Auto nº 76001-23-31-000-2007-00192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410689

Auto nº 76001-23-31-000-2007-00192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-2 3- 31-000-2007-00192 -0 1 (2 2625 )

Actor: C.I. CUEROS Y DISEÑOS S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

AUTO

La Sala decide la solicitud de “corrección” de la sentencia del 26 de septiembre de 2018 formulada por la actora, el 10 de octubre de 2018.

La actora pidió la corrección de un error aritmético en la sentencia y, en consecuencia, que se modifique el numeral segundo de la parte resolutiva, en el sentido de fijar como saldo a pagar la suma de “CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($4.354.000)”.

El presunto error aritmético, lo explicó de la siguiente manera;

1. Esta H. Corporación en la parte considerativa de la sentencia mencionada reconoce que la base para calcular la sanción por inexactitud fue de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL PESOS M/cte ($2.177.000) e impone la sanción por el cien por ciento (100%) de dicho valor, lo que arrojaría un valor a pagar de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($4.354.000).

2. A pesar de lo anterior, en el numeral segundo de la parte resolutiva decide fijar el saldo a pagar en la suma de DIEZ MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($10.482.000).

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

El artículo 306 del CPACA dispone que, en los aspectos no contemplados en este código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, faculta al juez para corregir, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, errores puramente aritméticos.

La corrección que el legislador autoriza hacer, en cualquier tiempo, es aquel “error aritmético” que resulta de una equivocación del juzgador al hacer alguna de las cuatro operaciones aritméticas, o si faltan o sobran números o están en desorden o invertidos o si el valor numérico no concuerda con el valor en letras.

De los argumentos en que se fundamenta la “solicitud de corrección”, la Sala advierte que la actora confunde la base de liquidación de la sanción por inexactitud con el valor determinado por la jurisdicción por concepto del impuesto en cuestión.

En efecto, pretende que el “saldo a pagar” sea la sumatoria de la base de liquidación de la sanción por inexactitud [$2.177.000] más el valor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR