Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02433-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408781

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02433-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-201 8 - 0 2 433- 00 (AC)

Actor : C.A.W.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor C.A.W.V. contra el Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor C.A.W.V. solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo de Estado, al no dar respuesta a la petición presentada el 26 de junio de 2016, en la que manifestó inconformidades con las actuaciones surtidas en el proceso penal que se adelantó en su contra, y solicitó aclaraciones al respecto. En concreto, formuló la siguiente pretensión:

Pido se tutele mi derecho de petición amparado por el art 23 Constitución y normado por la Ley 1755 de 2015.

Hechos y argumentos de la tutela

Pese a que los manuscritos son difícilmente legibles, de la demanda de tutela y la petición, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 20 de junio de 2016, el señor C.A.W.V., que se encuentra cumpliendo una pena privativa de la libertad de 22 años, que se le impuso al encontrarlo responsable de un delito contra la libertad sexual de una menor de 14 años, dirigió una petición a la «Sala administrativa Consejo de Estado palacio de justicia Bogotá Colombia», en la que manifestó inconformidades contra el abogado de oficio que le designó la Defensoría del Pueblo y el juez penal, y solicitó aclaración sobre las actuaciones surtidas en ese trámite.

2.2. En la petición, el demandante expuso, entre otras, las siguientes irregularidades que se presentaron en el proceso penal, por parte de su abogado y del juez penal: (i) fue asistido por un abogado designado por la Defensoría del Pueblo, que, a su juicio, no ejerció su defensa técnica de manera debida y fue negligente, situación que manifestó al juez penal, pero no obtuvo pronunciamiento favorable; (ii) solicitó la suspensión de la «audiencia de iniciación», requerimiento que no fue atendido por su abogado ni por el juez; (iii) el abogado faltó al secreto profesional; (iv) pidió que se declarara el vencimiento de términos, teniendo en cuenta el plazo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos que se le imputaban, solicitud que no fue atendida; (v) no se le permitió interrogar al perito psiquiátrico; (vi) se presentó disparidad entre la normativa que regía el asunto y la que aplicó la autoridad judicial; (vii) no se tuvo en cuenta que, al momento de los hechos, la víctima tenía más de 14 años, y (viii) el dictamen de Medicina Legal demostró que no hubo acceso carnal.

2.3. El demandante sostuvo que el «Consejo de Estado» no había dado respuesta a la solicitud.

3 . Trámite procesal

3.1. La acción de tutela fue radicada ante la Corte Constitucional, que, mediante auto del 20 de junio de 2018, ordenó remitirla a la Secretaría General del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que estaba dirigida contra esta Corporación.

3.2. Mediante auto del 3 de agosto de 2018, el Despacho sustanciador inadmitió la demanda y concedió al demandante un plazo de tres días, para que manifestara bajo la gravedad de juramento que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos.

3.3. La tutela fue admitida mediante auto del 2 de octubre de 2018, en el que se ordenó notificar, en calidad de demandado, al presidente del Consejo de Estado. Luego, por auto del 23 de octubre de 2018, se vinculó en calidad de demandado al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

3.2. La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante oficios del 8 y 29 de octubre de 2018, notificó al demandante y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El presidente del Consejo de Estado fue notificado personalmente.

4 . Intervenciones

4.1. El presidente del Consejo de Estado en escrito presentado indicó que, revisado el archivo físico y virtual de correspondencia administrativa, no se encontró ningún registro de la petición que el demandante aduce haber presentado.

4.1.1. Al respecto, agregó que la petición que se aportó con la acción de tutela iba dirigida a la «Sala Administrativa del Consejo de Estado», lo que evidenciaba una posible confusión entre esta Corporación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

4.1.2. En consecuencia, solicitó que se desvinculara a la Corporación del trámite de la acción de tutela.

4.2. El presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que, revisado el sistema de gestión de correspondencia y archivo, no se encontró ninguna petición presentada por el demandante ante esa autoridad.

4.2.1. De acuerdo con lo anterior, indicó que la Corporación carece de legitimación en la causa por pasiva y alegó que debía ser desvinculada de la tutela.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela y el derecho fundamental de petición

1.1. La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

1.2. La acción de tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro...

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