Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02405-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411429

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02405-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-0 2405 -00 (PI)

Actor: L.O.S.

Demandado : R.E.M.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018, corresponde a la Sala Diecisiete Especial de Decisión resolver, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura interpuesta por el señor L.O.S., contra el excongresista R.E.M.B..

SÍNTESIS DEL CASO

El representante a la Cámara por el departamento de C...R.E.M.B., inasistió, en el segundo periodo de sesiones de la Legislatura 2014-2015, a más de seis reuniones plenarias de la Cámara de R.s en las que fueron votados, proyectos de ley y/o de acto legislativo. En algunas oportunidades no asistió, y en otras, si bien registró asistencia, no votó.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de pérdida de investidura

L.O.S. solicitó la pérdida de investidura como representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Córdoba, de R.E.M.B., quien fue elegido para tal dignidad, por el período 2014-2018. El actor, expone, como fundamento de su petición, los siguientes hechos que, a su juicio, tipifican la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución.

1.1 Fundamentos fácticos

1.1.1 R.E.M.B. resultó elegido como R. a la Cámara por la circunscripción electoral de Córdoba, para el período constitucional 2014-2018.

1.1.2 Según afirmó el solicitante, el citado congresista, en más de 6 sesiones plenarias realizadas entre los meses de agosto y diciembre de 2014, inasistió, o asistió y se ausentó después de la verificación de asistencia, sin justificación válida. A la anterior conclusión llegó, después de la simple revisión de los listados de votantes individuales consignados en las actas de tales sesiones, y una vez verificó que el demandado no aparece en el resultado de las votaciones individuales ni por bancada, sin que medie constancia de que se hubiese abstenido de votar, previa autorización del presidente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 90 y 124 de la Ley 5 de 1992.

1.1.3 Lo anterior, indicó el peticionario, permite afirmar que, el representante M.B. registraba su asistencia, pero, en realidad, no permanecía en el recinto, y que así obró, particularmente, durante las sesiones plenarias del 6 y 26 de agosto, 2, 3, 9 y 30 de septiembre, 4, 11 y 25 de noviembre, y 1 y 3 de diciembre de 2014.

1.1.4 Ese actuar, dijo el accionante, pone en evidencia el incumplimiento sistemático de los deberes que debía observar el demandado, como congresista.

1.2 Fundamentos jurídicos

1.2.1 El solicitante invocó, como sustento jurídico de su demanda, lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política y en el numeral 6 del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992.

1.2.2 A manera de explicación de los fundamentos de su pretensión, se adentró en los elementos estructurales de la causal, los cuales reseñó así: (I) Que el congresista inasista a seis reuniones; (II) Que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones; (III) Que las seis reuniones sean plenarias; (IV) Que en las mismas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y, (V) Que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor.

1.2.3 Citó, para apoyar su interpretación de la causal, jurisprudencia en la que esta Corporación fija el contenido y el alcance de los presupuestos descritos, e hizo especial énfasis en la hermenéutica que debe recibir, en ese contexto, la expresión “inasistencia”

1.2.4 En procura de una mejor comprensión de los hechos, el actor elaboró un gráfico con filas y columnas, en el que detalló las fechas en las que había tenido lugar la sesión, el tema de la agenda propuesta y desarrollada en cada una de ellas, el resultado de la verificación que él hizo de la asistencia del congresista acusado, los resultados de la constatación de asistencia en cada votación y el contenido de la constancia que sobre asistencia extendió el S. General de la Corporación legislativa.

La interpretación de este cuadro, le permitió concluir al actor que, en el sub lite se cumplen los presupuestos para decretar la pérdida de investidura del R. a la Cámara por el departamento de C.R.E.M.B..

2. Contestación de la demanda

2.1 R.E.M.B. solicitó que se desestime la petición de pérdida de investidura y que, en consecuencia, sea archivado el expediente. Señaló que, las pretensiones, hechos y afirmaciones del actor no corresponden a la realidad y que, la realidad de los acontecimientos no presta mérito para que se ordene la pérdida de su investidura.

2.2. Para dar cuenta de la manera como ocurrieron los hechos aludidos por el actor, los que a renglón seguido contrastó con la preceptiva del artículo 92 de la Ley 5 de 1992, se detuvo en la exposición de las incidencias de las sesiones por él reseñadas, así:

2.2.1 La sesión plenaria del 2 de septiembre de 2014, fue citada para las 2 p.m. En el acta número 13 consta que: “se abrió el registró a las 2:32 p.m., e iniciando la sesión a las 3:44 p.m.”

2.2.2 La sesión plenaria del 3 de septiembre de 2014, fue citada, según el orden del día, para las 2 p.m. Sin embargo, en el acta número 14 consta que: “se abrió el registro a las 3.32 p.m., e iniciando la sesión a las 4:184 (sic) p.m.”

2.2.3 La sesión plenaria del 9 de septiembre de 2014, conforme al orden del día, fue citada para las 2 p.m., pero en el acta número 15 consta que: “se abrió el registró a las 3.05 p.m., e iniciando la sesión a las 4.23 p.m.”

2.2.4 La sesión plenaria del 25 de noviembre de 2014, conforme al orden del día, fue citada para las 2 p.m., pero en el acta número 36 consta que: “se abrió el registró a las 3:40 p.m., e iniciando la sesión a las 4.54 p.m.”

2.3. Por otra parte, en relación con la convocatoria del 4 de noviembre, puso de presente que en esa sesión no se votaron proyectos de ley ni de acto legislativo, como consta en el acta de plenaria número 31.

2.8 En relación con la sesión del 11 de noviembre, señaló que el registro de asistencia del representante M.B. se hizo de forma manual, tal y como consta en el acta de plenaria número 33 que indica Respetado doctor M.: Me permito certificar la asistencia de los Honorables R.s a la Cámara, correspondiente a la sesión realizada por la Plenaria de la Corporación el día martes 11 de noviembre de 2014, de igual manera, se anexa copia del registro manual y se relacionan los nombres de los R.s a la Cámara que no asistieron con excusa y sin excusa, así: M.B.R.E. (…)”

2.9 Igual ocurrió, dijo, en la sesión del 25 de noviembre. Allí el registro de su asistencia se hizo manual, como consta en el acta de plenaria número 36 “Registro Manual: M.B.R.E. (…)”

2.10 Finalmente, respecto de la sesión del 3 de diciembre de 2014, manifestó que él presentó impedimento, tal y como consta en el acta de plenaria número 243. “(…) 5. Doctor R.E.M.B. se declara impedido por tener una investigación preliminar en la Procuraduría General de la Nación.”

2.11 En conclusión, aclaró el demandado que en las sesiones reseñadas: a) presentó las excusas previas, concomitantes o posteriores a la realización de las sesiones objeto de análisis; b) acreditó las respectivas justificaciones para abandonar el recinto de sesiones; c) manifestó impedimento, conflicto de intereses y/o objeciones de conciencia; y, en algunos casos, como P. de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de R.s, hubo de acudir al Ministerio de Hacienda con ocasión de las gestiones que demandaba el trámite de proyectos económicos.

2.12 Finalmente, el exparlamentario manifestó que, en su momento, se declaró impedido para participar en las sesiones en las que se dio discusión al Proyecto de Acto Legislativo número 153 de 2014 Cámara- 018 de 2014, Senado; acumulados con los Proyectos de Acto Legislativo No. 022 de 2014 Senado, 004 de 2014 Senado, 005 de 2014 Senado, 006 de 2014 Senado “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” (primera vuelta).

2.13 A. los hechos alusivos a las inasistencias, R.E.M.B. precisó que fue elegido como presidente de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de R.s, desde el 20 de julio de 2014 hasta el 20 de julio de 2015. En ese término se presentaron 27 proyectos de ley, de los cuales 5, eran de origen gubernamental, y 22, parlamentario.

3. Trámite Procesal

3.1.- La demanda fue presentada por el ciudadano L.O.S. en la Secretaría General del Consejo de Estado el 18 de julio de 2018, repartida al siguiente día, y admitida por auto del 23 de julio del mismo año.

3.2.- El acusado contestó oportunamente la solicitud de desinvestidura y se opuso a las pretensiones del actor.

3.3.-Las pruebas fueron decretadas en autos de 28 de agosto y 10 de septiembre de 2018, unas lo fueron a petición de parte, y otras, de oficio. De las pruebas recaudadas se corrió traslado mediante auto del 18 de septiembre de 2018 y se cerró la etapa probatoria.

3.4.- Por auto del 1 de octubre, se fijó para el día 17 de octubre de 2018 a las 8.30 de la mañana se citó la audiencia pública de que tratan los artículos 10 y 11 de la Ley 144 de 1994.

3.5.- Se celebró la audiencia pública el día y la hora fijada para tal fin.

4.- Pruebas

4.1. Pruebas documentales aportadas por el solicitante

4.1.1.- Copia del formulario E-26 del 16 de marzo de 2014, por medio del cual el consejo Nacional Electoral declaró la elección de los R.s a la Cámara por el departamento de Córdoba, por el periodo 2014-2018, entre ellos R.E.M.B..

4.1.2.- Copias de las actas que contienen la asistencia y votación del primer periodo...

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