Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00515-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534289

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00515-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso No se acreditó la e xistencia de un acto particular y concreto que negara el reintegro de los aportes por concepto de contribuciones especiales / APORTES POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES - Pagados por cooperativa de trabajo asociado en vigencia del Decreto 2996 de 2004 / CONTRIBUCIONES ESPECIALES AL SENA, ICBF Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - Expresión normativa declarada nula / D AÑO ANTIJURÍDICO - Incierto / REINTEGRO DE APORTES POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES - No fue solicitado por los interesados a la Administración / SOLICITUD DE REINTEGRO DEL PAGO DE LO NO DEBIDO - No se agotó ante la Administración / RESPONSABILIDAD DEL LEGISLADOR POR LA APLICACIÓN DE NORMAS QUE FUERON DECLARADAS INEXEQUIBLES - No se configuró

[L] a Cooperativa de Trabajo Asociado de Vigilancia y Seguridad Privada (Cooseguridad C.T.A.) demandó a la Nación - Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), al SENA y al ICBF, con el fin de que se ordenara el reintegro de los aportes efectuados durante el período comprendido entre enero de 2005 y octubre de 2006, pagos que considera como no debidos, por la declaratoria de nulidad del artículo 1º del Decreto 2996 de 2004, mediante el cual se había impuesto a las cooperativas y las precooperativas de trabajo asociado la obligación de pagar “contribuciones especiales al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar”. (…) Pues bien, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido que para tener por cierto el daño, en casos como el presente, se debe demostrar que el interesado agotó la posibilidad de reclamar la devolución de los aportes que consideró se hicieron sin fundamento jurídico, con el fin de que la Administración se pronuncie respecto de los efectos del fallo de inexequibilidad - en este caso de nulidad - . (…) [E] n el asunto bajo estudio no se cumple uno de los presupuestos de configuración del daño, esto es, que se trate de una afectación cierta, pues no se demostró el “agotamiento infructuoso” de la solicitud de devolución de las “contribuciones especiales” que habría pagado la cooperativa demandante al SENA y al ICBF, durante el tiempo en que produjo efectos la norma que las impuso - artí culo 1 del Decreto 2996 de 2004- . (…) Pues bien, conviene precisar que es cierto que el legislador no reguló ese procedimiento para la devolución del “pago de lo no debido” por concepto de “contribuciones especiales”. No obstante, según lo ha establecido la Sección Cuarta del Consejo de Estado, ello no desdibujaba la posibilidad de que las cooperativas asociadas de trabajo reclamaran ante la Administración el reintegro de las sumas pagadas con ocasión de la aplicación del artículo 1 del Decreto 2996 de 2004. (…) En atención al anterior pronunciamiento, se tiene que Cooseguridad C.T.A. debía solicitarle al SENA y al ICBF, como entidades beneficiarias de las “contribuciones especiales”, el reembolso de los aportes que, a su juicio, habría efectuado sin fundamento jurídico, reclamación que tenía que presentarse dentro del término de que trata el artículo 2536 del Código Civil. (…) Siendo así, y dado que no existe prueba en el expediente que acredite que dicha cooperativa pidió la devolución de los pagos que considera como no debidos por haber sido realizados en cumplimiento de la normativa que fue declarada nula -Decreto 2996 de 2004- y tampoco que esa reclamación se hubiera negado , la Subsección estima que no se demostró el daño cuya indemnización reclama en la demanda de reparación directa. En otras palabras, no existe un acto particular y concreto que negara el reintegro de las sumas de dinero pagadas por Cooseguridad C.T.A. a favor del SENA y el ICBF, por concepto de “contribuciones especiales”, lo que es justamente la razón para que esta Sala considere que el daño aleg ado no se encuentra acreditado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2996 DE 2004 - ARTÍCULO 1 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2536

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2008 - 00515 - 01(45691)

Actor: COOSEGURIDAD C.T.A.

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - SENA - ICBF

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema : Responsabilidad del legislador por la aplicación de normas que fueron declaradas inexequibles / El daño antijurídico como primer elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado / No se acreditó en el expediente la existencia de un daño antijurídico .

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de abril de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, declaró probada la excepción de caducidad de la acción.

I.- ANTECEDENTES

1.- La demanda

El 23 de octubre de 2008 , en ejercicio de la acción de reparación directa, la Cooperativa de Trabajo Asociado de Vigilancia y Seguridad Privada -Cooseguridad C.T.A.-, por intermedio de apoderado judicial , demandó a la Nación - Ministerio de la Protección Social - Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) - Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):

“PRIMERA. Que se declare que la Nación y/o el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE `SENA', establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de la Protección Social, está en la obligación de reintegrar, A TÍTULO DE REPARACIÓN DIRECTA, a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Vigilancia y Seguridad Privada COOSEGURIDAD la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($336'560.976), valor correspondiente a las sumas pagadas por la nómina de sus trabajadores asociados y por concepto de las denominadas `contribuciones especiales', nóminas que van del mes de enero de 2005 al mes de octubre de 2006 y de conformidad con los hechos de la presente demanda.

“SEGUNDA. Que se declare que la Nación y/o el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR `ICBF', establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de la Protección Social, está en la obligación de reintegrar, A TÍTULO DE REPARACIÓN DIRECTA, a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Vigilancia y Seguridad Privada COOSEGURIDAD la suma de QUINIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CIENTO UN PESOS ($504'140.101), valor correspondiente a las sumas pagadas por la nómina de sus trabajadores asociados y por concepto de las denominadas `contribuciones especiales', nóminas que van del mes de enero de 2005 al mes de octubre de 2006 y de conformidad con los hechos de la presente demanda.

“TERCERO. Que se ordene el pago de los intereses compensatorios -lucro cesante- sobre la totalidad de las sumas relacionadas en los numerales anteriores, liquidados desde cuando se efectuó el primer pago, hasta cuando se efectúe el pago de las sumas cuyo reintegro o devolución se solicita.

“(…)”.

1.1.- Fundamentos fácticos de la demanda

El 16 de septiembre de 2004, el Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 2996, mediante el cual le impuso a las cooperativas de trabajo asociado la obligación de pagar “contribuciones especiales” al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar, teniendo como base para liquidar dichos aportes, las compensaciones ordinarias y permanentes que recibían los trabajadores asociados.

Con ocasión de dicho decreto, Cooseguridad C.T.A. pagó al SENA la suma de $336'560.976 y al ICBF la suma de $504'140.101, como aportes sobre las nóminas de compensaciones de sus trabajadores asociados causadas entre enero de 2005 y octubre de 2006, “afectando con ello directamente el ingreso del trabajador por cuanto es claro que no existe la figura del empleador”.

Manifestó la cooperativa demandante que, en el 2006, luego de que se efectuaron esos pagos, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de parte del artículo primero del Decreto 2996 de 2004, puntualmente, de la expresión “y contribuciones especiales al SENA, ICBF y cajas de compensación” y, por tanto, los cobros por esos conceptos fueron ilegales.

1.2.- Fundamentos jurídicos de la demanda

Para la parte actora manifestó (se trascribe de manera literal con posibles errores incluidos):

“Se desconoció el contenido el artículo 95, numeral 9 de la Carta Política, que establece uno de los deberes del ciudadano `contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad '.

“El Estado al haber obligado a los trabajadores asociados de las cooperativas a pagar parafiscales al SENA e ICBF, desconoció los conceptos de justicia y equidad por cuanto impuso dicha contribución a trabajadores rasos, equiparándolos -inequitativa e injustamente- al ciudadano que maneja sumas de capital y que se lucra de una empresa de su propiedad. Un trabajador asociado -se reitera- busca a través de la cooperativa que ayuda a construir o se vincula, un puesto de trabajo”.

2.- Trámite en primera instancia

2.1.- La admisión de la demanda y su notificación

La demanda se radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el...

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