Auto nº 50001-23-31-000-2004-00017-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536209

Auto nº 50001-23-31-000-2004-00017-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Octubre de 2018

Fecha19 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N PRIMERA

Consejero p onent e: R.A.S.V. S

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 50001-23-31-000-2004-00017-02

Actor: F.D.C.B.

Demandado: MUNICIPIO DE SAN MARTI N DE LOS LLANOS Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia de 12 de julio de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta, Sala Cuarta de Decisión Escritural, sancionó al señor J.D.N., en su calidad de alcalde del municipio de S.M. de los Llanos - Meta,con una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber desacatado la orden judicial impartida por esa Corporación judicial en la sentencia de 23 de noviembre de 2004, modificada por la Sección Primera del Consejo de Estado, en la providencia de 27 de enero de 2011, proferida dentro de la acción popular con número de radicación 50001-23-31-000-2004-00017-02.

I-. ANTECEDENTES

I.1. Hechos

El señor F.D.C.B. promovió acción popularencontra del municipio S.M. de los Llanos y del Banco Agrario de Colombia regional Villavicencio, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna. Lo anterior, con ocasión de las deficientes condiciones sanitarias y ambientales del proyecto de vivienda “Mejor Vivir” adelantado por el aludido ente territorial, ubicado en el antiguo depósito de basuras vía la inspección del M., destinado a favorecer a la población en situación de desplazamiento.

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia de 23 de noviembre de 2004, acogió las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:

“[…] PRIMERO: NEGAR las excepciones propuestas por el apoderado del Banco Agrario de Colombia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos de que tratan los literales a, c, g, h, j y m del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, para los cuales solicita protección el accionante.

TERCERO: ORDENAR en consecuencia la cesación definitiva del programa de vivienda “Vivir Mejor”, disponiendo el estudio inmediato de nuevas alternativas viables por parte del Municipio de S.M., para lo cual se concede un término de UN (1) Año, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, lapso en el cual deberá encontrarse aprobado el proyecto, y ubicados los recursos financieros necesarios para su desarrollo completo, contratad[as] e iniciadas físicamente las obras, las cuales deberán ser entregadas a la comunidad en un plazo no superior a UN (1) año más.

CUARTO: ORDENAR la realización de las obras necesarias para restablecer el orden ecológico, hasta ahora vulnerado, en el predio donde se adelanta el programa “Vivir Mejor”, en lo que sea físicamente posible, para lo cual se fija un plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la ejecutoria del presente fallo.

QUINTO: CREAR un comité de verificación, el cual estará integrado por el actor o su apoderado, el señor Alcalde del Municipio de S.M. y la señora Personera de dicha localidad, que deberá rendir informe al Despacho trimestralmente.

SEXTO. FIJAR el equivalente a DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES como incentivo a favor del actor, a cargo del Municipio de S.M. - Meta […]”.

El 27 de enero del 2011, la Sección Primera del Consejo de Estado, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el municipio de San Martin de los Llanos en contra de la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de modificar el fallo impugnado, en los siguientes términos:

[…] PRIMERO: MODIFÍCANSE los numerales 3° y 4° de la sentencia apelada, esto es, la de 23 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, los cuales quedarán así:

TERCERO: ORDÉNASE al señor Alcalde del MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOS LLANOS, o quien haga sus veces, que tome las medidas necesarias para que en un término de diez (10) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, desarrolle las siguientes acciones:

- Incorporar legalmente como asentamiento urbano el proyecto de saneamiento básico y mejoramiento de vivienda “El M.” vereda La Reforma, ubicado en el Municipio de San Martin.

- Presentar ante el Concejo Municipal los proyectos de acuerdo pertinentes, para modificar o adicionar el Plan de Ordenamiento Territorial, con la finalidad de incluir en él al sector “El M.”.

CUARTO: ORDÉNASE al señor Alcalde del MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS LLANOS, o quien haga sus veces, que inmediatamente a la notificación de esta sentencia, en un plazo máximo de doce (12) meses, adopte las medidas de todo orden, incluidas las presupuestales, para asegurar a los habitantes de la urbanización “EI M.” la prestación efectiva, eficiente y oportuna de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica, en aras de que estas personas desarrollen su vida en adecuadas condiciones.

SEGUNDO: ADICIÓNESE el numeral 7° al proveído apelado, en el sentido de ordenar a las Secretarias de Salud y Educación del Municipio de San Martin de Los Llanos que efectúen inmediatamente campañas de educación sanitaria que instruya a los habitantes de las viviendas ubicadas en la urbanización “El M.” sobre normas de higiene que deben observar en el tratamiento de desechos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud, se abstengan de arrojarlas a cielo abierto o en el cauce.

TERCERO: CONFÍRMASE en lo demás la providencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva […]” .

I.2. Actuación

El 13 de septiembre de 2016, la señora M.Y.R.S., en calidad de personera del municipio de S.M. de los Llanos, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Meta, en contra del alcalde del municipio de S.M. de los Llanos y de los secretarios de salud y educación municipales, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 27 de enero de 2011, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

Mediante proveídos de 27 de septiembre y 26 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo del Meta requirió al alcalde del municipio de S.M. de los Llanos y a los secretarios de salud y educación de la respectiva entidad territorial, para que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la referida orden judicial.

Con base en el material probatorio recaudado, a través de auto de 21 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta ordenó la apertura de trámite incidental de desacato en contra del señor J.D.N., en su calidad de alcalde de la aludida entidad territorial.

I.3. La contestación

I.3.1. Del alcalde del Municipio de S.M. de los Llanos

Mediante memorial de 13 de julio de 2017, el señor J.D.N., en su calidad de alcalde del municipio de S.M. de los Llanos, contestó el tramite incidental con fundamento en los siguientes argumentos:

Respecto del acatamiento del ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 23 de noviembre de 2004, modificado por el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de 27 de enero de 2011, precisó que la entidad territorial no puede otorgar a los residentes las escrituras del predio ubicado en la vereda el M. de la urbanización “Vivir Mejor”, toda vez que este predio es de propiedad del Ministerio de Salud y Protección Social y, por ello, solicitó ante la autoridad ministerial el inicio del procedimiento de transferencia de dominio.

En lo ateniente al cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la orden judicial, aclaró que, CAFUCHES S.A. E.S.P. presta el servicio de acueducto en la urbanización “Mejor Vivir”, en virtud de un contrato de suministro de agua en bloque.

En tal sentido, anotó que el asentamiento se encuentra incluido dentro del circuito hidráulico de suministro de agua potable tratada a través de la planta de tratamiento del Ariari PTAR, conforme a los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos, definidos en la Resolución No. 2115 de 2007. Sin embargo, puso de presente que la prestación del servicio en este sector se realiza por 8 horas continuas, cada 3 días, ante la insuficiencia del caudal hídrico para abastecer al municipio con una continuidad de 24 horas al día.

Asimismo, señaló que, en la actualidad, la Empresa de Servicios Públicos del Meta - EDESA S.A. E.S.P., ha ejecutado el 82% del contrato de obra No. 022 de 2015, cuyo objeto es la “construcción red matriz y sectorización sistema de acueducto Municipio de S.M., Meta", suscrito por un valor de nueve mil doscientos diez millones doscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y siete pesos ($9.210.267.237).

Ahora, en lo concerniente a la prestación del servicio de aseo, refirió que, en virtud de las condiciones del terreno y ante la inexistencia de vías, la recolección de los residuos sólidos se realiza en un único punto de acopio dado que no es posible implementar el sistema “puerta a puerta”; no obstante, con miras a incrementar la calidad de la prestación del servicio, aumentó la jornada de recolección de un (1) día a la semana, a dos (2) días, los martes y viernes.

En lo que atañe al servicio de energía eléctrica, anotó que mediante oficio No. S.M.P/C.E./419/417 de 13 de junio de 2017, solicitó a la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. certificar la referida prestación, sin embargo, tras no obtener respuesta por parte de dicha empresa, allegó registro fotográfico que demuestra la prestación del mismo.

Finalmente, señaló que el asentamiento “El M. - Vivir Mejor" no cuenta con cobertura de...

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