Auto nº 85001-23-31-000-2008-00076-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412345

Auto nº 85001-23-31-000-2008-00076-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 85001-23-31-000-2008-00076-01(39800)

Actor: LIBERTY SEGUROS S.A.

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE YOPAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 5 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, decretará como prueba de oficio las copias de (i) las providencias adoptadas al interior de los procesos de cobro persuasivo n.° J-1572 y de responsabilidad fiscal n.° 5162009-20-04-516 y (ii) el comprobante único de consignación realizado por Liberty Seguros S.A., obrantes en los folios 630 a 695 del cuaderno principal, las cuales fueron aportadas por la parte demandante. Como consecuencia, se correrá traslado de las mismas a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR COMO PRUEBA DE OFICIO los documentos obrantes en los folios 630 a 695 del cuaderno principal.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de los documentos en mención por el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del C.P.C.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN

RAMIRO PAZOS GUERRERO

M.N.V. RICO

Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.

Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o S. también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso (se resalta).

“Artículo 289. Procedencia de la tacha de...

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