Auto nº 25000-23-41-000-2017-01582-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409337

Auto nº 25000-23-41-000-2017-01582-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-41-000-2017-01582-02 (AC)A

Actor: MIGUEL ÁNGEL ESPEJO LLANOS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

Consulta - Incidente de desacato en acción de tutela

La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 10 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A, por medio del cual se sancionó al Brigadier General G.L.G., D. de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 17 de octubre de 2017 por esa Corporación.

ANTECEDENTES

El señor M.Á.E.L., impetró una acción de tutela con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición, que estimó lesionado por la Entidad accionada, en atención a que no recibió respuesta alguna de la solicitud formulada con escrito de 1º de agosto de 2014.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera- Subsección A, mediante sentencia de 17 de octubre de 2017, resolvió:

“Primero. Ampárese el derecho de petición del señor M.Á.E.L.. En consecuencia, O. al D. de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de respuesta a la petición formulada por el actor el 1 de agosto de 2014, que le fue remitida por competencia el 11 de agosto del mismo año, y la ponga en conocimiento del interesado.

Segundo. Niegánse las demás pretensiones.

Tercero. N. esta providencia a la partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto. Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión”.

El accionante mediante escrito de 26 de septiembre de 2018, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se diera cumplimiento al referido fallo de tutela.

Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A, mediante proveído de 1º de octubre de 2018 dio apertura al incidente de desacato y ordenó su notificación al Brigadier General G.L.G., para que rindiera informe respecto de las medidas tomadas, con el fin de dar cumplimiento al fallo de 17 de octubre de 2017.

2. Informe de las autoridades requeridas

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, guardó silencio.

Decisión sancionatoria

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A, mediante auto de 10 de octubre de 2018 sancionó al Brigadier General G.L.G., D. de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 17 de octubre de 2017.

Esa Corporación manifestó que aun cuando se ofició a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que informase las medidas tomadas para dar cumplimiento a la providencia de 17 de octubre de 2017, que amparó el derecho fundamental de petición del señor M.Á.E.L., la Entidad omitió allegar informe alguno.

Aseveró que esa dependencia actuó en forma negligente, toda vez que ni siquiera compareció al trámite incidental en ejercicio de su derecho de defensa.

Trámite adelantado dentro de la consulta de desacato

Previo a decidir la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A, contra el Brigadier General G.L.G., D. de Sanidad del Ejército Nacional; a través de auto de 6 de noviembre de 2018, se requirió al mismo para que rindiera informe sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 17 de octubre de 2017 por esa Corporación.

Sin embargo, el referido funcionario guardó silencio.

CONSIDERACIONES

El incidente de desacato

Respecto al cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991 dispone:

“(…) Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el J. se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El J. podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (…)”

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato consagra:

“(…) Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (…).”

Sobre el objeto del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha indicado que “(…) el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de...

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