Sentencia nº 54001-23-33-000-2018-00217-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782413265

Sentencia nº 54001-23-33-000-2018-00217-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-33-000-2018-00217-01 (AC)

Actor : D.Y.R.B. Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y los tutelantes contra el fallo del 22 de agosto de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, a la igualdad y a la ayuda humanitaria.

ANTECEDENTES

1. La tutela

M.P.A.,apoderada judicial de los señores D.Y.R.B., LEYDIN GAMBOA MORA, C.M.H.L., C.R.S.P. y D.E.L.S. presentaron acción de tutela, el 6 de agosto de 2018, contra la Nación - Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Municipio de O., la Oficina de Gestión del Riesgo del Municipio de Ocaña, el Puesto de Mando Unificado (PUM) para la zona del Catatumbo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la que solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa de la dignidad humana, la vida, la igualdad, la libertad, la locomoción y/o circulación y “el de enfoque diferencial de la mujer”, que consideraron vulnerados ante la omisión de las accionadas de entregar la ayuda humanitaria inmediata conforme lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

En síntesis, la petición de tutela está sustentada en la ausencia de ayuda humanitaria inmediata que habrían soportado unos desplazados por la violencia en la zona del Catatumbo, que se refugiaron en el municipio de Ocaña en abril del presente año. La apoderada de los actores insiste en afirmar que las entidades administrativas han evadido sus responsabilidades y que, de manera errada, la ayuda sufragada ha sido consecuencia del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres y, también (siendo confuso), de las estrategias contempladas en la Ley de Víctimas.

1.1. Hechos

La Sala resume los hechos relevantes de la acción, de la siguiente manera:

Señala la parte actora que desde el 14 de marzo de 2018, en la zona del Catatumbo, se han venido presentando enfrentamientos entre los grupos subversivos ELN y EPL, lo que generó un desplazamiento masivo de 54 familias al municipio de Ocaña - Norte de Santander, para el 19 de abril de 2018.

Debido al desplazamiento provocado por ese enfrentamiento, la mesa municipal de participación de Ocaña - Norte de Santander le solicitó a la administración municipal la activación del plan de contingencia para atender a esa población; empero, dicha autoridad no lo hizo, razón por la cual la citada mesa de participación procedió a reubicar a las familias afectadas en el coliseo A.D.Q., situado en ese municipio, en el que se logró proveer esa población, junto con los habitantes de ese ente territorial, de alimentos, vestimenta, útiles de aseo, entre otros.

Dentro del escrito de tutela, hizo referencia puntualmente a las omisiones en las que incurrió cada una de las autoridades demandas, en su orden: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, El Ministerio del Interior, el Puesto de Mando Unificado - instalado por la Vicepresidencia de la República-, las Oficinas de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y la ubicada en el municipio de Ocaña - Norte de Santander.

Las mencionadas entidades no atendieron en debida forma el llamado hecho por la mesa municipal de participación del municipio de Ocaña - Norte de Santander, pues a la fecha no han entregado la ayuda humanitaria inmediata a los accionantes, sujetos considerados como víctimas del conflicto armado, como tampoco han adelantado las gestiones necesarias para materializar la entrega de esas ayudas.

El manejo que se le dio al desplazamiento de las 54 familias por parte del Puesto de Mando Unificado (P.U.M.), instalado por la Vicepresidencia de la República, se interpretó como una calamidad y bajo esa circunstancia se les incluyó en la Ley 1523 de 2012, para recibir el componente de ayuda humanitaria inmediata correspondiente a tres meses de arriendo.

1.2. Fundamentos de la acción

Se fundamentó la acción constitucional con base en lo siguiente:

Las autoridades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la defensa de la dignidad humana, a la vida, a la igualdad, a la ayuda humanitaria, al trabajo, a la libre locomoción y/o circulación y al “enfoque diferencial a la mujer”, pues a pesar de que existen los mecanismos legales para que se otorgue la ayuda humanitaria inmediata, la misma no se ha materializado por trámites administrativos a los que están sujetos los demandantes para ser incluidos como beneficiarios de las mismas, según lo contempla la Ley 1448 de 2011.

No se tuvo en cuenta que dentro de la población desplazada existen mujeres embarazadas, menores de edad y personas de la tercera edad, que son sujetos de especial protección por parte del Estado, según lo ha reiterado la Corte Constitucional en su amplía línea jurisprudencial.

En conclusión, las víctimas de ese enfrentamiento, que resultaron desplazadas a ese municipio, no han recibido la ayuda humanitaria inmediata, además que dentro de la misma se encuentra contemplado un auxilio de arrendamiento por un período de tres meses, el cual tampoco ha sido adjudicado a ninguna de ellas.

1.3. Pretensión constitucional de los demandantes

En atención a lo anterior, los demandantes solicitaron:

PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales invocados como violados, o vulnerados; derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho (sic) a la vida y conexos, la integridad y la seguridad personal en conexidad con el derecho de igualdad, a la libre circulación y/o locomoción por el territorio nacional, y al mínimo vital.

SEGUNDA: solicito (sic) de manera respetuosa Honorable Magistrado, a quien corresponda vinculados en esta acción de tutela, la entrega de la AHÍ, (sic) (ayuda humanitaria inmediata), según la ley (sic) 1448 del 10 de junio del 2011, como son:

1) Componente de arriendos 3 meses

2) K. de aseo

3) Necesidades de alimentación

4) K. de aseo

5) K. de concina (sic)

6) Atención medica (sic)

7) Atención psicológica de emergencia,

8) Transporte de emergencia en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, a los señores y señoras: LEYDIN GAMBOA MORA, D.Y.R.B., C.M.H.L., R.S.P., D.E.L.S..”

2. Trámite de instancia

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto del 8 de agosto de 2018, admitió la presente tutela y ordenó notificar como demandados a la Nación - Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Municipio de O., la Oficina de Gestión del Riesgo del Municipio de Ocaña, el Puesto de Mando Unificado (PUM) para la zona del Catatumbo, la Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Oficina Coordinadora de esa entidad ubicada en el municipio de Ocaña - Norte de Santander.

Así mismo, dispuso vincular, como tercero con interés, a la Secretaría de Víctimas, Paz y Posconflicto de Norte de Santander.

Remitidas las comunicaciones del caso, se dieron las siguientes intervenciones.

3. Intervenciones

3.1. Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD

En escrito allegado el día 10 de agosto de 2018, se refirió a las pretensiones y hechos de la demanda, así como al funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en Colombia y cómo opera bajo los principios de concurrencia y solidaridad.

Indicó que esa entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no es posible predicar hecho alguno o vulneración alguna del ordenamiento jurídico superior por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo tanto, al no existir relación causal entre el presunto daño y el hecho generador del mismo, alegados por el accionante, es indiscutible que no existe legitimación por pasiva respecto de esta entidad pública.

Concluyó que no le asistía ningún interés en lo relacionado con la entrega de la ayuda humanitaria de que trata la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un asunto de competencia exclusiva del municipio de Ocaña - Norte de Santander y de la respectiva oficina territorial de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, bajo los principios de solidaridad y concurrencia, y, por ende, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

Sobre las gestiones adelantadas con el municipio para atender el desplazamiento indicó: “(…) nos permitimos poner en su conocimiento, Honorable magistrado que esta entidad, en su momento dio las explicaciones del por qué no le era posible apoyar en cuanto al tema de los subsidios de arriendo, mediante comunicación SMD-RO-439-2018 dirigida a la alcaldesa del municipio de O.M.P.C., en respuesta a la solicitud, que hiciera la mandataria en mención, solicitando dichos subsidios.

Vale la pena destacar que la entidad aportó copia de los documentos que prueban que la alcaldía del municipio de Ocaña elevó solicitud de apoyo a la UNPGR, el 10 de mayo de 2018, para 54 subsidios de arriendo para las familias desplazadas.

3.2. Alcaldía del Municipio de Ocaña - Norte de Santander

En escrito incorporado al expediente, se refirió a los hechos y las pretensiones de la demanda e indicó que en ningún momento vulneró los derechos fundamentales deprecados por los accionantes.

Advirtió que la alcaldía convocó, de manera extraordinaria, al Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No...

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