Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411673

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Accede , concede / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Declara responsable a título de dolo al demandado por expedir con desviación de poder resoluciones que declararon insubsistente a un empleado / REQUISITOS PARA LA PROSPERIDAD DEL M EDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / EXISTENCIA DE UNA CONDENA JUDICIAL O DE UN ACUERDO CONCILIATORIO - Acreditado / PAGO DE LA CONDENA - Acreditado / CALIDAD DEL DEMANDADO - Se acreditó . Fiscal General de la Nación / CULPA GRAVE O DOLO EN CABEZA DEL DEMANDADO - Acreditada , el demandado incurrió con sus actuaciones en una conducta dolosa derivada de la desviación de poder al expedir resoluciones que declararon insubsistente a un empleado / DESVIACIÓN DE PODER - Acreditada. Se justificó la actuación administrativa en una causal de inhabilidad en contra de un servidor judicial con libertad provisional y no con medida de aseguramiento sin derecho a libertad provisional

S e tiene en cuenta que obran pruebas documentales que corroboran la existencia de la condena, el pago de la misma y la calidad del agente estatal que ostenta el demandado en el asunto sub judice (...) la declaratoria de insubsistencia que originó la condena objeto del sub lite se sustentó en el artículo 150.3 de la Ley 270 de 1996, según el cual no podría ejercer cargos en la Rama Judicial “quien se [encontrara] bajo medida de aseguramiento que [implicara] la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional” (...) para la Sala es evidente que la Fiscalía General de la Nación demostró el hecho en el cual se apoya la presunción de dolo, esto es, la desviación de poder, porque el [demandado] , al proferir el acto administrativo que declaró insubsistente el nombramiento del señor (...) , justificó esa actuación administrativa en el contenido del artículo 150.3 de la Ley 270 de 1996, que, por las particularidades del caso, no le resultaba aplicable, por una importante razón, al mencionado ciudadano se le había concedido la libertad provisional y esa normativa exigía, para que surgiera la causal de inhabilidad, que en contra del servidor judicial se hubiere dictado una medida de aseguramiento pero sin derecho a ese beneficio.

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Requisitos para su prosperidad

La prosperidad de la acción de repetición está sujeta a que se acrediten los siguientes requisitos: a) la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatorio que impuso a la entidad estatal demandante el pago de una suma de dinero; b) que el pago se haya realizado; c) la calidad del demandado como agente o ex agente del Estado o particular que cumple funciones públicas y d) la culpa grave o el dolo.

CUANTIFICACIÓN DE LA CONDENA IMPUESTA A SERVIDOR PÚBLICO EN MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Grado de participación del agente en la producción del daño / CUANTIFICACIÓN DE LA CONDENA IMPUESTA A SERVIDOR PÚBLICO EN MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Se condena al demandado al pago del 50% de la indemnización pagada por la entidad demandante, por cuanto no se vinculó a otras personas que intervinieron en la declaratoria de insubsistencia / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Los intereses de mora que canceló la entidad demandante no son atribuibles al aquí demandado / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Por indemnización pagada como consecuencia de declaratoria de insubsistencia de servidor judicial / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Niega el monto que se generó por concepto de aportes a pensión, por no acreditarse su pago

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 678 de 2001, el monto de la condena se cuantificará “atendiendo al grado de participación del agente en la producción del daño”. (...) la Sala precisa que los valores que la Fiscalía General de la Nación determinó por concepto de intereses de mora deben ser descontados de la condena a imponer en esta instancia, pues su causación no resultaba atribuible al demandado, (...) valor también deberá descontársele la suma de dinero que, según se indicó en la resolución en análisis, se le pagaría al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, por concepto de aportes a pensión, tanto del empleador como del empleado, dado que la Fiscalía General de la Nación solicitó como medio de prueba que se oficiara a esa entidad con la finalidad de que certificara los aportes que había realizado. La prueba se decretó y Colpensiones emitió la respuesta el 23 de febrero de 2016 e indicó que “a partir de enero de 1967”, al señor (...) le aparecían “0,00” semanas cotizadas a esa entidad, lo que permite concluir que la parte actora no realizó la consignación de este rubro. (...) se tendrá en cuenta que dentro del procedimiento administrativo en el que se declaró la insubsistencia que conllevó a la imposición de la condena objeto de la demanda de repetición, no solamente intervino el [demandado] , pues estuvo asesorado por la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, sin que en el caso sub examine se hubiese demandado a los servidores de esa dependencia; en ese orden de ideas, en aplicación del criterio adoptado por la Subsección en la sentencia del 15 de febrero de 2018, radicado No 52.157, el [demandado] deberá pagar el 50% de condena.

TÉRMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA - Concede 6 meses

Se considera entonces razonable, en virtud del principio de igualdad, acoger el término de 6 meses, el cual ya ha sido utilizado por esta Corporación, concretamente por esta Subsección al decidir acciones de repetición en vigencia de la Ley 678 de 2001 .

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00010-00(49809)

Actor: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: L.C.O.I.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN ( LEY 1437 DE 2011) (SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA )

Temas: PRESUNCIONES DE CULPA GRAVE O DOLO - previstas por la Ley 678 de 2001 / DEMANDA DE REPETICIÓN - Insubsistencia de servidor público nombrado en carrera administrativa en aplicación de la causal de inhabilidad sobreviniente consagrada en la Ley 270 de 1996, artículo 150.3, esto es, haber sido objeto de una medida de aseguramiento sin derecho a la libertad provisional.

Se decide, en única instancia, la demanda que la Fiscalía General de la Nación interpuso en contra del señor L.C.O.I..

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

A través de apoderada , la Fiscalía General de la Nación formuló demanda de repetición el 19 de diciembre de 2013 , en contra del señor L.C.O.I., para que se le condenara, por desviación de poder que configura una culpa grave ”, a reintegrar la suma de $318'839.821, que tuvo que pagar en cumplimiento de la conciliación judicial que el Tribunal Administrativo del Quindío aprobó, mediante auto del 25 de marzo de 2011, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2002-00933-00.

1.1. Hechos

El señor J.E.A.S. desempeñó el cargo de Técnico Judicial II adscrito a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

En ejercicio de ese cargo, el mencionado ciudadano fue objeto de una investigación penal por el delito de tráfico de influencias, dentro de la cual se le impuso la medida de aseguramiento de privación de la libertad en establecimiento carcelario y la suspensión en el ejercicio de sus funciones.

El 17 de agosto de 2001, se le concedió al señor A.S. la libertad provisional, por lo cual le solicitó a la Fiscalía General de la Nación que lo reintegrara a su empleo.

El señor L.C.O.I., en su condición de Fiscal General de la Nación, a través de la Resolución No. 0-0607 del 8 de abril de 2002, declaró insubsistente el nombramiento del señor J.E.A.S., quien radicó un recurso de reposición; el referido servidor, mediante la Resolución No. 0-0890 del 16 de mayo de 2002, confirmó la decisión.

La declaratoria de insubsistencia se fundamentó por el hoy demandado, L.C.O.I., en los artículos 251 de la Constitución Nacional, 150.3 de la Ley 270 de 1996 y 79 de la Ley 261 de 2000, según los cuales, debía retirarse del servicio al funcionario que se encontrara “ bajo medida de aseguramiento que impli[cara] la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional ”.

El señor A.S. fue objeto de una investigación disciplinaria que fue archivada por la “ Coordinación de Control Disciplinario Interno Sede Ibagué ” mediante auto del 16 de junio de 2005. Igualmente, el 2 de marzo de 2007, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín declaró la prescripción de la acción penal en su contra por el delito de tráfico de influencias.

El aludido ciudadano presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos que declararon insubsistente su nombramiento y, además, solicitó el reintegro a su cargo, así como el pago de los salarios y demás emolumentos que dejó de percibir desde el retiro.

El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia del 7 de octubre de 2010, accedió a las pretensiones de la demanda; posteriormente, el 6 de diciembre de 2010, realizó una audiencia de conciliación, allí la Fiscalía General de la Nación se comprometió a pagar el 80% del monto de la condena pero sin reintegrar al señor A.S., quien aceptó la propuesta, el Tribunal aprobó el acuerdo conciliatorio a través de auto del 25 de marzo de 2011.

La Fiscalía General de la Nación, mediante la Resolución No. 721...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR