Sentencia nº 15001-23-31-000-2006-02844-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409253

Sentencia nº 15001-23-31-000-2006-02844-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001-23-31-000-2006-02844-01(46134)

Actor: F.V.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la muerte del señor C.A.V., en hechos ocurridos el 24 de octubre de 2004, en el municipio de Pajarito (Boyacá). Se demostró que el occiso fue víctima de una ejecución extrajudicial por parte de miembros de la entidad, quienes lo asesinaron y lo presentaron como una baja en combate.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 1º de agosto de 2006, las señoras F.V.S. y M.E.R.M., en nombre propio y esta última en representación de los menores W., L.L. y L.P.A.R., presentaron demanda en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, en ejercicio de la acción de reparación directa, con la finalidad de que se le declare patrimonial y administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados como consecuencia de la muerte que sufrió el señor C.A.V. en hechos ocurridos el 24 de octubre de 2004 (fls. 3-16, c. 1), así (se transcribe de forma literal):

PRIMERA: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL representado legalmente por el Señor Ministro de Defensa Nacional, o quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda; de los perjuicios materiales y morales causados a mis mandantes: F.V.S. y M.E.R.M., actuando la primera en condición de madre del señor C.A.V. y la segunda en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad: WILFREDY y L.P.A.R., por los hechos ocurridos el día 24 de octubre de 2004, en el Municipio de Pajarito (Boyacá), en el cual resultó muerto del (sic) S.C.A.V., luego de que miembros del Ejército Nacional y en servicio activo, le propiciaran disparos en su humanidad, con arma de fuego de dotación oficial, cegándole la vida de manera instantánea.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior, CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, a indemnizar a mis representados F.V.S., M.E.R.M., la primera en condición de madre del señor C.A.V. y segunda en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad: L.L., WILFREDY y L.P.A.R., a pagar las siguientes sumas de dinero discriminadas por su naturaleza y cuantía, en el siguiente orden:

PERJUICIOS MATERIALES:

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: A favor de la demandante M.E.R.M., compañera permanente del occiso C.A.V.: La suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTE PESOS M.L.C. ($5'718.120). Esta suma de dinero corresponde a la reparación patrimonial, liquidada con base en el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, contados a partir del día 24 de octubre de 2004, (Fecha en la cual falleció el señor C.A.V., hasta el día 30 de julio de 2006, fecha de la demanda.

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: A favor de los menores de edad: L.L., WILFREDY y L.P.A.R. hijos del occiso C.A.V., La suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTE PESOS M.L.C. ($5'718.129). Esta suma de dinero corresponde a la reparación patrimonial, liquidada con base en el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, contados a partir del día 24 de octubre de 2004, (fecha en la cual falleció el señor C.A.V., hasta el día 30 de julio de 2006, fecha de la demanda.

LUCRO CESANTE FUTURO: A favor de la demandante M.E.R.M., compañera permanente del occiso C.A.V.: La suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M.L.C. ($519'478.000). Esta suma de dinero corresponde a la reparación patrimonial, liquidada con base en el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, contados a partir del día 1 de agosto de 2006, (fecha en la cual se presentó la demanda), hasta el día 31 de diciembre del año 2045, fecha hasta la cual se presume que vivirá la demandante.

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: A favor del menor de edad W.A.R. hijo del occiso C.A.V., nacido el día 3 de enero de 2000, la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M.L.C. ($48'052.500). Esta suma de dinero corresponde a la reparación patrimonial, liquidada con base en el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legal mensual vigente, contados a partir del día 1 de agosto de 2006, (fecha en la cual se presentó la demanda), hasta el día 3 de enero de 2024, fecha en la cual cumplirá 25 años el mencionado joven.

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: A favor del menor de edad L.P.A.R. hija del occiso C.A.V., nacido el día 1 de noviembre de 2003, La suma de OCHENTA MILLONES TRES MIL QUINIENTOS PESOS M.L.C. ($80'003.500). Esta suma de dinero corresponde a la reparación patrimonial, liquidada con base en el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legal mensual vigente, hasta el año 2024 y de ahí en adelante el cincuenta por ciento (50%), contados a partir del día 1 de agosto de 2006, (fecha en la cual se presentó la demanda), hasta el día 1 de noviembre de 2028, fecha en la cual cumplirá 25 años el mencionado joven.

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES: SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M.L.C. ($658'970.249).

PERJUICIOS MORALES:

A FAVOR DE LA SEÑORA F.V.S., madre del occiso C.A.V., la suma de dinero equivalente a MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (l.000 S.M.L.M.V.).

Esta suma de dinero está encaminada a compensar o mitigar de alguna manera el dolor sufrido por la señora madre del occiso, que ha tenido que soportar de manera dolorosa la ausencia de su hijo, que se caracterizó en vida por su responsabilidad y afecto con sus seres queridos, en especial con su madre, que además de brindarle afecto y cariño como buen hijo que era, la visitaba dos veces a la semana en especial el día domingo en la tarde cuando le llevaba la carne para la alimentación de la semana.

A FAVOR DE LA SEÑORA M.E.R.M., compañera permanente del occiso C.A.V.S., la suma de dinero equivalente a MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.000 S.M.L.M.V.).

Esta suma de dinero, está destinada a compensar el dolor sufrido por la mencionada señora quien perdió la persona con la cual ella compartía su vida, levantaba sus hijos, con quien un día se unió bajo la relación de unión marital de hecho, movida por el verdadero amor que siempre le profesó el occiso durante los ocho años en el cual compartieron su vida de pareja de padres, en la formación y sostenimiento de sus hijos.

A FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD: WILFREDY y L.P.A.R., la suma de dinero equivalente a MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.000 S.M.L.M.V.), para cada uno de ellos.

Esta suma de dinero está llamada a mitigar la pena que han tenido que soportar los menores al tener que soportar la ausencia de su padre.

TERCERA: Ordenar el cumplimiento de la sentencia dentro de los términos establecidos en los Artículos 176,177,178 del C.C.A., con arreglo a las fórmulas que para el efecto ha establecido el H. Consejo de Estado.

CUARTA: Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

Como fundamentos de hecho de las pretensiones, la parte actora relató que desde el año 2004, la población civil del municipio de Pajarito, Boyacá, fue víctima de maltrato físico y psicológico por parte de miembros del Ejército Nacional, quienes con improperios les decían que confesaran su condición de informantes de la guerrilla.

En la zona se intensificaron los operativos e instalaron retenes en la vía Pajarito - Yopal, con el fin de restringir el derecho de locomoción e intimidar a todos los civiles que por allí transitaban, bajo el argumento de que se trataban de informantes de grupos guerrilleros.

Por su parte, la guerrilla también levantó retenes en la vía y obligaba a los transeúntes a llevarles víveres, cerveza u otros productos. Al mismo tiempo, desde las altas montañas del municipio, el Ejército Nacional a escondidas vigilaba esos movimientos y cuando pasaba la persona que el día anterior había llevado productos a la guerrilla, lo identificaban y estigmatizaban como informante de la subversión.

Esa situación fue puesta en conocimiento de la Personería de Pajarito por algunos pobladores del pueblo, quienes acudieron a esa entidad a pedir protección y, como consecuencia de ello, el Ejército Nacional suscribió actas en las que se comprometió a ofrecer buen trato a la población civil.

El señor C.A.V. laboraba de lunes a sábado en una finca en la que se encargaba de ordeñar vacas, mientras que los domingos trabajaba con el señor J.M. a quien le ayudaba a matar las reses para surtir su carnicería.

El 24 de octubre de 2004, aproximadamente a las 4:30 AM, el señor C.A.V., como era su costumbre, se desplazaba hacia el perímetro urbano del municipio, por la vía que conduce desde el municipio de Aguazul a esa localidad. Sin embargo, a unos 3 kilómetros de distancia antes del casco urbano se encontraba acantonado en la vía principal el Ejército Nacional, quienes le dispararon con arma de fuego de dotación oficial y segaron su vida.

Los familiares de la víctima solo se enteraron de los hechos doce horas después, pues el Ejército les ocultó la información y el acta de levantamiento del cadáver sin justificación alguna.

Mediante...

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