Auto nº 25000-23-37-000-2016-00877-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408601

Auto nº 25000-23-37-000-2016-00877-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero P onente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00877-01 (AC)A

Actor : G.M.V.

Demandado: M INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

Decide la Sala, en consulta, la providencia del 24 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que resolvió:

Primero.- Declarar en desacato al brigadier general G.L.G., en su calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por el incumplimiento de la orden contenida en la sentencia de 02 de mayo de 2016, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Segundo.- Sancionar al brigadier general G.L.G., en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá consignar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia en la cuenta No. 3-0070-00030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A. (cuenta: DTN- Multas y Cauciones Efectivas), a favor del Consejo Superior de la Judicatura, so pena de iniciar el trámite incidental de cobro coactivo .

Para tal efecto, una vez surtido el grado de consulta ante el Consejo de Estado, por Secretaría remítase copia de la presente providencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá (Cundinamarca), para lo de su competencia.

Tercero: Advertir que pese a la sanción impuesta, el director de Sanidad del Ejército Nacional debe acreditar el cumplimiento de la orden impuesta en la sentencia de 02 de mayo de 2016, esto es, realizar la junta médico laboral de retiro del incidentante.

ANTECEDENTES

Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor G.M.V. interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional- Dirección de Sanidad, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales de petición, seguridad social, salud, mínimo vital y debido proceso.

En síntesis, adujo que, por solicitud propia, fue retirado del Ejército Nacional. No obstante, la Dirección de Sanidad de esa entidad no realizó los exámenes médicos de retiro y la Junta Médica Laboral. Por ende, el 1 de febrero de 2016, radicó derecho de petición en el que solicitó la práctica de los exámenes médicos y de la Junta Médica Laboral, sin recibir respuesta alguna al momento de interponer la acción de tutela.

El 2 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A amparó los derechos fundamentales de petición y de debido proceso y ordenó:

A.O. a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dé una respuesta clara, congruente y de fondo al derecho de petición de 1 de febrero de 2016, y se la comunique.

B.O. a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, ordene los exámenes médicos de retiro del actor, los cuales deberán practicarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, y dentro de los 5 días siguientes convoque para la realización de la junta médico laboral de retiro del actor, la cual deberá ser practica da en un plazo no mayor a 30 días a partir de su convocatoria.”

Incidente y trámite

Mediante escrito radicado el 8 de junio de 2016, el actor presentó incidente de desacato, porque consideró que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, el 2 de mayo de 2016.

El 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A ordenó apertura de incidente de desacato.

Mediante memoriales radicados el 3 y el 8 de noviembre de 2016, el Director de Sanidad del Ejército Nacional respondió el incidente de desacato e informó que: i) el actor se encuentra activo en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares y que el establecimiento de sanidad militar asignado es el de Barrancabermeja; ii) el 2 de noviembre de 2016, envió ficha médica para que el actor la diligencie en el establecimiento de sanidad militar y la entregue en la oficina jurídica de la Dirección de Sanidad; iii) para realizar la Junta Médico Laboral, es necesario que el actor radique ficha médica unificada, que debe ser diligenciada por los médicos especialistas de la sección de Medicina Laboral de esa entidad.

El 24 de marzo de 2017, el Tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que acredite el cumplimiento de lo ordenado en el literal A del ordinal primero del fallo de tutela.

El 29 de marzo de 2017, el actor informó que el 23 de noviembre de 2016 radicó la ficha médica unificada en las instalaciones de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Sin embargo, esa entidad no profirió las órdenes médicas con especialistas, que son necesarias para adelantar el trámite de la Junta Médica Laboral.

El 5 de mayo de 2017, el Tribunal solicitó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que informe sobre el trámite dado a la ficha médica radicada por el actor y la respuesta al derecho de petición impetrado por el mismo.

El 5 de mayo de 2017, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional señaló que el actor no allegó la ficha médica unificada diligenciada, por lo que no podía adelantar el trámite para celebrar la Junta Médica Laboral.

El 3 de agosto de 2017, la Dirección de Sanidad radicó memorial en el que manifestó que ordenó la valoración del señor M.V. para que se profirieran los conceptos médicos por las especialidades de audiometría tonal seriada, ortopedia, medicina interna, oftalmología y neurología.

El 8 de agosto y 17 de noviembre de 2017, el Tribunal requirió al señor M.V. para que se pronuncie respecto a las afirmaciones de la entidad demandada y si acudió a practicarse los exámenes médicos autorizados, a fin de obtener los conceptos médicos y continuar con la práctica de la Junta Médico Laboral.

El 22 de noviembre de 2017, el apoderado del actor anotó que al actor le fueron realizadas las valoraciones por las especialidades de medicina interna, oftalmología, ortopedia y audiometría tonal seriada, por lo que estaba pendiente que la Oficina de Medicina Laboral de Armenia enviara esos conceptos al Área de Medicina Laboral de la ciudad de Bogotá. Además, que el 24 de noviembre de 2017, el...

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