneró el derecho a la igualdad (artículo 13 C.P.), porque sin justificación alguna, les impidió conservar su régimen salarial y prestacional a quienes participaron en un concurso de ascenso o se les modificó el nombramiento, con posterioridad a la incorporación que se dio en la reestructuración de la nueva planta de personal de la SIC.
Afirmó que el parágrafo de la norma demandada también desconoce el derecho al trabajo (artículo 25 C.P.), por cuanto establece una situación inequitativa, en materia salarial y prestacional, para quienes no continuaron en el empleo para el cual fueron incorporados, ocasionando que se lesionaran los principios laborales previstos en el artículo 53 de la Constitución Política.
Trámite Procesal
Mediante Auto de 16 de abril de 2016 se admitió en única instancia la demanda, se ordenó la...
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