Auto nº 25000-23-37-000-2016-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408757

Auto nº 25000-23-37-000-2016-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00351 -01 ( 23377)

Actor: EQUION ENERGÍA LIMITED

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Corresponde al Despacho resolver el recurso de queja interpuesto por la parte demandada, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en la audiencia inicial celebrada el 28 de agosto de 2017, que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que negó la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

ANTECEDENTES

EQUION ENERGÍA LIMITED, a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000111 del 28 de octubre de 2014 y su confirmatoria Resolución No. 010842 del 5 de noviembre de 2015, actos administrativos expedidos por la U.A.E. DIAN, por medio de los cuales modificó la declaración de IVA, segundo (2º) bimestre del año gravable 2013.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, admitió la demanda mediante auto de 31 de marzo de 2016.

El 15 de junio de 2016, CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a través de apoderada, presentó solicitud para que se le tuviera como coadyuvante de EQUION ENERGÍA LIMITED, por tener interés directo en el resultado del proceso, en su condición de garante de la sociedad actora para obtener la devolución del saldo a favor liquidado en la declaración de IVA del 2 bimestre del año 2013.

El 28 de junio de 2016, EQUION ENERGÍA LIMITED presentó reforma a la demanda, la cual fue admitida por el a quo mediante auto de 6 de octubre del mismo año. En la misma providencia se admitió la solicitud de coadyuvancia de CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

El 26 de octubre de 2016, la demandada contestó la reforma a la demanda, en la cual propuso la excepción previa de falta de legitimación en causa por activa de CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

En el término de traslado de las excepciones, la apoderada de CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., solicitó se desestimara la excepción propuesta.

En la audiencia inicial celebrada el 28 de agosto de 2017, el a quo negó la excepción previa de falta de legitimación en causa por activa de CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

Para el efecto, expresó que la U.A.E. DIAN debió interponer el recurso de apelación contra el auto de 6 de octubre de 2016, que aceptó la coadyuvancia de CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La apoderada de la entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, en el cual indicó que se debía excluir del proceso a CHUBB DE COLOMBIA, toda vez que se discuten los actos administrativos que modificaron la declaración de IVA del 2 bimestre del año 2013 a cargo del contribuyente EQUION. Agregó que la jurisprudencia rechaza la intervención de terceros que no son titulares de las obligaciones tributarias.

El a quo rechazó el recurso de apelación, teniendo en cuenta que el auto de 6 de octubre de 2016, que admitió la coadyuvancia se encuentra en firme y no puede ser revocado.

RECURSO DE QUEJA

La apoderada de la U.A.E. DIAN interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, en el que solicitó que se concediera el recurso de apelación contra la decisión que negó la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

El Despacho negó el recurso de reposición y concedió el recurso de queja en los términos del artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERACIONES

Corresponde a este Despacho resolver el recurso de queja interpuesto por la parte demandada, esto es, determinar si estuvo bien o mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el a quo en audiencia inicial, que resolvió la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

El recurso de queja permite al superior funcional valorar los motivos por los cuales se denegó la concesión del recurso, como lo expresa el artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

“Artículo 245. Este recurso procederá ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, para que...

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