Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03348-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535545

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03348-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03348-01 (AC)

Actor: IRMA ESPERANZA ZAMBRANO SILVA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

Temas: Tutela contra providencia judicial. Nulidad y restablecimiento del derecho. Prescripción de derechos laborales

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el apoderado de la accionante contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2018, por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, en la que negó las pretensiones de la solicitud de amparo constitucional.

ANTECEDENTES

Hechos

De la lectura del expediente de tutela, se observan los siguientes hechos relevantes:

La accionante afirmó que mediante contrato de prestación de servicios, estuvo vinculada al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) durante 14 años de forma continua o sucesiva.

Sostuvo que su última labor la ejecutó mediante el contrato Nº 18 de prestación de servicios que finalizó el 3 de julio de 2012, por lo que en su sentir, el SENA encubrió una relación laboral para evitar el pago de la seguridad social y demás prestaciones sociales.

Manifestó que al haber terminado el vínculo contractual solicitó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales dentro de los tres años siguientes. Sin embargo, mediante oficio Nº 2-2015-001228 de 16 de junio de 2015, el SENA negó la petición.

Aseveró que a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra el SENA. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso mediante sentencia de 31 de marzo de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda.

Refirió que el SENA interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Nº 3, en fallo de 26 de octubre de 2017, en el que confirmó parcialmente la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró la existencia de la relación laboral entre la actora y el SENA en los periodos comprendidos entre 6 de julio de 1998 y 19 de enero de 2007. Adicional a ello, dispuso declarar parcialmente probada la excepción de prescripción extintiva de las prestaciones sociales económicas causadas en los periodos comprendidos entre el: i) el 06 de julio de 1998 al 09 de abril 1999; ii) 17 de septiembre al 30 de octubre de 1999, iii) 12 de julio al 13 de diciembre de 2000; iv) 15 de julio de 2002 al 13 de diciembre de 2002; v) 26 de diciembre de 2003 al 12 de diciembre de 2005, vi) 23 de enero al 16 de diciembre de 2006 y viii) 19 de enero al 17 de diciembre de 2007”. No obstante, a título de restablecimiento del derecho ordenó al SENA pagar los aportes para seguridad social en pensión de los referidos periodos.

Finalmente, no encontró acreditada la existencia de una relación laboral respecto de los contratos de prestación de servicios para formulación y desarrollo de proyectos y programas de formación en el periodo comprendido entre 2008 a 2012, por lo que negó las demás pretensiones de la demanda.

2. Fundamentos de la acción

La demandante solicitó al juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y a la defensa, toda vez que consideró que el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Nº 3, incurrió en defectos procedimental, fáctico y desconocimiento del precedente jurisprudencial, los cuales sustentó así:

Defecto procedimental: expresó que la autoridad judicial demandada desconoció el artículo 282 del Código General del Proceso (CGP), en tanto decretó de oficio la prescripción extintiva cuando la misma no fue propuesta en la contestación de la demanda por el SENA, pues en su sentir, cuando la prescripción no es alegada se considera que se ha renunciado a la misma.

Defecto fáctico: por cuanto consideró que el tribunal demandado desconoció y no valoró en debida forma i) los contratos suscritos con el SENA, ii) las certificaciones de pago mensuales y iii) los alegatos presentados en segunda instancia por la parte demandante.

Expuso que la autoridad judicial demandada se limitó a establecer que a partir del año 2007, había cambiado el objeto contractual sin hacer un análisis de la subordinación que existía en la relación laboral.

Expuso que el objeto de los contratos como instructora docente era desarrollar competencias laborales a través de formación de proyectos, en los cuales todos los aprendices y técnicos estudiantes del SENA deben presentar un proyecto relacionado con su formación específica, por lo que a su juicio, en la actividad se encuentra implícita la subordinación. Agregó que en el momento en que los instructores deben desarrollar tareas virtuales, se ejerce una supervisión permanente, pues deben entregar informes mensuales y diligencias, así como 25 formatos los cuales están sometidos a la regulación de gestión de calidad ISO 9000, por lo que reiteró que no existe autonomía del contratista.

Desconocimiento del precedente jurisprudencial: afirmó que no se tuvo en cuenta la sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección “A”, de 16 de junio de 2016, en tanto considera que no es procedente sancionar al beneficiario con la prescripción o extinción del derecho que reclama.

3. Pretensiones

La actora formuló las siguientes:

“De conformidad a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 Y LA JURISPRUDENCIA existente por medio del presente escrito cordialmente solicito al Honorable CONSEJERO que tutele los derechos fundamentales vulnerados A LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHOS ADQUIRIDOS, DERECHO A LA DEFENSA ordenando revocar la sentencia en segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, y en su lugar se confirme la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso Boyacá.

TUTELAR; los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO A LA DEFENSA.

DECLARAR, que la sentencia o fallo de segunda instancia proferido en proceso contencioso administrativo en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA violó por vía de hecho derechos fundamentales tales como artículo 29 DERECHO A UN DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO A LA DEFENSA, Y DERECHOS ADQUIRIDOS”.

Pruebas relevantes

Se allegó, en calidad de préstamo, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado Nº 15283333752-2015-00245-00.

Oposición

Respuesta del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Nº 3

En memorial radicado el 27 de febrero de 2018, el magistrado ponente indicó que la acción de tutela es improcedente toda vez que, en su sentir, la actora pretende reabrir el debate sobre la existencia de la relación laboral y la interrupción que se presentó en la celebración de los contratos de prestación de servicios como si se tratara de una tercera instancia.

Manifestó que el fallo objeto de reproche constitucional atendió a la sentencia de unificación del Consejo de Estado, Sección Segunda, de 25 de agosto de 2016 y conforme a las pruebas allegadas al proceso concluyó que la labor de instructor del SENA desempeñada en los años 1998 a 2007, equivale a la docencia para desarrollar programas de educación no formal que ofrece la institución, por lo que la entidad acudió al contrato de prestación de servicios para encubrir la naturaleza de la labor desempeñada.

No obstante, indicó que hubo finalización de la relación laboran entre i) el 06 de julio de 1998 al 09 de abril 1999; ii) 17 de septiembre al 30 de octubre de 1999, iii) 12 de julio al 13 de diciembre de 2000; iv) 15 de julio de 2002 al 13 de diciembre de 2002; v) 26 de diciembre de 2003 al 12 de diciembre de 2005, vi) 23 de enero al 16 de diciembre de 2006 y viii) 19 de enero al 17 de diciembre de 2007, por lo que declaró la excepción de prescripción de derechos por estos periodos.

A su turno, indicó que de la lectura de los contratos celebrados entre los años 2008 a 2012, concluyó que tenían por objeto la orientación, elaboración, formulación o implementación de proyectos que por sí solos no demostraban la subordinación y/o dependencia.

Manifestó que para la fecha de la presentación de la demanda ya se encontraba la tesis según la cual la reclamación de los derechos laborales debe realizarse dentro de los tres años siguientes a la finalización del contrato so pena de declararse la prescripción. Agregó que si bien la función de unificar los criterios e interpretaciones del ordenamiento jurídico está confiada a los órganos de cierre, estos deben prevalecer.

Finalmente, concluyó que en la sentencia acusada se indicaron las razones que llevaron a modificar la decisión de primera instancia.

6. Sentencia de tutela impugnada

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, en sentencia de 15 de marzo de 2018, negó las pretensiones de la tutela, al considerar que la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada se encuentra debidamente sustentada, por lo que no se configuraron los defectos alegados.

Señaló que el tribunal demandado no incurrió en defecto fáctico, en tanto procedió a analizar cada uno de los objetos contractuales suscritos por la actora entre el periodo comprendido entre 2008 a 2012, y con fundamento en ello, arribó a la conclusión de que los contratos, por sí solos, no dejaban ver y/o comprobaban la existencia de una relación laboral con la entidad.

Frente a ese reparo, expuso que la accionante pretende es utilizar la acción de tutela como una tercera instancia para cuestionar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR