Auto nº 05001-23-33-000-2015-02134-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411385

Auto nº 05001-23-33-000-2015-02134-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: R AMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001 - 23 - 33 - 000 - 2015 - 02134 - 01 (59436)

Actor : J.H.M.H. Y OTROS

Demandado : MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y NACIÓN - MININTERIOR

Refere ncia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Se decide el recurso de apelación promovido por los demandantes contra el auto proferido en la audiencia inicial del 18 de mayo de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Oralidad, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 17 de julio de 2015 (fl. 9, c. 1), el señor J.H.M.H., su cónyuge, hijos y hermanos, promovieron demanda de reparación directa en contra del municipio de Medellín y la Nación - Ministerio del Interior, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que sufrió con ocasión del desplazamiento forzado que padeció y que lo obligó primero a huir de su domicilio y luego del país en procura de preservar su vida.

Narró que laboraba al servicio del municipio de Medellín, donde estaba afiliado a la organización sindical denominada Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de Medellín ADEM, de la cual fue nombrado presidente el 30 de mayo de 2002. En el mes de agosto del mismo año comenzó a recibir amenazas contra su vida, las que denunció ante la Inspección 10D de Policía de Medellín. El 2 de octubre del mismo año fue amenazado nuevamente y se le dio un plazo de 20 días para abandonar la ciudad y el 9 del mismo mes y año fue agredido físicamente con la empuñadura de un arma de fuego; en los días siguientes, hombres armados lo buscaron en la sede de ADEM y al no encontrarlo le manifestaron al vigilante del lugar que el señor M.H. sería asesinado si no abandonaba la región.

En razón de tan graves hechos, el demandante tuvo que desplazarse forzosamente a Bogotá, donde recibió apoyo y protección de la CUT y la organización Asodefensa, quienes le asignaron escolta y vivienda. Entre el 9 y el 15 de octubre de 2002, el demandante elevó solicitudes de protección ante el Ministerio del Interior, en procura de ayuda humanitaria y protección, entidad que no las proporcionó.

En octubre de 2002, la CUT elevó solicitud a la Escuela Nacional Sindical para vincular al demandante a un programa de formación técnica sindical en los Estados Unidos de América, la que fue aprobada, por lo que en noviembre de 2002 se desplazó hacia Washington D.C. y tuvo que abandonar su núcleo familiar; empero, continuó la intimidación y las amenazas contra su familia durante los años 2003 y 2004; en marzo de este último año, su cónyuge denunció tales hechos ante la Fiscalía.

En noviembre de 2003, el demandante culminó el programa de formación que adelantaba, pero no pudo regresar a Colombia por cuanto no cesaba la persecución y amenazas en contra suya y de su familia. En enero de 2005, ADEM le recomendó no regresar al país, por cuanto no estaban garantizadas las condiciones de seguridad necesarias para ello. Inclusive renunció a su cargo en el año 2005 en escrito en el que narró las evidentes razones de inseguridad, decisión que fue aceptada por el entonces alcalde de Medellín, quien por tal virtud estuvo enterado de las constantes amenazas contra su vida.

El 10 de enero de 2006, ante la falta de garantías por parte de las autoridades colombianas, los Estados Unidos de América le concedieron asilo junto con su cónyuge e hijos, por lo que todos se trasladaron allí en calidad de asilados.

En noviembre de 2013, uno de los hermanos del señor M.H. promovió solicitudes tendientes a obtener información por parte del Ministerio del Interior, sobre las actuaciones adelantadas para brindarle protección, petición que fue trasladada a la UNP y que finalmente no fue contestada por cuanto solo el directo afectado podía requerirla.

Para los demandantes, el desplazamiento forzado al que se vio sometido el señor M.H. les generó graves perjuicios de orden material e inmaterial cuya reparación pretenden.

2. Trámite procesal

La demanda fue admitida mediante auto de 22 de febrero de 2016 y contestada en tiempo por las demandadas, que formularon, entre otras, la excepción de caducidad de la acción, luego de considerar que esta fue promovida por fuera de los dos años que de acuerdo con artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo son el plazo máximo para acudir a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de reparación directa.

El Ministerio del Interior alegó que tratándose de desplazamiento forzado, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que si bien este genera un daño continuado, el término de caducidad inicia a correr a partir del momento en que la víctima logra establecerse en otro sitio, donde puede inferirse que han cesado las situaciones que dieron lugar a la situación lesiva.

En el caso de los demandantes, una vez adquirieron estatus de asilados políticos, obtuvieron su residencia en los Estados Unidos y pudieron ejercer su derecho de acción.

Por su parte, el municipio de Medellín consideró que el término para accionar debía contabilizarse desde la fecha de aceptación de renuncia del demandante al cargo que ejercía en dicha territorialidad.

3. La providencia apelada

En audiencia inicial adelantada el 18 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Oralidad resolvió la excepción de caducidad de la acción y la declaró probada, luego de considerar, tal como lo alegó el Ministerio del Interior, que a partir de la fecha en que al demandante y su familia les fue reconocido el asilo político en los Estados Unidos, estuvieron en condiciones para acudir a la jurisdicción y, en todo caso, consta que luego de esa fecha los demandantes registraron múltiples ingresos al país, por lo que concluyó que estaban en posibilidades de otorgar poder para acudir a la jurisdicción.

Así aunque el desplazamiento forzado genera un daño continuado, el término debe contarse desde la época en que las víctimas pudieron regresar a su lugar de origen o restablecerse en otro sitio, lo que fundó en precedentes proferidos por el Consejo de Estado. En todo caso, a partir de la fecha en que les fue otorgado el asilo (23 de junio de 2006) o desde el primer reingreso al país del demandante posterior a ello (agosto de 2010), la demanda presentada en el año 2015 es extemporánea.

4. El recurso

Inconformes con la decisión, los actores apelaron oralmente en la audiencia, recurso que fue concedido en el acto.

Como sustento de la impugnación se indicó que el demandante y su familia no podían hacer presencia en ningún lugar del territorio colombiano y su única opción era salir del país, lo que constituye, sin duda una situación de desplazamiento forzado, aunque hubiera salido del país, en una aplicación extensiva de dicho concepto.

Aunque el demandante regresó al país, como lo pone de presente la providencia, no podía exigírseles permanecer en el exilio; las razones de su regreso al país estuvieron relacionadas con la necesidad de visitar a sus familiares y no porque estuvieran dadas las condiciones de seguridad necesarias para retornar y quedara a salvo de cualquier amenaza.

Indicó que el demandante no ha podido reasentarse, pues no ha podido volver al país, ni se ha estabilizado económicamente toda vez que no se conoce cuál es su situación ni si está en condiciones de acceder a una pensión, así como que no hay evidencia de que ha recibido ayuda estatal o restablecimiento de derechos; debe probarse además si bajo las condiciones actuales pueda retornar al país y si su situación de sindicalista le permite hacerlo. El demandante sigue desplazado fuera del país y tiene más tranquilidad al regresar al país sin informar a las autoridades, en tanto no tiene confianza en estas.

No hay un cambio del contexto social y político del país en el que pueda señalarse que no hay riesgo para los sindicalistas en Colombia, por lo que es en el proceso donde debe demostrarse si están restablecidas las garantías y derechos del demandante, de modo tal que pueda iniciarse la contabilización del término de caducidad de la acción.

El Ministerio Público coadyuvó el recurso de apelación; indicó que los hechos del presente caso podrían enmarcarse dentro de las características de un crimen de lesa humanidad, pues es indiscutible que los sindicalistas han sido objeto de persecución sistemática por parte de diferentes grupos armado e inclusive del mismo Estado, por lo que sería del caso dar prevalencia al derecho al acceso a la administración de justicia y sea al definir el fondo del asunto que se defina si se trató de un asunto imprescriptible o no.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta Corporación es la competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en los términos del artículo 150 del CPACA, modificado por el artículo 615 de la Ley 1564 de 2012, codificación aplicable al presente asunto, toda vez que al superar el presente proceso la cuantía de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondía al a quo conocerlo en primera instancia y, por ende, la providencia cuestionada es susceptible de apelación ante esta Corporación.

Además, en razón de la postura mayoritaria de la Sala de Subsección, corresponde al despacho proferir la decisión en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1437.

2. Caducidad del medio de control de reparación directa en eventos de desplazamiento forzado

La legislación adjetiva aplicable a los asuntos promovidos ante esta jurisdicción previó un término de dos años para llevar ante la justicia los reclamos derivados de la responsabilidad...

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