Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01811-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408609

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01811-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01811-01 (AC)

Actor : A.C.L.

Demandado: TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por el demandante contra la sentencia del 17 de julio de 2018, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor A.C.L., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío, el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia, la Alcaldía Municipal de C. y la Inspección Municipal de C., por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la familia, al debido proceso, a la seguridad social y a la vivienda digna. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se decrete (sic) medidas previas art. 7 decreto 2591 de 1991, ordenando los siguientes:

a) ordenarle al Honorable Tribunal Administrativo del Quindío y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, suspender la orden judicial de desalojo de las 108 familias del barrio G. de C., Quindío, por el término de 6 meses, hasta que la alcaldía municipal presente un proyecto de acuerdo al honorable consejo municipal de C. y se destine los terrenos y se consiga el presupuesto oficial para que esas 108 familias tengan una vivienda digna,

b) Ordenar a la Alcaldesa Municipal de C.Q. y a la Inspección Municipal de Policía de C., Quindío, que suspendan los trámites administrativos y policivos para que estas 108 viviendas y sus respectivas familias no sean desalojadas, sino reubicadas.. .

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El actor relata que en el año 2012 presentó una acción popular contra el municipio de C. (Quindío), en la que pidió el amparo de los derechos colectivos de siete familias que habitaban en el barrio G. de esa ciudad, al lado de la quebrada El Pescador, con el fin de que fueran reubicadas.

El proceso correspondió al Juzgado tercero Administrativo de Armenia que, en sentencia del 21 de enero de 2014, negó las pretensiones.

El demandante apeló la decisión y el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante fallo del 14 de mayo de 2014, le ordenó al municipio de C.:

“… adelantar las gestiones administrativas, técnicas, presupuestales y contractuales necesarias para que, antes del 31 de diciembre de 2015, proceda la recuperación del terreno donde están ubicadas las ocho (8) viviendas de la zona de protección del barrio G. de la localidad y que fueron incluidas en el censo obrante a fls. 50-57 C.P., a través de los mecanismos legales procedentes, garantizando en todo caso los derechos fundamentales de las personas que lo habitan.”

Ante el incumplimiento de esa orden, el señor C.L. presentó incidente de desacato ante el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia que, en auto del 7 de marzo de 2018, sancionó con multa equivalente a diez SMLMV a la alcaldesa del municipio de C.. La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Quindío en auto del 19 de abril de 2018.

Advirtió el Tribunal que aunque las familias fueron reubicadas, en ese momento no se había recuperado el terreno de la zona de protección del barrio G., ni se habían demolido las construcciones existentes.

Argumentos de la tutela

Para el demandante, no se ha dado cumplimiento a la orden de la acción popular, porque entre los años 2012 y 2018, familias de escasos recursos construyeron 108 viviendas en el barrio G., sin que exista intervención del municipio.

Que ahora, el...

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